9.º Y para que los trabajos preparatorios puedan continuar y concluirse sin obstáculo, la regencia nombrará una diputación de cortes compuesta de ocho personas, las seis naturales del continente de España, y las dos últimas naturales de América, la cual diputación será subrogada en lugar de la comisión de cortes nombrada por la misma suprema junta central, y cuyo instituto será ocuparse en los objetos relativos a la celebración de las cortes, sin que el gobierno tenga que distraer su atención de los urgentes negocios que la reclaman en el día.
10. Un individuo de la diputación de cortes, de los seis nombrados por España, presidirá la junta electoral que debe nombrar los diputados por las provincias cautivas, y otro individuo de la misma diputación, de los nombrados por la América, presidirá la junta electoral que debe sortear los diputados naturales y representantes de aquellos dominios.
11. Las juntas formadas con los títulos de junta de medios y recursos para sostener la presente guerra, junta de hacienda, junta de legislación, junta de instrucción pública, junta de negocios eclesiásticos, y junta de ceremonial de congregación, las cuales por autoridad de la mi suprema junta y bajo la inspección de dicha comisión de cortes, se ocupan en preparar los planes de mejoras relativas a los objetos de su respectiva atribución, continuarán en sus trabajos hasta concluirlos en el mejor modo que sea posible, y fecho, los remitirán a la diputación de cortes, a fin de que después de haberlos examinado, se pasen a la regencia y esta los ponga, a mi real nombre, a la deliberación de las cortes.
12. Serán estas presididas, a mi real nombre, o por la regencia en cuerpo, o por su presidente temporal, o bien por el individuo a quien delegaren el encargo de representar en ellas mi soberanía.
13. La regencia nombrará los asistentes de cortes que deban asistir y aconsejar al que las presidiere, a mi real nombre, de entre los individuos de mi consejo y cámara según la antigua práctica del reino, o en su defecto de otras personas constituidas en dignidad.
14. La apertura del solio se hará en las cortes en concurrencia de los estamentos eclesiástico, militar y popular, y en la forma y con la solemnidad que la regencia acordará a propuesta de la diputación de cortes.
15. Abierto el solio, las cortes se dividirán, para la deliberación de las materias, en dos solos estamentos, uno popular, compuesto de todos los procuradores de las provincias de España y América, y otro de dignidades, en que se reunirán los prelados y grandes del reino.
16. Las proposiciones que, a mi real nombre, hiciere la regencia a las cortes se examinarán primero en el estamento popular, y si fueren aprobados en él, se pasarán por un mensajero de estado al estamento de dignidades para que las examine de nuevo.
17. El mismo método se observará con las proposiciones que se hicieren en uno y otro estamento por sus respectivos vocales, pasando siempre la proposición del uno al otro, para su nuevo examen y deliberación.
18. Las proposiciones no aprobadas por ambos estamentos, se entenderán como si no fuesen hechas.