7.º »No se permitirá que acompañe al rey ningún extranjero, ni aun en calidad de doméstico o criado.
8.º »No se permitirá que acompañen al rey, ni en su servicio, ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleón, o de su hermano José, empleo, pensión o condecoración de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido a los franceses en su retirada.
9.º »Se confía al celo de la Regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar a esta capital, a fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino, y a su entrada en esta corte, y demás puntos convenientes a este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos a su dignidad suprema, y al amor que le profesa la nación.
10. »Se autoriza por este decreto al presidente de la Regencia para que, en constando la entrada del rey en territorio español, salga a recibir a S. M. hasta encontrarle y acompañarle a la capital con la correspondiente comitiva.
11. »El presidente de la Regencia presentara a S. M. un ejemplar de la Constitución política de la Monarquía, a fin de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberación, y voluntad cumplida el juramento que la Constitución previene.
12. »En cuanto llegue el rey a la capital vendrá en derechura al Congreso a prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Cortes.
13. »Acto continuo que preste el rey el juramento prescrito en la Constitución, treinta individuos del Congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán a S. M. a palacio, donde formada la Regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno a S. M. conforme a la Constitución y al artículo 2.º del decreto de 4 de septiembre de 1813. La diputación regresará al Congreso a dar cuenta de haberse así ejecutado, quedando en el archivo de Cortes el correspondiente testimonio.
14. »En el mismo día darán las Cortes un decreto con la solemnidad debida, a fin de que llegue a noticia de la nación entera el acto solemne, por el cual y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto después de leído en las Cortes se pondrá en manos del rey por una diputación igual a la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demás, con arreglo a lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de Cortes.
»Lo tendrá entendido la Regencia del reino para su cumplimiento, y lo hará imprimir, publicar y circular.
»Dado en Madrid, a 2 de febrero de 1814. — (Siguen las firmas del presidente y secretarios.) — A la Regencia del reino.»