En el nombre de la Santísima e indivisible Trinidad.

S. M. Don Fernando VII, rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, igualmente animados del deseo de establecer y asegurar las antiguas relaciones de amistad que ha habido entre sus monarquías, han nombrado para este efecto, a saber: S. M. C., y en su nombre y autoridad la Regencia de España, residente en Cádiz, a Don Pantaleón Moreno y Daoiz, coronel de los ejércitos de S. M. C. y caballero de la orden militar de Santiago de Compostela; y S. M. el rey de Suecia al señor Lorenzo, conde de Engestrom, uno de los señores del reino de Suecia, ministro de Estado y de negocios extranjeros, canciller de la universidad de Lund, caballero comendador de las órdenes del rey, caballero de la orden real de Carlos XIII, gran águila de la legión de honor de Francia; y al señor Gustavo, barón de Weterstedt, canciller de la corte, comendador de la Estrella Polar, uno de los 18 de la academia sueca, los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1.º Habrá paz y amistad entre S. M. el rey de España y de las Indias, y S. M. el rey de Suecia, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías.

Art. 2.º Las dos altas partes contratantes, en consecuencia de la paz y amistad establecidas por el artículo que precede, convendrán ulteriormente en todo lo que pueda tener relación con sus intereses recíprocos.

Art. 3.º S. M. el rey de Suecia reconoce por legítimas las Cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz, así como la Constitución que ellas han decretado y sancionado.

Art. 4.º Las relaciones de comercio se establecerán desde este momento, y serán mutuamente favorecidas. Las dos altas partes contratantes pensarán en los medios de darles mayor extensión.

Art 5.º El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en el espacio de tres meses contados desde el día de la firma, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual nos los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él el sello de nuestras armas. Fecho en Estocolmo, a 19 de marzo del año de gracia de 1813. (L. S.) Pantaleón Moreno y Daoiz. (L. S.) El conde de Engestrom. (L. S.) G. barón de Weterstedt.

Número [21-15].

Véase el Diario de las discusiones y actas de las Cortes generales y extraordinarias, tomo 15, página 275.