Por lo que respecta a tribunales, si bien, según dijimos, había la regencia restablecido, con gran desacierto, todos los consejos, justo es no olvidar que también antes había abolido acertadamente el tribunal de vigilancia y seguridad, fundado por la central para los casos de infidencia. En 16 de junio desapareció dicha institución, que por haber sido comisión criminal extraordinaria merece vituperarse, pasando su negociado a la audiencia territorial. Ya manifestamos que los jueces de aquel primer cuerpo no se habían mostrado muy rigurosos, siendo quizá menos que sus sucesores, quienes condenaron a muerte al abogado Don Domingo Rico Villademoros, del tribunal criminal del intruso José, cogido en Castilla por una partida, y que en consecuencia de la sentencia dada contra su persona padeció en Cádiz la pena de garrote. Doloroso suceso, aunque el único que de esta clase hubo por entonces en Cádiz, al paso que en Madrid los adictos al gobierno intruso se encrudecían a menudo en los patriotas.

Recorrido habemos, ahora y anteriormente, los hechos más notables de la primera regencia, y de ellos se colige que esta, a pesar de sus defectos y amor a todo lo que era antiguo, no por eso dejó las cosas en peor postura de aquella en que las había encontrado; si bien pendió en parte tal dicha de la corta duración de su gobierno, y de no poder el mal ir más allá a no haberse rendido al enemigo, villanía de que eran incapaces los primeros regentes, hombres los más, si no todos, de honra y cumplida probidad.

Modo de pensar
de los
nuevos regentes.

Los nuevos regentes se inclinaban al partido reformador. De D. Joaquín Blake y de sus calidades como general hemos hablado ya en diversas ocasiones; tiempo vendrá de examinar su conducta en el puesto de regente. Los otros dos gozaban fama de marinos sabios, en especial Don Gabriel Císcar, dotado también de carácter firme, distinguiéndose todos tres por su integridad y amor a la justicia.

Varios decretos
de las cortes.

Las cortes proseguían sin interrupción en la carrera de sus trabajos y reformas. A propuesta del señor Argüelles, decretaron [*] (* Ap. n. [13-12].) en 1.º de diciembre que se suspendiese el nombramiento de todas las prebendas eclesiásticas, excepto las de oficio y las que tuviesen anexa cura de almas. Al principio comprendiéronse en la resolución las provincias de ultramar, mas después se excluyeron, no queriendo por entonces disgustar al clero americano, de mayor influjo entre aquellos pueblos que el de la península entre los de acá.

(* Ap. n. [13-13].)

El 2 del mismo mes,[*] en virtud de proposición del señor Gallego, rebajáronse los sueldos, mandando que ningún empleado disfrutase de más de 40.000 reales vellón, fuera de los regentes, ministros del despacho, empleados en cortes extranjeras, y generales del ejército y armada en servicio activo. Ya antes se había establecido, hasta para los sueldos inferiores a 40.000 reales, una escala de disminución proporcional, no cobrando tampoco los secretarios del despacho más allá de 120.000 reales. Se modificaron alguna vez estas providencias, pero siempre en favor de la economía y buen orden, como era justo, y más entonces, apurado el erario, y con tantas obligaciones en el ramo de la guerra, atendido con preferencia a otro alguno.

Experimentaron alivio en sus persecuciones muchos individuos arrestados arbitrariamente por la primera regencia o por los tribunales, ordenando que se activasen las causas y que se hiciesen visitas de cárceles. Las cortes, en medidas de esta clase, nunca mostraron diversidad de opinión. Así, quien primero insistió en la visita de cárceles fue el señor Gutiérrez de la Huerta, expresando que «en ella se descubrirían muchos inocentes.» Porque el mal de España no consistía precisamente en los fallos crueles y frecuentes, sino en las prisiones arbitrarias y en su indefinida prolongación.

Nómbrase una
comisión especial
para formar
un proyecto
de constitución.