Llamaron a esta Regencia la del Quintillo, por componerse de cinco y en signo de menosprecio; desestimador siempre suyo el partido liberal, de influjo ya en la opinión y de mucha pujanza. Hubo tres tiempos en su gobernación: el anterior a la llegada de Inglaterra del duque del Infantado, el posterior hasta la salida del conde del Abisbal, y el último que tuvo principio entonces con la entrada de Don Juan Pérez Villamil, y terminó en la separación de la Regencia entera y nombramiento de otra nueva. En el primer periodo no se apartó la antigua del partido reformador que componía la mayoría de las Cortes; en el segundo algún tanto, aunque no aparecía mucho el desvío por ser cabecera y guía el conde del Abisbal, nacido con natural predominio en materia de autoridad y de aventajadas partes para el gobierno a pesar de los lunares que le deslucían. En el tercero saltó a los ojos de todos el desapego, acabando por aversión no disfrazada que acrecía el carácter envidioso y acre de Villamil, contrarrestado en sus inclinaciones y deseos por los dictámenes de las Cortes y sus providencias. Verdad es que en esta sazón salieron de tropel a la escena pública cuestiones graves, origen de mayor discrepancia en las opiniones, y que nacieron de la evacuación de varias provincias, del asunto de la Inquisición y de los frailes, bastante cada uno de por sí para sentar bandera de desunión y de lid muy reñida.

Acontécenos, al tener que hablar de la administración de esta Regencia y de sus medidas en los respectivos ramos, lo mismo que en el caso de su antecesora, sobre la cual dijimos que al lado de autoridad tan poderosa como la de las Cortes, disminuíase la importancia de otra, no siendo la misma potestad ejecutiva sino mera ejecutora de las leyes y aun reglamentos que emanaban de la representación nacional, y de cuyo tenor hemos hablado sucesivamente al dar cuenta de las sesiones más principales y sus resultas. Sin embargo, recordaremos ahora algunos puntos de que hicimos ya mención en su lugar, y tocaremos otros no referidos aún. Fueron los tratados con Rusia y Suecia y el asunto de la mediación los expedientes de verdadero interés despachados en este tiempo por la secretaría de Estado. Las de la Gobernación y Gracia y Justicia entendieron en todo lo relativo a la nueva organización y planta de las oficinas y tribunales de las provincias conforme a la Constitución y a varias leyes y decretos particulares. Tarea penosa y ardua, y para la que no tuvo la Regencia ni la fortaleza ni el saber necesarios y aún menos la voluntad, prendas que se requieren en sumo grado si se ha de salir de tales empresas con aplauso y buen aire: mayormente tropezándose en la práctica, según sucede al establecer leyes nuevas, con dificultades y obstáculos que nunca prevé en la especulativa el ojo más suspicaz y lince. Por lo que respecta a Guerra el mando dado a lord Wellington y la nueva división de los ejércitos, indicada en su lugar, pueden mirarse como las determinaciones más principales tomadas en este ramo durante el gobierno de la Regencia de los cinco; pero que nacieron, en particular la primera, más bien del seno de las Cortes que de disposición y propio movimiento de la potestad ejecutiva. Había también ordenado esta, en punto a suministros, que para estorbar que se viesen acumuladas las obligaciones y pedidos de diferentes ejércitos sobre unas mismas provincias, se recogiesen los productos de diezmos, excusado, noveno y otros ramos en las comarcas que se iban libertando de enemigos, y se formasen grandes almacenes en señalados puntos con depósitos intermedios, cuyos acopios debían después distribuirse, en cuanto fuese dable, arreglada y equitativamente. Por desgracia, la súbita retirada en otoño del ejército aliado desde las márgenes del Ebro hasta la frontera de Portugal, malogró en parte la recolección de cereales en el abundoso granero de Castilla, aprovechándose el invasor de nuestro abandono y apresuramiento. En el inmediato verano no hubo en esto tan escasa dicha. Por lo demás, continuó el ramo de hacienda en lo general como hasta aquí. Las mudanzas que en él ocurrieron verificáronse meses después. La recaudación en las provincias desocupadas ejecutose con lentitud y tropiezos, no planteándose sino a medias o malamente la contribución extraordinaria de guerra, y siendo muy poco fructuosas las otras, relajada la administración, y teniendo en muchos parajes un exclusivo influjo en ella los jefes militares y sus dependientes, sin gran cuenta ni razón: inevitable consecuencia de tantos trastornos, invasiones y lides, y que solo remedia la mano reparadora del tiempo y un gobierno entendido y firme. En la tesorería central de Cádiz no entraban otros caudales que los de su provincia y aduana, invirtiéndose desde luego los restantes en sus respectivos distritos: ascendiendo aproximadamente la suma de los recibidos en dichas arcas de Cádiz a unos 138.000.000 de reales en todo el año de 1812; de ellos solo unos 15 procedían de América, inclusos los derechos devengados por plata perteneciente a particulares, que a tal punto iban menguando las remesas de aquellas regiones; y otros 14 o 15 de letras facilitadas por el cónsul inglés, pagaderas en Londres. Otros auxilios suministró directamente lord Wellington al ejército que avanzó a los Pirineos, pero de ello hablaremos más adelante, si bien fueron todos limitados para atenciones tantas.

Al estrecho a donde habían llegado los asuntos públicos, indispensable se hacía encontrar inmediata salida cambiando la Regencia del reino. Desunidas y en lid abierta las dos potestades ejecutiva y legislativa, una de ellas tenía que ceder y dejar a la otra desembarazado el paso. No ausente el rey y alterada la Constitución en alguna de sus partes, hubiérase presentado en breve a tamaño aprieto un desenlace obvio y fácil; pues, o los ministros se hubieran retirado, o hubiérase disuelto el poder legislador, convocándose al propio tiempo otro nuevo; con lo cual se desataba el nudo legal y sosegadamente. No se estaba entonces por desgracia entre nosotros en el caso de usar de ninguno de ambos remedios; y por tanto disculpable aparece la resolución que tomaron las Cortes, y de absoluta necesidad, bien considerado el trance en que se hallaban; pues si no, juzgaríamos su hecho altamente reprensible y de pernicioso ejemplo.

Nuevo
reglamento dado
a la Regencia.

A la nueva Regencia quitósele en 22 de marzo la condición transitoria de provisional, quedando nombrada en propiedad, así ella como su digno presidente, sin que se despojase a ninguno de los tres de las plazas que obtenían en el consejo de Estado. El reglamento que gobernaba a la anterior Regencia, dado en 26 de enero de 1812, se modificó con otro promulgado en 8 de abril de este año de 1813,[*] (* Ap. n. [21-32].) mejorándole en alguno de sus artículos. Tres individuos solos en lugar de cinco debían componer la Regencia: las relaciones de esta con los ministros y las de los ministros entre sí se deslindaban atinadamente, y sobre todo se declaró a los últimos, que fue lo más sustancial, únicos responsables, quedando irresponsable la Regencia, ya que la inviolabilidad estaba reservada a solo el monarca; creyendo muchos se afianzaría por aquel medio la autoridad del gobierno, y se le daría mayor consistencia en sus principales miembros; (* Ap. n. [21-33].) porque de no ser así, decía un diputado, resultan [*] «varios y graves males. Primero, la instabilidad de la Regencia, a la que se desacredita; segundo, la dificultad de defenderse esta por sí, y verse obligada a defenderse por medio de sus ministros, que quizá piensan de un modo contrario; tercero, las revueltas a que se expone el estado en la continua variación de Regencia, que es inevitable.» Doctrina cuya verdad confirmaba cada día la serie de los sucesos.

Oposición
de prelados
y cabildos
a la publicación
de decretos
sobre Inquisición.

Por la separación de la Regencia de los cinco no se destruía del todo la oposición intentada contra la lectura del manifiesto y decretos de las Cortes sobre la abolición del Santo Oficio: quedando aún latente centella que pudiera estallar y producir en el reino extenso y voraz incendio.

Para dar idea cabal de este incidente, forzoso nos es volver atrás y añadir algo a lo ya referido, bien que nunca sea nuestro propósito entrar en muchos pormenores. (* Ap. n. [21-34].) Fue primer indicio de lo que se fraguaba una pastoral [*] o manifiesto, con fecha de Palma de Mallorca a 12 de diciembre de 1812, aunque impreso y circulado más tarde, y que firmaban los obispos de Lérida, Tortosa, Barcelona, Urgel, Teruel y Pamplona, acogidos a aquella isla huyendo de la invasión francesa. Comprendía la pastoral varios puntos, dividiéndose en capítulos encaminados a probar que la Iglesia se hallaba ultrajada en sus ministros, atropellada en sus inmunidades, y combatida en sus doctrinas. Desencadenábanse sus autores contra el Diccionario crítico-burlesco de Don Bartolomé Gallardo, y refutaban con ahínco las opiniones de algunos diputados, en especial de los que eran eclesiásticos y se tenían por jansenistas y partidarios del sínodo de Pistoya. Hacían también gala de doctrinas inquisitoriales y ultramontanas, apartándose de los grandes ejemplos que presentaban nuestros insignes prelados del siglo XVI, de quienes decía Melchor Cano al emperador Carlos V: «No fuera mucho que su escuadrón y el de hombres doctos de acá hiciera más espanto en Roma que el ejército de soldados que S. M. allá tiene.»

(* Ap. n. [21-35].)

Por el mismo estilo y en un rincón opuesto de España, en la Coruña, preparó otro papel [*] el obispo de Santander, si bien concebido en términos solo asonantes con el desbarro mental de que solía adolecer aquel prelado, subido ahora de punto hasta en el título y forma del escrito que publicaba actualmente, compuesto en octavas rimas.