Coincidían con la publicación de tales impresos los pasos dados en Cádiz por su cabildo y clero, cuyos individuos empezaron a tratar de resistencia, ya en 6 de febrero, dirigiéndose también a los cabildos comprovinciales de Sevilla, Málaga, Córdoba y Jaén, pidiéndoles «poderes o instrucciones para representarlos», y encargándoles el mayor secreto respecto de los legos y de los sacerdotes que no mereciesen su confianza.

Conducta
del nuncio
del papa.

Alma y centro de tan cautelosos manejos, el nuncio de su Santidad no se contentó con la nota que, de un modo irregular y según indicamos, había pasado a la Regencia en 5 de marzo, (* Ap. n. [21-36].) sino que con la misma fecha [*] escribió igualmente al obispo de Jaén y a los cabildos de Málaga y Granada exhortándolos a formar causa común con el clero de España, y a oponerse al manifiesto y decretos de las Cortes sobre la abolición del Santo Oficio.

Debates
y resoluciones
en las Cortes
sobre
esta materia.

De liga y peligroso bando calificaron algunos este suceso, no dándole otros tanta importancia, persuadidos de que todo se cortaría mudada la Regencia de los cinco, gran patrocinadora del enredo o trama. No se engañaron los últimos, pues el 9 de marzo, día inmediato al de la separación, habiendo hecho Don Miguel Antonio de Zumalacárregui y aprobado las Cortes la proposición de que «en la mañana siguiente y en los dos domingos consecutivos se leyesen los decretos...», conformose el clero con lo mandado, sometiéndose a ello pacíficamente y sin linaje alguno de oposición.

Causa formada
a algunos
canónigos
de Cádiz.

Había una segunda parte, que también aprobaron las Cortes, en lo propuesto por el señor Zumalacárregui, y era que «en lo demás se procediese con arreglo a las leyes y decretos»; lo cual equivalía a mandar se examinase la conducta de las autoridades eclesiásticas que se habían mostrado desobedientes a las providencias soberanas; y entendiéndolo así la Regencia, determinó, por medio de Don Antonio Cano Manuel, ministro de Gracia y Justicia, que se formase causa a Don Mariano Martín Esperanza, vicario capitular del obispado de Cádiz, sede vacante, y a tres prebendados de la misma iglesia comisionados por el cabildo para entender en la materia, y ponerse de acuerdo con los de otras catedrales. Decidió además la Regencia quedasen todos cuatro suspensos de las temporalidades mientras durase el proceso. Severa resolución, pero merecida por el motivo que la provocó; pues el mandato de las Cortes a cuyo cumplimiento se oponía el clero, si bien indiscreto y quizá fuera de sazón, no era contrario a los usos de la primitiva Iglesia, ufana de que se publicasen en el templo las leyes civiles de los emperadores, ni tampoco a lo que se acostumbraba en España, desde cuyos púlpitos se leían a veces hasta los reglamentos penales sobre tabacos, sin que nadie motejase semejante práctica ni la apellidase desacato cometido contra la majestad del santuario.

Quejas de estos
contra el ministro
Cano Manuel.

Aunque asustados en un principio los canónigos, y por tanto sumisos, volviendo después en sí, cobraron ánimo poco a poco, y envalentonándose al fin por el amparo que les dieron algunos cuerpos y personas, y sobre todo por el que esperaban encontrar en el seno de las mismas Cortes, elevaron a estas en 7 de abril representaciones enérgicas, y se querellaron acerbamente de los procedimientos de que se decían víctima, pidiendo además Don Mariano Esperanza «la responsabilidad del ministro de Gracia y Justicia por la inexcusable infracción de Constitución hecha en su persona, y por la de otros decretos que expresaba.» Traíanle los clérigos a aquel ministro sobre ojo, por achacarle falsía en su porte, obrando, según afirmaban, de consuno con ellos, mientras la suerte se les mostró propicia, y abandonándolos cuando cambiada la Regencia se trocó aquella, y se trocó también la política del gobierno. Creyeron muchos no carecían de fundamento tales quejas, tachando al ministro quién de doble en su conducta, quién de inconsecuencia liviana. Nos inclinamos a lo postrero, según concepto que de él formamos entonces, y aun en tiempos más recientes.

Resolución
sobre ello,
y debates
en las Cortes.