Aunque ocupadas en estas y otras providencias del momento y urgentes, no olvidaron tampoco las cortes pensar en aquellas que en lo futuro debían afianzar la suerte y libertad de España. Rever las franquezas y fueros de que habían gozado antiguamente los diversos pueblos peninsulares, mejorándolos, uniformándolos y adaptándolos al estado actual de la nación y del mundo, había sido uno de los fines de la convocación de cortes y del cual nunca prescindieron estas. Por tanto, el 23 de diciembre, y conforme a una propuesta de Don Antonio Oliveros hecha el 9, nombrose una comisión[2] especial que preparase un proyecto de constitución política de la monarquía. En ella entraron europeos de las diversas opiniones que había en las cortes y varios americanos.

[2] Los nombrados fueron: europeos, Don Diego Muñoz Torrero, Don Agustín de Argüelles, Don José Pablo Valiente, Don Pedro María Ric, Don Francisco Gutiérrez de la Huerta, Don Evaristo Pérez de Castro, Don Alonso Cañedo, Don José Espiga, Don Antonio Oliveros, Don Francisco Rodriguez de la Bárcena; americanos, Don Vicente Morales Duarez, Don Joaquín Fernández de Leiva, Don Antonio Joaquín Pérez; y entraron después Don Andrés de Jáuregui, diputado por la ciudad de la Habana, y Don Mariano Mendiola, por Querétaro. Agregose de fuera a Don Antonio Ranz Romanillos, del consejo de hacienda, ocupado ya en Sevilla por la central en igual trabajo.

Voces acerca
de si se casaba
o no en Francia
Fernando VII.

Por el mismo tiempo confundiéronse también los diferentes y opuestos modos de sentir en una discusión ardua, trabada en asunto que de cerca tocaba a Fernando VII. De resultas de la correspondencia inserta en el Monitor en este año de 1810, en la que había cartas sumisas a Napoleón del rey cautivo, esparciose por España que se trataba de unir a este con una princesa de la familia imperial, y de restituirle, así enlazado, al trono de sus abuelos, bajo la sombra y protección del emperador de los franceses, y con condiciones contrarias al honor e independencia de la nación. A haberse realizado semejante plan siguiéranse consecuencias graves, y quizá por este medio, mejor que por ningún otro, hubiera alcanzado el extranjero la completa supeditación de España. Mas, por dicha, el proyecto no convenía a la indomeñable alma de Napoleón, no sujeto a mudar de consejo ni a alterar una primera resolución.

Proposiciones
de los señores
Capmany
y Borrull
sobre la materia.

Movido de tales voces Don Antonio Capmany, centinela siempre despierto contra todo lo que tirase a menoscabar la independencia nacional, había en 10 de diciembre formalizado la proposición siguiente: «Las cortes generales y extraordinarias, deseosas de elevar a ley la máxima de que en los casamientos de los reyes debe tener parte el bien de los súbditos, declaman y decretan: Que ningún rey de España pueda contraer matrimonio con persona alguna, de cualquiera clase, prosapia y condición que sea, sin previa noticia, conocimiento y aprobación de la nación española, representada legítimamente en las cortes.» También el señor Borrull hizo otra proposición sobre el asunto, aunque en términos más generales, pues decía: «Que se declaren nulos y de ningún valor ni efecto cualesquiera actos o convenios que ejecuten los reyes de España estando en poder de los enemigos, y puedan causar algún perjuicio al reino.»

Amigos de las reformas, los contrarios a ellas, americanos, europeos, todos los diputados, en una palabra, concurrieron a dar su asenso a la mente, ya que no a la letra, de ambas proposiciones, cuya discusión se entabló el 29 de diciembre: unidad hija del amor que había por la independencia, ante la cual callaban las demás pasiones.

Discusión.
(* Ap. n. [13-14].)

El mismo señor Borrull [*] decía entonces: «En el fuero de Sobrarbe, que regía a los aragoneses y navarros, fue establecido que los reyes no pudieran declarar guerras, hacer paces, treguas, ni dar empleos sin el consentimiento de doce ricos-homes, y de los más sabios y ancianos. En Castilla se estableció también, en todas las provincias de aquel reino, que los hechos arduos y asuntos graves se hubiesen de tratar en las mismas cortes, y así se ejecutaba, y de otro modo eran nulos y de ningún valor y efecto semejantes tratados. Así que, atendiendo a la ley antigua y fundamental de la nación y a estos hechos, cualquiera cosa que resulte en perjuicio del reino debe ser de ningún valor... Esta aprobación nacional debe servir siempre a los reyes como una barrera contra los esfuerzos extraordinarios de sus enemigos porque, sabiendo los reyes que sus caprichos no han de ser admitidos por el estado, se abstendrán de entrar en ellos...»

De la misma bandera anti-liberal que el señor Borrull era Don José Pablo Valiente, y, sin embargo, no solo aprobaba las proposiciones sino que deseaba fuesen más claras y terminantes. «Podría suceder muy bien, decía, que nuestro incauto, sencillo y cándido príncipe, sin la experiencia que da el mundo, se presentase con una princesa joven para sentarse tranquilamente en el trono. Y entonces las cortes acertarían en determinar que no fuese admitido, porque este matrimonio de ningún modo puede convenir a España... Sea o no casado Fernando, nunca le admitiremos que no sea para hacernos felices...»