DEL
LIBRO NOVENO.
Número [9-1].
Nota pasada por Mr. Canning, ministro de relaciones exteriores de S. M. B., a Don Martín de Garay, secretario de estado y de la junta, fecha en Londres, a 20 de julio de 1809. Véase el manifiesto de la junta central, ramo diplomático, documento núm. 141.
Número [9-2].
SEVILLA.
Real decreto de S. M.
El pueblo español debe salir de esta sangrienta lucha con la certeza de dejar a su posteridad una herencia de prosperidad y de gloria, digna de sus prodigiosos esfuerzos y de la sangre que vierte. Nunca la junta suprema ha perdido de vista este objeto que, en medio de la agitación continua causada por los sucesos de la guerra, ha sido siempre su principal deseo. Las ventajas del enemigo, debidas menos a su valor que a la superioridad de su número, llamaban exclusivamente la atención del gobierno; pero al mismo tiempo hacían más amarga y vehemente la reflexión de que los desastres que la nación padece han nacido únicamente de haber caído en olvido aquellas saludables instituciones que, en tiempos más felices, hicieron la prosperidad y la fuerza del estado.
La ambición usurpadora de los unos, el abandono indolente de los otros las fueron reduciendo a la nada, y la junta, desde el momento de su instalación, se constituyó solemnemente en la obligación de restablecerlas. Llegó ya el tiempo de aplicar la mano a esta grande obra, y de meditar las reformas que deben hacerse en nuestra administración, asegurándolas en las leyes fundamentales de la monarquía que solas pueden consolidarlas, y oyendo para el acierto, como ya se anunció al público, a los sabios que quieran exponerla sus opiniones.