Este es el tratado a la letra. — S. M. C. D. Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el emperador de todas las Rusias, igualmente animados del deseo de restablecer y fortificar las antiguas relaciones de amistad que han subsistido entre sus monarquías, han nombrado a este efecto; a saber: de parte de S. M. C, y en su nombre y autoridad el Consejo Supremo de Regencia residente en Cádiz, a Don Francisco de Cea Bermúdez; y S. M. el emperador de todas las Rusias al señor Conde Nicolás de Romanzoff, su canciller del imperio, presidente de su consejo supremo, senador, caballero de las órdenes de San Andrés, de San Alejandro Newsky, de San Wladimir de la primera clase, y de Santa Ana y varias órdenes extranjeras, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:
Art. 1.º Habrá entre S. M. el rey de España y de las Indias y S. M. el emperador de todas las Rusias, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías, no solo amistad sino también sincera unión y alianza.
2.º Las dos altas partes contratantes en consecuencia de este empeño se reservan el entenderse sin demora sobre las estipulaciones de esta alianza, y el concertar entre sí todo lo que puede tener conexión con sus intereses recíprocos y con la firme intención en que están de hacer una guerra vigorosa al emperador de los franceses, su enemigo común, y prometen desde ahora vigilar y concurrir sinceramente a todo lo que pueda ser ventajoso a la una o a la otra parte.
3.º S. M. el emperador de todas las Rusias reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas actualmente en Cádiz, como también la Constitución que estas han decretado y sancionado.
4.º Las relaciones de comercio serán restablecidas desde ahora, y favorecidas recíprocamente: las dos altas partes contratantes proveerán los medios de darles todavía mayor extensión.
5.º El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en San Petersburgo en el término de tres meses, contados desde el día de la firma o antes si ser pudiese.
En fe de lo cual: Nos, los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él los sellos de nuestras armas.
Fecho en Weliky-Louky, a 8 (20) de julio del año de gracia mil ochocientos y doce. (L. S.) Francisco de Cea Bermúdez. (L. S.) El Conde Nicolás de Romanzoff.
Número [21-14].
El de Suecia es como sigue: