Carácter común á casi todas las obras histórico-jurídicas del último tercio del siglo XVIII y de los comienzos del XIX, explicable en parte por lo crítico y azaroso de las circunstancias políticas, y que importa en todo caso no perder de vista para juzgarlas y utilizarlas debidamente, es el empeño de sus Autores por hacerlas servir á la defensa de determinadas tesis políticas ó religiosas. Y esto es aplicable aun á aquellas que no se escribieron deliberadamente con este fin, como la obra de Campomanes sobre la Regalía de amortización, la Teoría de las Cortes de Martínez Marina, y los escritos de Llorente.

La guerra de la Independencia, las revoluciones políticas que llenan la historia de España en el primer tercio del siglo actual, y la consiguiente decadencia de las Universidades, fueron obstáculo insuperable al progreso de los buenos estudios, y especialmente al de los estudios jurídicos. Hasta el año 1840 no hallaron eco en España las ideas, ni el método proclamados por la escuela histórica. El mérito de haberlos formulado por primera vez clara y resueltamente, corresponde de derecho á don Pedro José Pidal (1799-1866) en su discurso inaugural leído en la Academia de Legislación y Jurisprudencia, de que era Presidente, en el año 1843; así como es suya la gloria de haber sido el primero en aplicarlos en sus Lecciones acerca del gobierno y legislación de España, pronunciadas en el Ateneo de Madrid en 1841 y 1842, obra que acredita la erudición de buena ley y el elevado sentido histórico del Autor, y refiriéndose á la cual, y pesando las dificultades que entonces se oponían al feliz acabamiento de tal empresa, se ha dicho con razón que «la gloria de Pidal, por lo que hizo, aventaja mucho de cualquier modo al natural desconsuelo que origina lo que dejó por hacer[30]

Por la importancia que dió al estudio de las instituciones jurídicas de la España primitiva; por haber incluído también las instituciones del pueblo árabe en el cuadro que proyectaba trazar de las vicisitudes del gobierno y legislación de España, innovaciones ambas que constituían una reacción contra el sistema seguido hasta entonces por los tratadistas de Historia de nuestro derecho, no menos que por el uso más amplio y acertado del sistema comparativo, la obra, desgraciadamente fragmentaria, de Pidal, representa un verdadero progreso respecto á los trabajos anteriores de la misma índole. Ni es menos digna de alabanza la diligencia del Autor porque su obra reflejase el estado de los estudios en aquella época, utilizando las investigaciones de los eruditos extranjeros, especialmente de los franceses, sobre el particular, y no ateniéndose á ellas servilmente, antes bien ofreciendo frecuentemente puntos de vista originales y fecundos para el conocimiento de nuestras instituciones jurídicas en los períodos primitivo, romano y visigótico, que abraza su trabajo. Recomiéndanse también por la solidez de la erudición y de la crítica el Estudio del primer Marqués de Pidal acerca del Fuero viejo de Castilla y su Discurso académico sobre el régimen municipal.

Don Tomás Muñoz y Romero (1814-1867) ocupa asimismo lugar eminente entre los promovedores de la Historia del Derecho español en el siglo actual. Convencido Muñoz de que una de las mayores dificultades que se oponen al progreso de estos estudios es la carencia de repertorios ó colecciones de textos donde poder estudiar el origen y desarrollo de las instituciones jurídicas, quiso remediarla en algún modo, y emprendió la tarea, útil y meritoria en sumo grado, de publicar su Colección de los principales fueros y cartas-pueblas de la Edad Media española. Este trabajo, de que la escasez de recursos no consintió al Autor publicar más que el primer volumen (1847), si bien deja que desear en orden á la corrección de algunos textos, por la imposibilidad en que se vió Muñoz en muchos casos de consultar los originales, tiene el mérito indiscutible del acierto en la elección de los documentos, de haberse dado á luz en él algunos inéditos y muy interesantes, y de aparecer ilustrado el Fuero de León con notas eruditísimas. De aquí que haya sido y continúe siendo aún la Colección de que tratamos, base cómoda y manual para las investigaciones sobre la Historia del Derecho español en los cinco primeros siglos de la Reconquista. Investigador infatigable, pasó Muñoz la vida en explorar la riquísima colección de documentos y cartularios de la Edad media española que atesora el Archivo histórico nacional, así como las voluminosísimas colecciones diplomáticas con que enriquecieron el archivo de la Academia de la Historia el celo y diligencia incansables y verdaderamente estupendos de nuestros eruditos del siglo XVIII, de los Abella, Traggia, Burriel, Palomares, Campomanes, Jovellanos y Martínez Marina. De este trabajo incesante, auxiliado por intuición especial para discernir el valor de los documentos, y de habilidad suma para relacionarlos entre sí, debía haber sido fruto un Diccionario de las instituciones de España en la Edad media, en que, alternando con sus otras tareas, se ocupó Muñoz durante muchos años. Lástima que su prematura muerte le impidiera dar fin á esta obra, que habría formado época seguramente en estos estudios. De lo que hubiera podido ser, da ventajosísima idea el Estudio acerca del estado de las personas en los reinos de Asturias y León en los primeros siglos posteriores á la invasión de los árabes, modelo acabado de este género de monografías, basado casi exclusivamente en fuentes inéditas. Son asimismo notables la refutación que hizo Muñoz de la obra poco meditada de dos eruditos extranjeros sobre el Municipio español, así como su Discurso de recepción en la Real Academia de la Historia. En este último trabajo, expone en toques magistrales el carácter peculiar y distintivo del desarrollo general de las instituciones en cada cual de los reinos cristianos de la Edad media española, y encarece la necesidad de hacer nuevas investigaciones y de publicar nuevos documentos, si ha de poder exponerse algún día la historia completa de nuestras instituciones jurídicas.

No se limitó á estas publicaciones que hemos enumerado la fecunda actividad de Muñoz. Asociado desde 1847 por la Real Academia de la Historia á los trabajos de publicación de nuestras antiguas Cortes y fueros, tuvo parte muy principal en la redacción de los Catálogos de fueros y cartas-pueblas y de Cortes, así como en la publicación de los tres primeros volúmenes de las Cortes de León y Castilla. En esta última tarea tuvo la satisfacción de que colaboraran sus más aventajados discípulos[31], iniciados y formados por él en la cátedra de Paleografía general y crítica que desempeñó con gran celo los diez últimos años de su vida en la Escuela Superior de Diplomática.

Hay que mencionar también entre los trabajos importantes de Autores ya difuntos llevados á cabo en el presente siglo sobre la historia del Derecho español, la Historia de la Legislación y recitaciones del Derecho civil de España, escrita por D. Amalio Marichalar, Marqués de Montesa, y D. Cayetano Manrique, vastísimo repertorio de materiales, singularmente en lo que se refiere á la Edad media y á las legislaciones peculiares de los antiguos reinos de la Península, asunto predilecto de la atención y diligencia de los Autores. La carencia de método y de crítica de que frecuentemente adolece esta obra, no ha de inducirnos á negar á los eruditos que la llevaron á término, el elogio que merecen por su largo y penoso trabajo.

Entre los cultivadores de las legislaciones especiales de los antiguos reinos, durante el reinado de Doña Isabel II, es el más importante el diligente y erudito autor del Diccionario de antigüedades del reino de Navarra, don José Yanguas y Miranda, quien utilizó los datos y documentos, fruto de sus laboriosas investigaciones en el riquísimo Archivo de la Cámara de Comptos, en el general y en algunos de los municipales de aquel antiguo Reino, para presentar en su citada obra en forma lexicográfica los pertenecientes á las instituciones, personajes y pueblos más importantes de aquel antiguo Reino. Aunque incompleta y fragmentaria, por su misma índole, la obra de Yanguas es un precioso arsenal de noticias y documentos, tanto más estimable, cuanto son más raras las publicaciones relativas á la historia y á las instituciones del reino de Navarra.

La identidad de los orígenes del Derecho castellano y del portugués ha dado margen á los jurisconsultos é historiadores del vecino reino para ocuparse muy de propósito en los estudios de que tratamos, y á su celo y diligencia se deben trabajos de sumo interés acerca de los primeros tiempos de la Historia del Derecho español. Baste citar á este propósito las Disertaciones de Antonio Caetano do Amaral sobre las instituciones de la Lusitania desde los tiempos más antiguos hasta la invasión de los árabes, las Disertações cronologicas de Ribeiro, en que se ilustran muchos puntos de la organización política y judicial de la Edad media; y la eruditísima Historia de Portugal, de Herculano, cuya importancia para el estudio de las clases sociales y de la organización municipal de la Península en la Edad media es universalmente reconocida.

Han contribuído también eficacísimamente al progreso de los estudios relativos á la Historia de nuestro Derecho los eruditos alemanes que, ya en trabajos especiales, ya ocasional ó incidentalmente, han tratado de materias relacionadas con él, durante el siglo actual, después del maravilloso incremento dado á los estudios históricos del Derecho por Savigny y Eichhorn. Entre estos trabajos, que mencionaremos en el lugar oportuno, sobresalen los de Hübner y Mommsen sobre las instituciones de la España romana, los de Maasen sobre las colecciones canónicas españolas, y los de Dahn sobre el derecho visigodo.