Número [24-10].
Don Juan Amézaga, de cuyo mal proceder hemos hablado ya en el tomo tercero de nuestra historia con motivo de la comisión del barón de Kolly, y a quien también censura severamente Escóiquiz en su citada obra (pág. 82), a pesar de los vínculos de parentesco que unían a entrambos, tuvo la imprudencia de regresar a España al volver el rey a ocupar el trono. Preso, púsosele en juicio; y acusado de culpables manejos durante la residencia del rey en Valençay, viose condenado a muerte por la audiencia de Zaragoza, en cuya consecuencia, y de haber perdido Amézaga la esperanza de obtener perdón de la clemencia real, suicidose con una navaja de afeitar en la cárcel en donde estaba.
Número [24-11].
En el año de 1815, Tassin y Duclerc pidieron que se les indemnizase, amenazando, si no, publicar la cartas que decían tener del rey con otras anécdotas suyas y de los infantes en Valençay. Don Miguel de Álava, a la sazón ministro plenipotenciario de España en París, escribió al rey con este motivo, y le envió una carta de Tassin. S. M. contestó al primero diciéndole entre otras cosas «que las cartas fueron fabricadas por quien tendría interés en ello, y con el objeto que él se sabría»; lo cual hizo sospechar que todo había sido intrigas y amaños de Amézaga. Sin embargo, insistieron aquellos agentes en sus reclamaciones, bajo los embajadores conde de Peralada y duque de Fernán Núñez; y se les dio en tiempo del último para acallarlos doscientos mil o más francos en cambio de los papeles que tenían y entregaron. Esto y el tono insolente de las demandas aumentó los recelos anteriores de que mano más alta que la de Amézaga había tomado también parte en la correspondencia.
Número [24-12].
Instrucción dada por S. M. el señor Don Fernando VII a Don José Palafox y Melci.
«La copia que se os entrega de la instrucción dada al duque de San Carlos os manifestará con claridad su comisión, a cuyo feliz éxito deberéis contribuir, obrando de acuerdo con dicho duque en todo aquello que necesite vuestra asistencia, sin separaros en cosa alguna de su dictamen, como que lo requiere la unidad que debe haber en el asunto de que se trata, y ser el expresado duque el que se halla autorizado por mí. Posteriormente a su salida de aquí, han acaecido algunas novedades en la preparación de la ejecución del tratado que se hallan en la apuntación siguiente.
»Téngase presente que inmediatamente después de la ratificación, pueden darse órdenes por la Regencia para una suspensión general de hostilidades; y que los señores mariscales generales en jefe de los ejércitos del emperador accederán por su parte a ella. La humanidad exige que se evite de una y otra parte todo derramamiento de sangre inútil.
»Hágase saber que el emperador, queriendo facilitar la pronta ejecución del tratado, ha elegido al señor mariscal duque de la Albufera por su comisario en los términos del artículo séptimo. El señor mariscal ha recibido los plenos poderes necesarios de S. M., a fin de que, así que se verifique la ratificación por la Regencia, se concluya una convención militar relativa a la evacuación de las plazas, tal cual ha sido estipulada en el tratado, con el comisario que puede desde luego enviarle el gobierno español.
»Téngase entendido también que la devolución de prisioneros no experimentará ningún retardo, y que dependerá únicamente del gobierno español el acelerarla; en la inteligencia de que el señor mariscal duque de Albufera se halla también encargado de estipular, en la convención militar, que los generales y oficiales podrán restituirse en posta a su país, y que los soldados serán entregados en la frontera hacia Bayona y Perpiñán, a medida que vayan llegando a ella.»