Hemos dicho ántes que no damos a aquella especificacion de la lei otra importancia que la que legalmente tiene. No han de distribuirse de nuevo las tierras, por estarlo hoi de una manera ruinosa para el desarrollo de la riqueza. Toda perturbacion violenta en las leyes en que reposa la propiedad trae desquicios sociales que causan mayores estragos que el mal mismo que se intenta remediar. El lejislador solo debe encaminar la lejislacion a enderezar los errores, de manera que los intereses presentes sean resguardados i favorecidos, sin cerrar al porvenir la puerta para su desarrollo i progreso.

Pediríamos pues, a los actuales poseedores de grandes lotes de tierra consagrada al pastoreo, una pequeña porcion para introducir en su misma propiedad elementos de riqueza de que él aprovechará el primero, i que el interés particular no sabria procurarse por sí solo, sino a mayores costos, i sin la jeneralidad de impulsion que es lo que constituye la reforma de una grande industria.

Como es de la adopcion de una lei de lo que hablamos, debemos examinar los principios jenerales de las leyes, i las disposiciones que los han puesto en práctica.

El Departamento topográfico ha puesto en claro que no pasan de setecientos propietarios de estancias los que posean títulos escritos, lo que revela el desórden que ha procedido a la distribucion de la tierra.

Debemos prevenir que no existe hoi país alguno en la tierra, si no se cita la Rusia tártara, donde la propiedad territorial esté dividida en tan grandes masas, i donde, si exceptuamos los derechos feudales de los príncipes i nobles sobre ciertas estensiones de país, haya propiedades de sesenta leguas cuadradas.

Todas las grandes revoluciones de Europa han tenido por objeto destruir los derechos que los señores feudales tenian sobre la propiedad de los habitantes de las tierras que estaban bajo su dominio, i el principal razgo de la revolucion francesa fué desamayorazgar la propiedad nobiliaria i subdividirla al infinito.

De toda la lejislacion hispano-colonial se deduce que la estancia no ha sido reconocida por la lei, como propiedad subsistente. La caballería es la porcion de tierras que puede darse en merced; pero la lei que la otorga establece que la tierra dada es de labor, i para labrarla. Solo despues de labrada, i de residir cuatro años en ella el poseedor, se concede a éste derecho de propiedad. A esta parte de terreno labrable i labrado se añade campo eriazo es verdad, suficiente para la cria de cien vacas, quinientas ovejas, cien cabras i veinte yeguas. La lei pues fija límites a la concesion i condiciones de poblacion agrícola combinada con el pastoreo. Los que aceptasen peonías o caballerías, deben edificar casas en ellas i tenerlas habitadas, i las porciones de tierra divididas i cultivadas en un limitado tiempo, sopena de pérdida de las tierras i lotes, a mas de una cierta suma pagada al estado como remuneracion. Otra lei fijaba el término de tres meses para principiar las plantaciones de árboles, arar la tierra, etc., sopena de pérdida de la tierra concedida, lo que prueba que el abuso de dejar inculta la tierra viene desde mui léjos. La lei puede pues obligar hoi, como al principio, al poseedor de un casco de estancia a labrar cierta cantidad de tierra i poblarla de árboles, para llenar uno de los requisitos de la posesion, porque los títulos adquiridos por compra o herencia no subsanan el defecto de cumplimiento de las condiciones primitivas de la donacion.

Otra lei prohibe conceder tierras en un punto a uno que ya tiene una concesion en otro, al ménos que no abandone la primera; bajo crecidas multas al que violare esta disposicion, que es conforme con las de los Estados-Unidos, porque el Estado cuida ante todo de dar tierra al mayor número, i estorbar que se acumule en pocas manos.

Otra lei dispone que no se concedan tierras con perjuicio de los indios, o se les devuelvan las que se hubieren otorgado en daño de sus poblaciones.