19. Las que ambos estamentos aprobaren serán elevadas por los mensajeros de estado a la regencia para mi real sanción.
20. La regencia sancionará las proposiciones así aprobadas, siempre que graves razones de pública utilidad no la persuadan a que de su ejecución pueden resultar graves inconvenientes y perjuicios.
21. Si tal sucediere, la regencia, suspendiendo la sanción de la proposición aprobada, la devolverá a las cortes, con clara exposición de las razones que hubiere tenido para suspenderla.
22. Así devuelta la proposición, se examinará de nuevo en uno y otro estamento, y si los dos tercios de los votos de cada uno no confirmaren la anterior resolución, la proposición se tendrá por no hecha, y no se podrá renovar hasta las futuras cortes.
23. Si los dos tercios de votos de cada estamento ratificaren la aprobación anteriormente dada a la proposición, será esta elevada de nuevo por los mensajeros de estado a la sanción real.
24. En este caso la regencia otorgará a mi nombre la real sanción en el termino de tres días; pasados los cuales, otorgada o no, la ley se entenderá legítimamente sancionada, y se procederá de hecho a su publicación en la forma de estilo.
25. La promulgación de las leyes así formadas y sancionadas, se hará en las mismas cortes antes de su disolución.
26. Para evitar que en las cortes se forme algún partido que aspire a hacerlas permanentes, o prolongarlas en demasía, cosa que, sobre trastornar del todo la constitución del reino, podría acarrear otros muy graves inconvenientes, la regencia podrá señalar un termino a la duración de las cortes, con tal que no baje de seis meses. Durante las cortes, y hasta tanto que estas acuerden, nombren e instalen el nuevo gobierno, o bien confirmen el que ahora se establece, para que rija la nación en lo sucesivo, la regencia continuará ejerciendo el poder ejecutivo en toda la plenitud que corresponde a mi soberanía.
En consecuencia las cortes reducirán sus funciones al ejercicio del poder legislativo que propiamente les pertenece, y confiando a la regencia el del poder ejecutivo, sin suscitar discusiones que sean relativas a él y distraigan su atención de los graves cuidados que tendrá a su cargo, se aplicarán del todo a la formación de las leyes y reglamentos oportunos para verificar las grandes y saludables reformas que los desórdenes del antiguo gobierno, el presente estado de la nación y su futura felicidad hacen necesarias; llenando así los grandes objetos para que fueron convocadas. Dado, etc., en la real Isla de León, a 29 de enero de 1810.