Hablaron en igual sentido otros diputados de la misma opinión. Los de la contraria, como los señores Argüelles, Oliveros, Gallego y otros, pronunciaron también extensos y notables discursos. Entre ellos el señor García Herreros se expresaba así: «Desde el principio han estado los reyes sujetos a las leyes que les ha dictado la nación... Esta les ha prescrito sus obligaciones y les ha señalado sus derechos, declarando nulo de antemano cuanto en contrario hagan. La Ley 29, tít. 11 de la Partida 3.ª dice: si el rey jurase alguna cosa que sea en daño o menoscabo del reino, non es tenido de guardar tal jura como esta. Siempre ha podido la nación reconvenirles sobre el mal uso del poder, y a ese efecto dice la ley 10, tít. 1.º, Partida 2.ª: Que si el rey usase mal de su poderío le puedan decir las gentes tirano e tornarse el señorío que era de derecho en torticero... Los que se escandalizan de oír que la nación tiene derecho sobre las personas y acciones de sus monarcas, y que puede anular cuanto hagan durante su cautiverio, repasen los fragmentos de leyes que he citado, lean las leyes fundamentales de nuestra monarquía desde su origen, y si aun así no se convencen de la soberanía de la nación, de que esta no es patrimonio de los reyes, y de que en todos tiempos la ley ha sido superior al rey, crean que nacieron para esclavos y que no deben ser miembros de esta nación, que jamás reconocerá otras obligaciones que las que ella misma se imponga...» Todo este discurso, del cual no copiamos sino una parte, llevaba el sello de la rígida y profunda severidad del orador, de condición muy desenfadada, claro y desembozado en su estilo, y de extensos conocimientos en nuestra legislación e historia de las cortes antiguas, como procurador que había sido de los reinos.

No quedaron atrás en la discusión los americanos, compitiendo con los europeos en ciencia y resolución, señaladamente los señores Mejía y Leiva. Merece asimismo entre ellos particular memoria Don Dionisio Inca Yupanqui, diputado por el Perú, verdadero vástago de la antigua y real familia de los Incas, pintándose todavía en su rostro el origen indiano de donde procedía. Dijo, pues, el Don Dionisio: «Órgano de la América y de sus deseos [y en verdad ¿quién podría serlo con más justicia?], declaro a las cortes que sin la libertad absoluta del rey en medio de su pueblo, la total evacuación de las plazas y territorio español, y sin la completa integridad de la monarquía, no oirá la América proposiciones o condiciones del tirano Napoleón, ni dejará de sostener con todo fervor los votos y resoluciones de las cortes.»

En fin, después de unos debates muy luminosos, que duraron por espacio de cuatro días, y teniendo presentes las proposiciones de los señores Capmany y Borrull, y otras indicaciones que se hicieron, extendió el señor Pérez de Castro un decreto que se aprobó en estos términos el 1.º de enero de 1811: «Las cortes generales y extraordinarias, en conformidad de su decreto de 24 de septiembre del año próximo pasado, en que declararon nulas y de ningún valor las renuncias hechas en Bayona por el legítimo rey de España y de las Indias, el señor Don Fernando VII, no solo por falta de libertad, sino también por carecer de la esencialísima e indispensable circunstancia del consentimiento de la nación, declaran que no reconocerán, y antes bien tendrán y tienen por nulo y de ningún valor ni efecto todo acto, tratado, convenio o transacción, de cualquiera clase y naturaleza que hayan sido o fueren otorgados por el rey mientras permanezca en el estado de opresión y falta de libertad en que se halla, ya se verifique su otorgamiento en el país enemigo, o ya dentro de España, siempre que en este se halle su real persona rodeada de las armas, o bajo el influjo directo o indirecto del usurpador de su corona; pues jamás le considerará libre la nación, ni le prestará obediencia, hasta verle entre sus fieles súbditos, en el seno del congreso nacional que ahora existe o en adelante existiere, o del gobierno formado por las cortes. Declaran, asimismo, que toda contravención a este decreto será mirada por la nación como un acto hostil contra la patria, quedando el contraventor responsable a todo el rigor de las leyes. Y declaran, por último, las cortes que la generosa nación a quien representan no dejará un momento las armas de la mano, ni dará oídos a proposición de acomodamiento o concierto de cualquiera naturaleza que fuese, como no preceda la total evacuación de España y Portugal por las tropas que tan inicuamente las han invadido; pues las cortes están resueltas, con la nación entera, a pelear incesantemente hasta dejar asegurada la religión santa de sus mayores, la libertad de su amado monarca y la absoluta independencia e integridad de la monarquía.» La votación de este decreto fue nominal, y resultó unánime su aprobación por ciento catorce diputados que se hallaron presentes, en cuyo número contábanse ya propietarios venidos de América. Las cortes, celebrando de este modo entradas de año, puede afirmarse, sin parcial ni exagerado afecto, que se encumbraron en aquella ocasión a par del senado romano en sus mejores tiempos.

Nuevas
discusiones
sobre América.

Volvieron durante estos meses a ocupar a las cortes diversas veces las provincias de ultramar. Estimulaban a ello sus diputados y el deseo de hacer el bien de aquellas regiones, como también el de apagar el fuego insurreccional que cundía y se aumentaba.

Llegó al Paraguay y al Tucumán, propagado por Buenos Aires. Lo mismo a Chile, en donde por dicha, haciendo a tiempo dimisión de su empleo el brigadier Carrasco que allí mandaba, y reemplazado por el conde de la Conquista, no se desconoció la autoridad suprema de la península, aunque ya caminaba aquel país por pendiente resbaladiza.

Alborotos en
Nueva España.

Más recias y de consecuencias peores aparecieron las revueltas de Nueva España. Empezaron ya a temerse desde el tiempo del virrey Don José Iturrigaray, a quien depusieron el 16 de septiembre de 1809 los europeos avecindados en aquel reino, sospechándole de confabulación con los criollos, y autorizados para ello por la audiencia. Y aunque es cierto que dicho Iturrigaray fue absuelto de toda culpa en la causa que de resultas se le formó en Europa, quedaron, sin embargo, contra él en pie vehementísimos indicios de haber querido establecer un gobierno independiente, poniéndose él mismo a la cabeza. Nombró la central, para suceder a este en el cargo de virrey, al arzobispo Don Francisco Javier de Lizana, anciano, débil, y juguete de pasiones ajenas.

El ejemplo que se había dado en desposeer a Iturrigaray, aunque con recto fin, la pobreza de ánimo del arzobispo virrey, y por último, los desastres de España en 1810, dieron osadía a los descontentos para declararse abiertamente en septiembre de este año. Quien primero se presentó como caudillo fue un clérigo por lo general desconocido: su nombre, Don Miguel Hidalgo de la Costilla, cura de la población de Dolores, en los términos de la ciudad de Guanajuato. Instruido en las materias de su profesión, no desconocía la literatura francesa, y era hombre sagaz, de buen entendimiento y modales cultos. Odió siempre a los españoles, y empezó a tramar conspiración después de unas vistas que tuvo con un general francés enviado por Napoleón para abogar en favor de su hermano José, y a quien prendieron en provincias internas, y llevaron en seguida a la ciudad de Méjico.

Hidalgo sublevó a los indios y mulatos, y entró con ellos el 16 de septiembre en el pueblo de su feligresía, y obrando de acuerdo con los capitanes del provincial de la reina Don Ignacio Allende y Don Juan Aldama, llegó a San Miguel el Grande, donde se le unió dicho regimiento casi en su totalidad. Engrosado cada día más el cuerpo de Hidalgo, prosiguió este adelante «prorrumpiendo en vivas a Fernando VII y muerte a los gachupines», nombre que allí se da a los europeos. Llevaban los amotinados un estandarte con la imagen de la Virgen de Guadalupe, tenida en gran veneración por los indios: obligados los jefes a cubrir aquí, como en lo demás de América, sus verdaderos intentos bajo el manto de la religión y de fidelidad al rey.