En el periodo en que vamos, o poco antes, examinose asimismo en la junta central una proposición de Don Lorenzo Calvo de Rozas sobre la importante cuestión de libertad de imprenta. La junta, ora por la gravedad de la materia, ora quizá para esquivar toda discusión, pasó la propuesta de Calvo a consulta del consejo, el cual, como era natural, mostrose contrario, excepto Don José Pablo Valiente. Extendida la consulta, subió a la central, y esta la remitió a la comisión de cortes, que a su vez la pasó a otra comisión creada bajo el nombre de instrucción pública, corriendo por aquella inacabable cadena de juntas, consejos y comisiones a que siempre ¡mal pecado! se recurrió en España. En la de instrucción pública halló la propuesta de Calvo favorable acogida, leyendo en su apoyo una memoria muy notable el canónigo D. José Isidoro Morales. Mas en estos pasos, idas y venidas, se concluía ya diciembre, y las desgracias cortaron toda resolución en asunto de tan grande importancia.

Modo
de convocarse
las cortes.

Entre tanto se acercaba también el día señalado para convocar las cortes. La comisión encargada de determinar la forma de su llamamiento, tenía ya casi concluidos sus trabajos. No entraremos aquí en los debates que para ello hubo en su seno [cosa ajena de nuestro propósito], ni en los pormenores del modo adoptado para constituirse las cortes, pues retardada por los acontecimientos de la guerra la reunión de estas, nos parece más conveniente suspender hasta el tiempo en que se juntaron el tratar detenidamente de la materia. Solo diremos en este lugar que se adoptó igualdad de representación para todas las provincias de España, debiéndose dividir las cortes en dos cuerpos, el uno electivo y el otro de privilegiados, compuesto de clero y nobleza.

Las convocatorias que entonces se expidieron fueron solo las que iban dirigidas al nombramiento de los individuos que habían de componer la cámara electiva, reservando circular las de los privilegiados para más adelante. Motivó tal diferencia el que en el primer caso se necesitaba de algún tiempo para realizar las elecciones, no sucediendo lo mismo en el segundo, en que el llamamiento había de ser personal. Mas de esta tardanza resultó después, según veremos, no concurrir a las cortes sino los miembros elegidos por el pueblo, quedando sin efecto la formación de una segunda cámara.

Mudanza
de individuos
en la comisión
ejecutiva.

El mismo día que partieron las convocatorias, se mudaron también los tres individuos más antiguos de la comisión ejecutiva conforme a lo prevenido en el reglamento. Eran aquellos el marqués de la Romana, Don Rodrigo Riquelme y Don Francisco Caro, entrando en su lugar el conde de Ayamans, el marqués del Villar y Don Félix Ovalle. Su imperio no fue de larga duración.

Decreto
de la central
para trasladarse
a la Isla de León.

Todo presagiaba su caída y la de la junta central, y todo una próxima invasión de los franceses en las Andalucías. Para no ser cogida tan de improviso como en Aranjuez, dio la junta un decreto en 13 de enero, por el que anunció que debía hallarse reunida el 1.º del mes inmediato en la Isla de León, a fin de arreglar la apertura de las cortes, señalada para el 1.º de marzo, sin perjuicio de que permaneciese en Sevilla algunos días más un cierto número de vocales que atendiese al despacho de los negocios urgentes. Este decreto, en tiempos lejanos de todo peligro, hubiera parecido prudente y aun necesario, pero ahora, cuando tan de cerca amagaba el enemigo, considerose hijo solo del miedo, impeliendo a despertar la atención pública, y a traer hacia los centrales los contratiempos y sinsabores que, como referiremos luego, precedieron y acompañaron al hundimiento de aquel gobierno.

RESUMEN