»En consecuencia de esta apuntación, la Regencia habrá dado sus órdenes para la suspensión de las hostilidades, y habrá nombrado comisario de su confianza para realizar por su parte el contenido de ella. — Valençay a 23 de diciembre de 1813. — Fernando. — A Don José Palafox.»

Número [24-13].

He aquí el texto literal de este decreto de 2 de febrero de 1814.

«Deseando las Cortes dar en la actual crisis de Europa un testimonio público y solemne de perseverancia inalterable a los enemigos, de franqueza y buena fe a los aliados, y de amor y confianza a esta nación heroica, como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleón, en la apurada situación en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, o sembrar la discordia en esta nación magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor Don Fernando VII, han venido en decretar y decretan:

1.º »Conforme al tenor del decreto dado por las Cortes generales y extraordinarias en 1.º de enero de 1811, que se circulará de nuevo a los generales y autoridades que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del Congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitución.

2.º »Así que los generales de los ejércitos que ocupan las provincias fronterizas, sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un extraordinario ganando horas, para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales o extranjeras que se dirijan con S. M. hacia la frontera, y demás circunstancias que puedan averiguar concernientes a tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias a conocimiento de las Cortes.

3.º »La Regencia dispondrá todo lo conveniente y dará a los generales las instrucciones y órdenes necesarias, a fin de que al llegar el rey a la frontera reciba copia de este decreto, y una carta de la Regencia con la solemnidad debida, que instruya a S. M. del estado de la nación, de sus heroicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

4.º »No se permitirá que entre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras, o las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo a las leyes de la guerra.

5.º »Si la fuerza armada que acompañare al rey fuere de españoles, los generales en jefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas a conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros, con el orden y seguridad del Estado.

6.º »El general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente a su alta dignidad y honores debidos a su real Persona.