Reglamento por
el que se concedía
la libertad
de la imprenta.
El reglamento contenía en todo 20 artículos, tras del primero venían los que señalaban los delitos y determinaban las penas, y también el modo y trámites que habían de seguirse en el juicio. Tacháronle algunos de defectuoso en esta parte, y de no definir bien los diversos casos. Pero, pendiendo los límites entre la libertad y el abuso de reglas indeterminadas y variables, problema es de dificultosa resolución conceder lo uno y vedar debidamente lo otro. La libertad gana en que las leyes sobre esta materia pequen más bien por lo indefinido y vago que por ser sobradamente circunstanciadas; el tiempo y el buen sentido de las naciones acaban por corregir abusos y desvíos que no le es dado impedir al más atento legislador.
Su examen.
Chocó a muchos, particularmente en el extranjero, que la libertad de la imprenta decretada por las cortes se ciñese a la parte política, y que aun por un artículo expreso [el 6.º] se previniese, que «todos los escritos sobre materias de religión quedaban sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos.» Pero los que así razonaban, desconocían el estado anterior de España, y en vez de condenar debieran más bien haber alabado el tino y la sensatez con que las cortes procedían. La inquisición había pesado durante tres siglos sobre la nación, y era ya caminar a la tolerancia, desde el momento en que se arrancaba la censura de las manos de aquel tribunal para depositarla en solo las de los obispos, de los que si unos eran fanáticos, había otros tolerantes y sabios. Además, quitadas las trabas para lo político, ¿quién iba a deslindar en muchedumbre de casos los términos que dividían la potestad eclesiástica de la secular? El artículo tampoco extendía la prohibición más allá del dogma y de la moral, dejando a la libre discusión cuanto temporalmente interesaba a los pueblos.
Incidentes
de la discusión.
El señor Mejía, no obstante eso, y el conocimiento que tenía de la nación y de las cortes, se aventuró a proponer que se ampliase la libertad de la imprenta a las obras religiosas. Imprudencia que hubiera podido comprometer la suerte de toda la ley, si a tiempo no hubiera cortado la discusión el señor Muñoz Torrero.
Por el contrario, al cerrarse los debates, Don Francisco María Riesco, diputado por la junta de Extremadura e inquisidor del tribunal de Llerena, pidió que en el decreto se hiciese mención honorífica y especial del santo oficio; a lo que no hubo lugar, mostrando así de nuevo las cortes cuán discretamente evitaban viciosos extremos. Libertad de la imprenta y santo oficio nunca correrán a las parejas, y la publicación aprobativa de ambos establecimientos en una misma y sola ley, hubiérala graduado el mundo de monstruoso engendro.
Lo que se adopta
para los juicios
en lugar
del jurado.
No se admitió el jurado en los juicios de imprenta, aunque algunos lo deseaban, no pareciendo todavía ser aquel oportuno momento. Pero a fin de no dejar la nueva institución en poder solo de los togados desafectos a ella, decidiose, por uno de los artículos, que las cortes nombrasen una junta suprema, dicha de censura, que residiese cerca del gobierno, formada de nueve individuos, y otra semejante, de cinco, a propuesta de la misma, para las capitales de provincia. En la primera había de haber tres eclesiásticos, y dos en cada una de las otras. Tocaba a estas juntas examinar los impresos denunciados, y calificar si se estaba o no en el caso de proceder contra ellos y sus autores, editores e impresores, responsables a su vez y respectivamente. Los individuos de la junta eran en realidad los jueces del hecho, quedando después a los tribunales la aplicación de las penas.
El nombre de junta de censura engañó a varios entre los extranjeros, creyendo que se trataba de censura preventiva y no de una calificación hecha posteriormente a la impresión, publicación y circulación de los escritos, y solo en virtud de acusación formal. También disgustó, aun en España, que entrase en la junta un número determinado de eclesiásticos, pues los más hubieran preferido que se dejase al arbitrio de las cortes. Sin embargo, los altamente entendidos columbraron que semejante providencia tiraba a acallar la voz del clero, muy poderosa entonces, y a impedir sagazmente que acabase aquel cuerpo por tener en las juntas decidida mayoría.