El Estado cuida de que la difusion de los conocimientos útiles, que constituyen la civilizacion de nuestra época, llegue a todos los habitantes del Estado, estableciendo escuelas para adultos, i bibliotecas locales para la jeneralizacion de los libros que contienen los conocimientos, de manera que las condiciones de edad, sexo, escasez de recursos, o ubicacion en puntos apartados de los grandes centros del saber no sean obstáculo a esta jeneral trasmision de las luces, que son el caudal heredado de los trabajos de la humana intelijencia, i de donde emanan la moralidad, la instruccion, i la capacidad productora de la sociedad, por la aplicacion de los conocimientos a los negocios de la vida. La instruccion rudimental de la escuela ha de continuarse i recibir su aplicacion, en esta provision pública de los medios de adquirir datos, nociones i conocimientos.

"A mas de las concesiones de rentas para las Escuelas comunes que están autorizadas a hacer las ciudades i circunscripciones municipales, pueden acordar las sumas que crean necesarias, para el sosten de escuelas, para instruccion de adultos en lectura, escritura, gramática, aritmética i jeografía. Tales dineros serán impuestos i colectados, i pagados al tesoro, de la misma manera que todos los otros impuestos municipales." Lei de Mass. 1847.

—"Cada distrito de Escuela en cada municipio dividido legalmente en distritos, por reducido que sea el número de niños pertenecientes a él, rindiendo prueba ante el Tesorero del Estado de haber reunido i empleado la suma de quince o mas pesos pare formar una biblioteca en su distrito, tendrá derecho de recibir de dicho tesorero quince pesos aplicables al mismo objeto. Dicha suma será pagada por el Tesorero, a la órden de los notables del municipio o del mayor de la ciudad, donde el municipio esté situado." Resolucion de la Lejislatura de Massachusetts, Marzo 3 de 1842.

—"La Lejislatura proveerá al ménos para el establecimiento de un bibliotecario en cada municipio, i todas las multas impuestas i colectadas en todos los departamentos por infracciones de las leyes penales, serán esclusivamente aplicadas al sosten de dichas bibliotecas." Constitucion de Michigan, 1850. Art. XIII, sec. 12.

—Las ciudades i municipios pueden apropiar, para el comienzo i fundacion de tales bibliotecas, una suma que no exceda de un peso por cada uno de los individuos que forman la lista de contribuyentes; i para el sosten de las mismas, una suma que no exceda de veinte i cinco centavos por cabeza." Lei de Massachusetts de 1851.

—"La suma de cincuenta i cinco mil pesos, que por lei está provisto distribuya anualmente el Estado a los varios distritos de escuelas, continuará aplicándose a la compra de libros para las bibliotecas de distrito, hasta que se disponga otra cosa." Código de lejislacion de Escuelas Comunes de Nueva-York, sec. 13. 1852.


NOTAS

[ [1] Aplicamos esta voz en su sentido jenérico, equivalente a steppa sabana en otros idiomas, como faccion de la naturaleza, i no en el sentido que le da el vulgo de Buenos Aires, restrinjiéndola, a la parte de la llanura que aun no está ocupada por los blancos.

[ [2] En las costas desde el Cabo de San-Antonio hácia el sur se encuentran alguna vejetacion mayor. Mas hácia el sur se estienden en manchas los bosques del Tordillo i el de Vecino, declarados de utilidad comun. La corta de maderas i de leña va estinguiéndolos rápidamente. Gracias a mi proximidad la villa de Dolores ha podido adelantar su construccion. Mas adelante se encuentran los montes llamados de Menudites, estensos i formados por árboles de maderas duras. Luego vienen los montes Grandes, donde se dirije la inmigracion de peones de Santa-Fé i Córdova. De este bosque se surte de maderas la campaña hasta distancias enormes. Los árboles que la forman son el tala, planta espinosa de madera blanca, mui sensible a la humedad del suelo que la descompone en ménos de dos años. El sauce silvestre es otra de las plantas utilizables. Léjos de la costa, al Sud i al Oeste del Estado de Buenos-Aires, no existen bosques de ninguna especie.