La exposición del vicario y la de los canónigos pasaron ambas a una comisión de las Cortes, la cual se manifestó discorde, declarando la mayoría no haber infracción de Constitución en la providencia del ministro, y la minoría por el contrario, que sí. Hasta el 9 de mayo no se discutió el punto en las Cortes, en donde también hubo diversidad y aun confusión de pareceres, votando diputados liberales con los que no lo eran, y mezclándose indistintamente unos y otros, por sospechar los primeros connivencia en un principio del ministro con los canónigos, y acusar los segundos al mismo sin rebozo de haber obrado engañosa y falazmente. Sin embargo Cano Manuel pronunció entonces en defensa propia un discurso que le honrará siempre, y superior quizá a cuantos hemos oído de su boca; probando ventajosamente que el gobierno, aun después de publicada la Constitución, tenía facultades para proceder conforme había hecho, y que teniéndolas las había ejercido con oportunidad. En el conflicto de opiniones e intereses tan diversos prolongáronse los debates por varios días; no se admitieron los informes de la mayoría ni de la minoría de la comisión; desecháronse otras proposiciones, y solo en la sesión del 17 de mayo se aprobó una que extendió el señor Zorraquín concebida en estos términos: «sin perjuicio de lo que resuelvan las Cortes, para no entorpecer el curso de la causa, devuélvase el expediente al juez que conoce de ella.» Esquivose así tomar una resolución definitiva y bien expresa, permaneciendo en respeto los partidos en que se dividían las Cortes, pues ni se accedió a la demanda de que se exigiese la responsabidad al ministro, ni tampoco se aprobó claramente su conducta, quedando todo como en suspenso. Manera de terminar en ciertas crisis los asuntos espinosos, nunca agradable a los hombres de opiniones encontradas y extremas, pero preferible a mantener en el público excitación viva e inquietudes peligrosas. Los canónigos procesados fueron después expelidos de Cádiz en virtud de fallo del juez que entendía en la causa; y aunque continuó sintiéndose por algún tiempo cierta agitación respecto de este negocio, en breve se apaciguó, yendo a perderse en el remolino de acontecimientos graves que a cada instante sucedían, y unos a otros se arrebataban.

Altercados
con el nuncio y
su extrañamiento.

Tocaba ahora a la nueva Regencia habérselas con el nuncio que tan desmedidamente se había propasado. Mostrole aquella su enojo en oficio de 23 de abril, dirigido por conducto del ministro de Gracia y Justicia, en cuyo contenido, después de echarle con razón en cara su desacordado porte, finalizábase por decirle que, (* Ap. n. [21-37].) aunque la obligación que incumbía a S. A. de [*] «defender el estado y proteger la religión, la autorizaba para extrañar a S. E. de estos reinos y ocuparle las temporalidades; con todo, el deseo de acreditar la veneración y el respeto con que la nación española había mirado siempre la sagrada persona del papa... detenían a S. A. para tomar esta providencia, habiéndose limitado a mandar que se desaprobase la conducta de S. E.» El nuncio en vez de amansar replicó en 28 de abril al de Gracia y Justicia altamente, y escribió además con la misma fecha a Don Pedro Gómez Labrador, ministro a la sazón de Estado, extrañando no viniese esta correspondencia por su conducto. Singular queja, procediendo de un nuncio que había enviado en derechura su primera nota a la anterior Regencia, olvidando las formalidades de estilo, y sin contar para nada con los ministros del despacho. Hízoselo así entender Labrador en respuesta de 5 de mayo, pidiéndole al propio tiempo nuevas y varias explicaciones. No las dio el nuncio satisfactorias; por lo que oído el Consejo de Estado, e insistiendo siempre Gravina en su propósito, resolvió la Regencia tomar en el caso una pronta y enérgica resolución. Así lo verificó, comunicando la orden al nuncio por medio de Don Pedro Gómez Labrador, de salir de estos reinos, y el aviso de que se le ocupaban sus temporalidades, remitiéndole igualmente sus pasaportes fechos en 7 de julio. Se le hizo la oferta de la fragata Sabina, que no admitió, para trasladarle con el decoro debido a donde gustase, retirándose por sí solo a la ciudad de Tavira en Portugal, punto cercano a España, y desde donde no cesó de atizar el fuego de la discordia sacerdotal. La Regencia publicó por entonces un manifiesto acerca de lo ocurrido; también otro el nuncio, bien que el de este no salió a luz hasta el inmediato enero de 1814.

Sin motivos tan graves, los reyes más piadosos de España hicieron a veces en tiempos antiguos lo que ahora la Regencia, (* Ap. n. [21-38].) extrañando de sus tierras a los legados de Roma que se desmandaban.[*] «Muy determinados estamos [decía en cierta ocasión Don Fernando el Católico al conde de Ribagorza] si S. S. no revoca luego el breve e los autos en virtud de él fechos de le quitar la obediencia de todos los reinos de Castilla e de Aragón, e facer otras cosas e provisiones convenientes a caso tan grave e de tanta importancia...» Y después en la misma carta... «al cursor que os presentó dicho breve... si le pudiérades haber, faced que se renuncie o se aparte... e mandadle luego ahorcar... e ellos al papa e vos a la capa.» Lo mismo ejecutaron los reyes sus sucesores, incluso Felipe II, quien, cansado una vez de las malas pasadas que le jugaba la corte de Roma, expulsó al fin de estos reinos al nuncio, aunque para honrarle hízole llevar en un coche de la casa real.

Hubo en el enfadoso e intrincado negocio de la publicación en los templos del manifiesto y decretos sobre Inquisición, imprudente porte en unos, error y tenacidad en otros, pasión en casi todos. Más hubiera valido que las Cortes, contentándose con la abolición de aquel tribunal, no se hubiesen empeñado, aunque con sana intención, en llevar más allá su triunfo, pregonándole en las iglesias: también que el cabildo y clero de Cádiz, ya que no hubiese obedecido cual debiera los preceptos soberanos, se hubiese a lo menos limitado a representar acatadamente, sin propasarse a entablar correspondencia con prelados y otras corporaciones que llevaba asomo de bando o liga. Por ambas partes enardecidos los ánimos, achacáronse todos mutuamente culpas no merecidas quizá, y se abultaron en extremo las miras siniestras y los malos hechos, interpretándose torcidamente en las Cortes y en los clérigos lo que en ellas solo fue efecto de un laudable pero equivocado celo, y en ellos, más bien que otra cosa, extravíos de una piedad poco ilustrada, movida por afanosos temores del porvenir. Adoleció de lo mismo la Regencia de los cinco, agravado el mal en ella por la secreta y profunda aversión contra las Cortes de algunos de sus individuos. Quien faltó, y sin disculpa, fue el nuncio de S. S. En sus procedimientos no hizo cuenta ni del estado de España ni del suyo particular. Dar pábulo entonces a desavenencias entre las autoridades civil y eclesiástica era acarrear desventuras a la causa peninsular, en gran detrimento del Vaticano mismo, cuyo nuncio, desempeñando ahora un ministerio muy disputable en cuanto a la legitimidad de su ejercicio, por hallarse incomunicado y cautivo el papa, expúsose a que se le desconociese, comprometiendo así los intereses más sagrados de la religión, y en especial los de la silla apostólica. Su extrañamiento pareció a todos tan justo, que no vaciló en llevarlo a ejecución Don Pedro Gómez Labrador, en quien mediaban motivos de afecto a los romanos pontífices, como compañero que había sido de Pío VI, antecesor del actual, en sus viajes de persecución y destierro.

Disputa
de precedencia
con la Rusia.

Este Don Pedro, que mostró en aquel acto laudable entereza, convirtió luego esta en obstinación porfiada al tratarse de un asunto que en sus resultas hubiera podido ser grave, aunque fuera en sus apariencias leve, (* Ap. n. [21-39].) reduciéndose a una disputa de mera etiqueta.[*] Fue el caso que con la llegada a Londres del conde, hoy príncipe de Lieven, embajador de Rusia cerca de aquella corte, ocurrió allí la duda de quién tendría el paso de precedencia, si este embajador o el de España, que era a la sazón el conde, después duque de Fernán Núñez. Asaltó por primera vez semejante duda con motivo de un convite que debía dar al recién llegado, en diciembre de 1812, lord Castlereagh, ministro de relaciones exteriores, quien embarazado, aunque inclinándose en favor del ruso, consultó primero con nuestro embajador, y le manifestó deseos de que se arreglase el asunto de común acuerdo y amistosamente. Avocáronse al efecto Fernán Núñez y Lieven, y desde luego convinieron ambos en adoptar la alternativa, empezando a usar de ella el de Rusia. Acomodamiento al parecer prudente y honroso, por el que entró nuestro embajador, anhelando evitar choques con la corte de San Petersburgo y desabrimientos con la de Londres. Pero antecedentes que en el negocio había, y de los que no era sabedor Fernán Núñez, fueron causa de que no agradase el convenio ajustado, y de que se calificase en Cádiz al que lo hizo de estadista ligero y no muy cuerdo. Para determinar de qué lado estaba la razón, menester se hace traer a la memoria cosas pasadas, y enterar al lector de cuales eran los antecedentes enunciados.

Al tomar Pedro el Grande de Rusia el título de emperador, en vez de solo el de zar de que antes usaba, circuló a las potencias que le fueron reconociendo, una reversal en prenda de que la mudanza de título no alteraría en nada el ceremonial establecido anteriormente entre las diversas cortes. Renovábase por lo común esta reversal a cada sucesión que ocurría en el trono moscovita, y con ella, y bajo esta condición, reconoció el rey Carlos III a la emperatriz de las Rusias Isabel, acto que habían rehusado verificar hasta entonces los reyes sus predecesores. Al advenimiento al solio de Pedro III repitió la misma reversal la corte de San Petersburgo, (* Ap. n. [21-40].) y solo [*] Catalina II se negó a ello cuando ciñó la corona, si bien sustituyendo una declaración, firmada en Moscú a 3 de diciembre de 1762, en la que al paso que se anunciaba que en adelante no se renovarían las reversales de uso, manifestábase igualmente que el título de imperial no causaría «mudanza alguna en el ceremonial usado entre las cortes, el cual debía de subsistir en el mismo pie que antes.» Respondieron a este documento por medio de contra-declaraciones la Francia y la España, diciendo nuestro gabinete en la suya, fecha en 5 de febrero de 1763, que consentía en continuar dando el título de imperial al soberano de Rusia, siempre que este paso no influyese en nada respecto de la clase y de la precedencia establecidas entre las potencias, pues a no ser así, la España volvería a tomar su antiguo estilo, y rehusaría dar a la Rusia el título de imperial. Acordes en ello ambos gabinetes de Madrid y San Petersburgo, y no habiendo habido posteriormente tratado ni acto alguno que invalidase lo convenido en 1762 y 1763, claro era que la precedencia quedaba, y de derecho pertenecía a España, y que no podía disputársela fundadamente. Mas las variaciones de los tiempos, y lo obrado por nuestro embajador en Londres, aconsejaban se echase tierra al negocio, y se aprobase sin dilación la alternativa adoptada, reprendiendo solo al conde de Fernán Núñez por haber procedido con demasiada facilidad, y sin pedir instrucciones que le guiasen acertadamente en asunto para él nuevo. La razón y el interés público dictaban se hubiese seguido este rumbo, pero no fue así. D. Pedro Labrador, cual si estuviera en los días de poderío y gloria de Fernando el Católico o de Carlos V, no solo desaprobó la conducta del conde de Fernán Núñez, sino que también le mandó pasar una nota, reclamando del gobierno inglés la observancia de lo determinado y convenido entre Rusia y España en los años de 1762 y 1763; advirtiéndole además que en caso de no accederse a tan justa demanda [*] (* Ap. n. [21-41].) «se abstuviese él [conde de Fernán Núñez] de concurrir con el de Rusia en toda ocasión en que fuese preciso ocupar un puesto determinado, protestando de lo hecho para que no sirviese de ejemplar, por haberse ejecutado sin orden de la Regencia.» Desacordada resolución que enfrió la amistad de Rusia con España, dando lugar a que la corte de San Petersburgo exigiese, como paso previo de toda negociación, el que se retirase la nota citada. Labrador, pertinaz en su propósito, insistió no obstante a punto de decir, en un oficio de 7 de junio dirigido a Don Eusebio de Bardají, nuestro ministro en Rusia, que «aun era muy dudoso se creyesen las Cortes con facultades para variar lo determinado en tiempo de Carlos III.» Pasmosa ceguedad que no descubría este poder en un cuerpo en el que Labrador mismo había voluntariamente reconocido otro mucho mayor, cual era el de hacer la guerra y cambiar muy de raíz las leyes fundamentales del reino. Subió por fin el asunto a las Cortes, en cuyo seno desazonó a lo sumo el modo de conducirse del ministro de Estado; queriendo algunos vocales de la comisión diplomática, entre ellos D. Jaime Creux, arzobispo después de Tarragona, y más adelante individuo de la llamada Regencia de Urgel, que se le exigiese la responsabilidad; otros, de que fuimos parte, templaron el justo enojo de sus compañeros, y de acuerdo con el consejo de Estado lograron se limitase la decisión a recomendar a la Regencia concluyese prontamente un amigable arreglo con la Rusia, desaprobando además, en 11 de julio, el proceder de Labrador durante el curso de toda esta negociación, y en términos que a poco salió aquel del ministerio. Sin embargo no se concluyó tan en breve este asunto, empeñada la Rusia en que se retirase, antes de entrar en cosa alguna, la malhadada nota de Don Pedro Labrador, teniendo todo cumplido remate solo en mayo de 1814, en cuyo tiempo se adoptó la base de perfecta igualdad entre ambas coronas, y la alternativa en la precedencia.

Hemos narrado hasta aquí las reformas y las providencias políticas y de universal gobernación que, en los referidos meses de los años de 1812 y 1813, se ventilaron y decidieron en las Cortes y en la Regencia; muchas oportunas y grandiosas, otras no tan adecuadas y de menor tamaño, pudiendo las más mejorarse con lo que trae el tiempo y la experiencia enseña; la cual, gran maestra en todo, corrige y modera hasta el saber más profundo, convirtiéndole en seguro medio de asentar de macizo las instituciones y las leyes introducidas de nuevo en un estado.