Sobre la forma del derecho de familia que consiste en ser considerada la madre como jefe de ella, contándose sólo el parentesco por la línea materna, y las huellas de su existencia en los pueblos de la antigüedad, véase la obra capital de J. J. Bachofen, Das Muterrecht. Eine Untersuchung über die Gynaikokratie der alten Welt, nach ihrer religiösen und rechtlichen natur, Stuttgart, 1861, p. 26 y 407 y sigs. Las investigaciones de Bachofen han sido continuadas y completadas por L. Dargun, singularmente en lo relativo al derecho germánico, en su obra Mutterrecht und Raubehe und ihre Reste im germanischen Recht und Leben, Breslau, 1883.

Cárdenas, Estudios jurídicos, vol. II, (Madrid, 1884), p. 9-10, fundado en el citado texto de Estrabón, relativo á los Cántabros y generalizándolo, cree que «la costumbre indígena de España al tiempo de la invasión romana debió ser que el marido comprase á la mujer mediante un precio, que entregaba al padre de ésta ó á su familia.»

Estrabón, III, 4, 17: (αἱ γυναῖκες) γεωργοῦσιν αὗται, τεκοῦσαί τε διακονοῦσι τοῖς ἀνδράσιν, ἐκείνους ἀνθ᾽ ἑαυτῶν κατακλίνασαι. Entre los Corsos, congéneres de los Iberos, regía también esta extraña costumbre, según acredita Diodoro V, 14, 2. Hállase también en muchos pueblos salvajes de Asia, África y América según Peschel, Völkerkunde, 5.ª edición, Leipzig, 1881, p. 32-34.

Semejante práctica se relaciona, según ciertos autores, con la existencia del Heterismo ó comunidad de mujeres, bajo cuyo régimen el hijo no está verdaderamente emparentado más que con la madre, y el padre no es considerado como tal sino mediante esa ficción ó ceremonia. Se ha querido relacionarla asimismo con la teoría del matriarcado ó situación privilegiada de la mujer en el orden político y jurídico, de que se cree hallar vestigio en el sistema de sucesión de los Vascos franceses, según el cual el hijo mayor, sea varón ó hembra, hereda toda la fortuna paterna, y viene á ser jefe de la familia, á quien están subordinados todos los otros hermanos, lo cual representa la transición del sistema de parentesco cognaticio al agnaticio. Véase á Post, Anfänge des Staats- und Rechtslebens, p. 18, Bachofen, Op. cit., p. 407 y siguientes, y Giraud-Teulon, Les Origines de la famille, París, 1874, p. 172 y siguientes. Contra la teoría del Heterismo ó Comunidad primitiva de mujeres, véase á Peschel, Op. cit., p. 228 y siguientes, y contra las generalizaciones de Bachofen y otros sobre el matriarcado y la ginecocracia, la misma obra, p. 233 y siguientes.

El mismo Esmein, que en una nota á la 2.ª edición del excelente libro de Paul Gide, Étude sur la condition privée de la femme, París, 1885, páginas 30-34, resume con precisión y lucidez los fundamentos de la teoría sobre el Derecho de la madre, termina de esta suerte: «Si cette généralisation n'est point trop hardie, la famille patriarcale qu'on a pris pour la première organisation sociale, serait au contraire le résultat d'une lente evolution.»

Se ha creído hallar un vestigio de la institución del matriarcado en cierta inscripción hispano-latina encontrada en Tarazona y publicada por el P. Fita en su Estudio sobre los restos de la declinación céltica y celtibérica en las lápidas españolas, Madrid, 1878, p. 97, donde la hija lleva en vez del nombre del padre sólo el de la madre. Pero, además de que esa inscripción pertenece á territorio distinto de aquél en que Estrabón nos presenta como vigente dicha institución, este predominio del nombre de la madre lo único que indica es que el hijo no procede de unión legítima. Cagnat, Cours élémentaire d'épigraphie latine p. 24, que cita como ejemplo la inscripción n. 4.733 del C. I. L., III, Cupitianus, Cupitines f(ilius), Cupitine et Assellioni parentibus optimis, etc. La razón es que, como hijos naturales, carecían de padre cierto, y tomaban de ordinario el gentilicio de la madre. Véase especialmente sobre esta materia el importante trabajo de Mispoulet, Du nom et de la condition de l'enfant naturel romain, en sus Études d'institutions romaines, París, 1887; p. 263-310, y á Michel, Du droit de cité romaine, París, 1885, p. 190-196.

[99] Estrabón, III, 4.

[100] Diodoro, V, 17.

[101] Diodoro Sículo, V. 35, 3: Χαριέστατον δὲ τῶν πλησιοχώρων ἐθνῶν αὐτοῖς ἐστι τὸ τῶν Οὐακκαίων ὀνομαζομένων σύστημα. Oὗτοι γὰρ καθ´ ἕκαστον ἔτος διαιρούμενοι τὴν χώραν γεωργοῦσι, καὶ τοὺς καρποὺς κοινοποιούμενοι μεταδιδόασιν ἑκάστῳ τὸ μέρος, καὶ τοῖς νοσφισαμένοις τι γεωργοῖς θάνατον τὸ πρόστιμον τεθείκασι. Análoga á la de los Vacceos, era la organización y el aprovechamiento de la propiedad territorial en las Galias, según d'Arbois de Jubainville, Recherches sur l'origine de la proprieté foncière et des noms de lieu en France, en la Revue celtique, vol. VIII, (París, 1887), p. 99-105.

Sostienen la universalidad de esta institución en los pueblos primitivos, P. Viollet, Étude sur le caractère collectif des premières proprietés immobilières, París, 1872; E. de Laveleye, Essai sur la propriété et ses formes primitives, París, 1876, obra enriquecida con importantísimas adiciones que duplican su valor en la traducción alemana de Bücher, Leipzig, 1881, y el mismo Laveleye en su opúsculo, La propriété collective du sol, Bruselas, 1886. Las conclusiones de este último escritor han sido combatidas por Fustel de Coulanges, Observations sur une ouvrage de M. E. de Laveleye sur la propriété collective du sol en divers pays en las Séances et travaux de l'Académie des sciences morales et politiques, vol. II de 1886, p. 262-277. También ha impugnado vigorosamente la teoría relativa al carácter comunal de la propiedad primitiva, Dargun, Ursprungs und Entwicklungsgeschichte des Eigenthums en la Zeitschrift für vergleichende Rechtswissenschaft, vol. V., páginas 1-115.