Dio la señal desde un principio un escrito publicado en Alicante, en el mes de septiembre de 1811, y qué llevaba por título «Manifiesto que presenta a la nación el consejero de estado Don Miguel de Lardizábal y Uribe, uno de los cinco que compusieron el supremo consejo de regencia de España e Indias, sobre su política en la noche del 24 de septiembre de 1810.» Comenzó en octubre a circular el papel en Cádiz, y como salía de la pluma no de un escritor desconocido y cualquiera, sino de un hombre elevado en dignidad y de un exregente, metió gran ruido y causó impresión muy señalada, mayormente cuando no se trataba solo en él de opiniones que tuviera el autor, mas también de los pensamientos e intenciones aviesas que al instalarse las cortes había abrigado la regencia de que Lardizábal era individuo.

Excitados los diputados por el clamor público, llamaron algunos, en 14 de octubre, acerca del asunto la atención del congreso; siendo el primero Don Agustín de Argüelles, apoyado por el conde de Toreno. Presentó el impreso el señor García Herreros, que se mandó leer inmediatamente. Era su contenido un ataque violento contra las cortes, dirigido «a persuadir la ilegitimidad de estas; y asentando que si el consejo de regencia las reconoció y juró en la noche del 24 de septiembre, fue obligado de las circunstancias, por hallarse el pueblo y el ejército decididos en favor de las cortes.» El señor Argüelles, calificando este impreso de libelo, dijo que contenía dos partes. «La primera [añadió] abraza las opiniones de un español, que, como ciudadano y estando en el goce de sus derechos, ha podido y ha debido manifestarlas, y está bien que diga lo que quiera, y sostenga su opinión hasta cierto punto. Pero a otra parte no es opinión, son hechos que atacan a las cortes, a la nación y a la causa pública... ¿Qué quiere decir que si el consejo antiguo de regencia hubiera podido disponer del pueblo o de la fuerza en la noche del 24 de septiembre, la cosa no hubiera pasado así?... Si ese autor se reconoce tan impertérrito, ¿por qué no tuvo valor... en Bayona?» [Había el Don Miguel de Lardizábal sido individuo de la junta que allí reunió Napoleón en 1808]. «La grandeza de los hombres [concluía el señor Argüelles] se descubre en las grandes ocasiones. En los peligros está la heroicidad.» Fue de la misma opinión el señor Mejía, y propuso que pasase el papel a la junta de censura de la libertad de la imprenta. Arrojose más allá el conde de Toreno, pidiendo con vehemencia que se tomasen providencias severas y ejecutivas. Al cabo, y después de largos y vivos debates, se resolvió, según propuesta del señor Morales Gallego, ampliada y modificada por otros diputados, que «se arrestase y condujese a Cádiz desde Alicante, donde residía, a Don Miguel de Lardizábal, siempre que fuese autor del referido manifiesto, como también que se recogiesen los ejemplares de este y se ocupasen los demás papeles de dicho Lardizábal; todo bajo la más estricta responsabilidad del secretario del despacho a quien correspondiese.»

Del consejo.

Al día siguiente continuose tratando del mismo asunto, y Don Antonio de Escaño, compañero de regencia con Lardizábal, hizo una exposición desmintiendo cuanto había publicado el último acerca de las ideas e intenciones de aquel cuerpo. Igual o parecido paso dieron más adelante los señores Saavedra y Castaños. La discusión, pues, siguió el 15 muy animada, porque sonrugíase que el consejo de Castilla obraba de acuerdo con Lardizábal, y que en secreto había extendido recientemente una consulta comprensiva de varios particulares relativos a lo mismo, y contra la autoridad de las cortes. También paró la consideración de estas una protesta remitida por el obispo de Orense, de que hablaba Lardizábal en su manifiesto; e impelido el señor Calatrava de ambos motivos, pidió: 1.º «Que se nombrase una comisión de dos diputados para que inmediatamente pasase al consejo real y recogiese dichas protesta y consulta. 2.º Que otra comisión de igual número pasase a recoger la exposición o protesta del mismo reverendo obispo, que se decía archivada en la secretaría de gracia y justicia. 3.º Que se nombrase una comisión de cinco diputados que juzgase al autor del manifiesto, y entendiese en la causa que debía formarse desde luego para descubrir todas sus ramificaciones...» Aprobáronse las dos primeras propuestas, y se nombraron para desempeñar la comisión del consejo al mismo señor Calatrava y al señor Giraldo, y para la de la secretaría de gracia y justicia a los señores García Herreros y Zumalacárregui. Se opuso el señor del Monte a la tercera proposición, y se desechó que fuesen diputados los que juzgasen a Don Miguel de Lardizábal, aprobándose en su lugar «que una comisión del congreso propusiese en el día siguiente doce sujetos que actualmente no ejerciesen la magistratura, para que entre ellos eligiesen las cortes cinco jueces y un fiscal que juzgasen al autor del manifiesto y entendiesen en la causa que debía formarse desde luego para descubrir todas sus ramificaciones, procediendo breve y sumariamente con amplias facultades, y con la actividad que exigía la gravedad del asunto.»

Tal vez parecerá que hubo demasía en injerirse las cortes directamente en este asunto, y en nombrar un tribunal especial, separándose de los trámites regulares y ordinarios. Pero el acontecimiento en sí era grave; tratábase de personas de categoría, de las que constantemente se habían opuesto a las reformas y actuales mudanzas, y de un cuerpo como el consejo, enemigo por lo común de cuanto le hiciese sombra y no se acomodase a sus prerrogativas y extraordinarias pretensiones. Además, íbase a juzgar a Lardizábal como a regente, y a los consejeros, si había lugar a ello, como a magistrados. Era caso de responsabilidad; las leyes antiguas estaban silenciosas en la materia, o confusas y poco terminantes, y la constitución no se había acabado de discutir. Necesario, pues, era llenar por ahora el vacío. En Inglaterra acusa la cámara de los comunes en causas iguales o parecidas; juzga la de los lores; y en ofensas particulares y que les son propias, ellas mismas, cada una en su sala, examinan y absuelven o condenan. Y, ¡qué diferencia!, allí existe una constitución antigua bien afianzada, árbol revejecido y de siglos que contrasta a violentos huracanes; mas aquí todo era tierno y nuevo, y cañaveral que se doblaba aun con los vientos más suaves.

En la misma sesión del 15 dieron cuenta los diputados de las comisiones nombradas de haber cumplido con su encargo. Los que fueron a la secretaría de gracia y justicia encontraron la exposición del obispo de Orense, altanera en verdad y ofensiva; pero que no era otra sino la que presentó aquel prelado a las cortes en 3 de octubre de 1810, de la cual hicimos mención en el libro 13. Los que se encaminaron al consejo no descubrieron la consulta de que se trataba, y solo sí tres votos contra ella de los señores que habían disentido, y eran Don José Navarro y Vidal, Don Pascual Quílez y Talón y Don Justo Ibar Navarro. Estaba encargado de extender la consulta el conde del Pinar, quien dijo haberla destruido de enojo, porque cuando la presentó al consejo le habían puesto reparos algunos de sus compañeros hasta en las más mínimas expresiones. Irritó la disculpa, y pocos dieron a ella asenso, creyendo los más que dicho documento se había inutilizado ahora y después del suceso. Con su desaparecimiento y lo que resultaba de los votos de los tres consejeros que discordaron, encrespose el asunto y se agravó la suerte de los de la consulta, habiéndose aprobado dos proposiciones del conde de Toreno concebidas en estos términos: «1.ª Que se suspendiesen los individuos del consejo real que habían acordado la consulta de que hacían mérito los votos particulares de los ministros Ibar Navarro, Quílez Talón y Navarro Vidal; remitiendo estos votos y todos los papeles y documentos que tuviesen relación con este asunto al tribunal que iba a nombrar el congreso para la causa de Don Miguel de Lardizábal. 2.ª Que, mientras tanto, entendiesen en los negocios propios de las atribuciones del consejo los tres individuos que se habían opuesto a la consulta, y los ausentes que hubiesen venido después y se hallasen en el ejercicio de sus funciones.»

Golpe fue este que chocó a los enemigos de las reformas, viendo caído a un cuerpo gran sustentáculo a veces de preocupaciones y malos usos. En todos tiempos, a pesar de la censura que tapaba los labios, han clamado los españoles, siempre que han podido, contra las excesivas facultades de los togados y sus usurpaciones. «Amigos [decía de ellos [*] (* Ap. n. [18-10].) Don Diego Hurtado de Mendoza] de traer por todo, como superiores, su autoridad.» Y después, más cercano a nuestros días, [en los de Felipe V] Fr. Benito de la Soledad,[*] (* Ap. n. [18-11].) que ya tuvimos ocasión de citar, afirmaba que... «todos los daños de la monarquía española habían nacido de los togados... Ellos [continúa dicho escritor] han malbaratado los millones y nuevos impuestos... Ellos han quitado la autoridad a todos los reinos de la monarquía, y desvanecídoles las cortes...» Y más adelante; «los togados deben limitarse a mantener y ejercitar la justicia sin embarazarse en tales dependencias... Sala de gobierno [añade] en los togados es buena para que nunca le haya con utilidad ni decencia; pues esto pertenece a estadistas...» Omitimos otras expresiones harto duras, y quizá algo apasionadas. Por lo demás, admira que en principios del siglo XVIII se tuviesen ideas tan claras sobre varios de los males administrativos que agobiaban a España, y sobre la necesidad de separar la parte gubernativa de la judicial. Ahora el descrédito del consejo y la oposición a sus providencias se habían aumentado con la conducta equívoca e incierta que había seguido aquel cuerpo al momento de levantarse las provincias del reino, y su conato en atacar a estas y contrariar casi todas las reformas que emanaban de aquella fuente.

Papel
de la España
vindicada
.

No paró aquí negocio tan importante, si bien enfadoso. Imprimíase entonces en Cádiz, en la oficina de Bosch, un papelito intitulado: «España vindicada en sus clases y jerarquías», el cual se presumía tener enlace con lo que en la actualidad se trataba; por lo que en el mismo día 15 extendió una proposición el señor García Herreros, de cuyas resultas se remitieron a las cortes dos ejemplares impresos de dicho escrito con el original. Era esta producción una larga censura de todos los procedimientos del congreso, en la que el autor, aunque a cada paso y en tono suave afirmaba ser hombre sumiso y obediente a las cortes, excitaba contra ellas a los clérigos y a los nobles que decía injuriados por no haberse admitido los estamentos; añadiendo que no podían las mismas entender sino en negocios de guerra y hacienda para rechazar al enemigo. Sonaba y se decía autor del papel Don Gregorio Vicente Gil, oficial de la secretaría del consejo y cámara; pero asegurábase, y luego se probó, que el verdadero autor era Don José Colón, decano del consejo real. Por eso, mirando el asunto como conexo con el de esta corporación y con el de Lardizábal, se pasó el 21 del propio octubre un ejemplar impreso con el original manuscrito al tribunal especial que iba a entender en las otras dos causas.

Tribunal especial
para entender
en estos negocios.