En el reglamento, además de los artículos de orden interior, había uno muy notable, y según el cual la regencia «propondría necesariamente a las cortes una ley fundamental que protegiese y asegurase la libertad de la imprenta, y que entre tanto se protegería de hecho esta libertad como uno de los medios más convenientes, no solo para difundir la ilustración general, sino también para conservar la libertad civil y política de los ciudadanos.» Así la central, tan remisa y meticulosa para acordar en su tiempo concesión de tal entidad, imponía ahora en su agonía la obligación de decretarla a la autoridad que iba a ser sucesora suya en el mando. Disponíase igualmente en dicho reglamento que se crease una diputación compuesta de ocho individuos, celadora de la observancia de aquel y de los derechos nacionales. Ignoramos por qué no se cumplió semejante resolución, y atribuimos el olvido al azoramiento de la junta central, y a no ser la nueva regencia aficionada a trabas.
Su último decreto
sobre cortes.
En el decreto tocante a cortes se insistía en el próximo llamamiento de estas, y se mandaba que inmediatamente se expidiesen las convocatorias a los grandes y a los prelados, adoptándose la importante innovación de que los tres brazos no se juntasen en tres cámaras o estamentos separados sino solo en dos, llamado uno popular y otro de dignidades.
Se ocurría también en el decreto al modo de suplir la representación de las provincias que, ocupadas por el enemigo, no pudiesen nombrar inmediatamente sus diputados, hasta tanto que, desembarazadas, estuviesen en el caso de elegirlos por sí directamente. Lo mismo y a causa de su lejanía se previno respecto de las regiones de América y Asia. Había igualmente en el contexto del precitado decreto otras disposiciones importantes y preparatorias para las cortes y sus trabajos. La regencia nunca publicó este documento, motivo por el que le insertamos íntegro en el apéndice.[*] (* Ap. n. [11-2].) Echose la culpa de tal omisión al traspapelamiento que de él había hecho un sujeto respetabilísimo a quien se conceptuaba opuesto a la reunión de las cortes en dos cámaras. Pero habiendo este justificado plenamente la entrega, así de dicho documento como de todos los papeles pertenecientes a la central, en manos de los comisionados nombrados para ello por la regencia, apareció claro que la ocultación provenía no de quien desaprobaba las cámaras o estamentos, sino de los que aborrecían toda especie de representación nacional.
Regentes
que nombra.
La junta central, después de haber sancionado en 29 de enero todas las indicadas resoluciones, pasó inmediatamente a nombrar los individuos de la regencia. Cuatro de ellos debían ser españoles europeos, y uno de las provincias ultramarinas. Recayó pues la elección en Don Pedro de Quevedo y Quintano, obispo de Orense; en Don Francisco de Saavedra, consejero de estado; en el general de tierra Don Francisco Javier Castaños, en el de marina Don Antonio Escaño, y en Don Esteban Fernández de León. El último, por no haber nacido en América, aunque de familia ilustre arraigada en Caracas, y por la oposición que mostró la junta de Cádiz, fue removido casi al mismo tiempo que nombrado, entrando en su lugar Don Miguel de Lardizábal y Uribe, natural de Nueva España. El 2 de febrero era el señalado para la instalación de la regencia; pero, inquieto el público y disgustado con la tardanza, tuvo la central que acelerar aquel acto, y poniendo en posesión a los regentes en la noche del 31 de enero, (* Ap. n. [11-3].) disolviose inmediatamente, dando en una proclama [*] cuenta de todo lo sucedido.
Eligen una junta
en Cádiz.
Al lado de la nueva autoridad, y presumiendo de igual o superior, habíase levantado otra que, aunque en realidad subalterna, merece atención por el influjo que ejerció, particularmente en el ramo de hacienda. Queremos hablar de una junta elegida en Cádiz. Emisarios despachados de Sevilla por los instigadores de los alborotos, y el justo temor de ver aquella plaza entregada sin defensa al enemigo, fueron el principal móvil de su nombramiento. Diole también inmediato impulso un edicto que en virtud de pliegos recibidos de Sevilla publicó el gobernador Don Francisco Venegas, considerando disuelta la junta central y ofreciendo resignar su mando en manos del ayuntamiento, si este quisiese confiarle a otro militar más idóneo. Conducta que algunos tacharon de reprensible y liviana, mas disculpable en tan arduos tiempos.
El ayuntamiento conservó al general Venegas en su empleo, y atento a una petición de gran número de vecinos que elevó a su conocimiento el síndico personero Don Tomás Istúriz, abolió la Junta de defensa que había y trató de que se pusiese otra nueva más autorizada. El establecimiento de esta fue popular. Cada vecino cabeza de casa presentó a sus respectivos comisarios de barrio una propuesta cerrada de tres individuos: del conjunto de todas ellas formose una lista en la que el ayuntamiento escogió 54 vocales electores, quienes a su vez sacaron de entre estos 18 sujetos, número de que se había de componer la junta relevándose a la suerte cada cuatro meses la tercera parte. Se instaló la nueva corporación el 29 de enero con aplauso de los gaditanos, habiendo recaído el nombramiento en personas por lo general muy recomendables.
He aquí, pues, dos grandes autoridades, la regencia y la junta de Cádiz, impensadamente creadas, y otra la junta central abatida y disuelta. Antes de pasar adelante, echaremos sobre las tres una rápida ojeada.