No ha de olvidarse tampoco al célebre romanista valenciano D. Gregorio Mayans y Siscart (1699-1781) que mostrando no participar del exclusivismo de otros cultivadores del Derecho romano, encarece la importancia del estudio histórico del derecho patrio en su carta-prólogo al Dr. José Berni, impresa por primera vez al frente de la Instituta civil y real de este último escritor, en 1744.
Entre los jurisconsultos de los países forales que ilustraron con sus trabajos la Historia del Derecho nacional en los siglos XVII, XVIII y principios del XIX, son dignos de especial mención, el notable criminalista valenciano D. Lorenzo Matheu y Sanz, singularmente por el libro De regimine urbis ac regni Valentiae; sus compatriotas, Branchat por el Tratado de los derechos y regalías que corresponden al Real patrimonio en el reino de Valencia y don José Villarroya por los Apuntamientos para escribir la Historia del derecho valenciano, y el catalán Peguera con su libro acerca del modo de celebrar Cortes en Cataluña.
Pero á todos ellos los superó el insigne catalán D. Antonio de Capmany y de Montpalau (1742-1713)[27], que erigió un verdadero monumento á la Historia del Derecho patrio con las Memorias históricas sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona, publicadas en 1779, y á quien debemos también otras varias obras interesantes para el conocimiento de nuestro Derecho antiguo. Discúrrese en estas Memorias sobre la organización de la marina y las expediciones marítimas de los barceloneses desde el siglo XI, extensión é importancia de sus relaciones mercantiles, y productos que importaban y exportaban; y se dedica especial atención al derecho mercantil de Barcelona, al célebre Libro del Consulado (del que publicó Capmany una excelente edición), á la organización de los gremios, y en general á las antiguas instituciones económicas y políticas de la ciudad y condado de Barcelona. De la extensión de las investigaciones de Capmany dan idea los documentos que cita, y sobre todo la preciosa colección diplomática que enriquece la obra.
A principios del siglo actual publicó D. Francisco Martínez Marina (1754-1833) el Ensayo histórico-crítico sobre la antigua legislación y principales cuerpos legales de los reinos de León y Castilla, especialmente sobre el Código de Don Alonso el Sabio, conocido con el nombre de las Siete Partidas, la mejor obra que aun hoy día poseemos sobre la Historia del Derecho de uno de los antiguos reinos de la Península. Cuán elevada idea tenía Martínez Marina de los deberes del editor de un monumento jurídico, lo demuestra la obra de que tratamos, destinada á servir de Discurso preliminar á la edición de las Siete Partidas, preparada y publicada por la Academia de la Historia, y que por escrúpulos de algunos Académicos, que no quisieron hacer solidaria á la Corporación de las opiniones políticas del Autor, no llegó á imprimirse al frente de aquella edición, sino que se publicó separadamente en 1808. Propúsose con ella Martínez Marina «instruir al público en la historia literaria de tan celebrado Código legal, mostrar sus orígenes y los motivos que tuvo el sabio Rey para publicarle; quiénes fueron los jurisconsultos que concurrieron á su compilación; el mérito de sus leyes; las fuentes de que dimanan; su autoridad, mudanzas, alteraciones; su influjo en las costumbres nacionales y en la prosperidad del Estado, y sus relaciones con los antiguos usos y leyes de Castilla, que según la intención del legislador debían ser las semillas de la nueva legislación, la cual, formando en la Historia de la Jurisprudencia y Derecho español una época la más señalada, en que se tocan y reunen las antiguas y modernas instituciones, no podrá ser bien conocida mientras se ignore la Historia de nuestro Derecho y antigua Constitución[28].» Sobre todas estas cuestiones, que son en suma las que hoy se exige tratar en casos análogos, discurrió Martínez Marina con tal amplitud y erudición, que su obra es real y verdaderamente lo que él deseaba que fuese: una Historia del antiguo Derecho público y privado de los reinos de León y Castilla desde sus orígenes visigóticos hasta la compilación y publicación de las Siete Partidas. Y no se contentó con esto, sino que traspasó frecuentemente el límite cronológico que se había propuesto, singularmente en la exposición del Derecho civil y del municipal, al exponer las vicisitudes ulteriores de este Código en la época moderna.
Las condiciones de erudición y de crítica que distinguían al Autor, el haber consultado para su Ensayo un número considerable de documentos inéditos, y singularmente el utilizar en mucha mayor escala que sus predecesores los diplomas ó documentos relativos á la aplicación del Derecho, junto con la claridad y el método en la exposición, son cualidades que recomiendan esta obra y que explican la boga y aceptación de que ha gozado y goza todavía, y haber sido la fuente principalmente explotada hasta ahora por los que han escrito sobre la antigua legislación de Castilla. Muy inferior en mérito al Ensayo es la Teoría de las Cortes de Martínez Marina, obra escrita al calor de las circunstancias políticas del momento, y que muestra bien claramente á cada paso el sello de su origen.
Distinguióse también hacia el mismo tiempo en este género de trabajos el presbítero apóstata D. Juan Antonio Llorente, cuya erudición histórico-jurídica, empleada de ordinario en malas causas, resalta en sus Memorias históricas de las cuatro Provincias Vascongadas «que escribió asalariado por Godoy para preparar la abolición de los fueros y loables costumbres de aquellas provincias, mal miradas por el Gobierno desde la desastrosa guerra con la República francesa, que acabó en la paz de Basilea[29];» en sus varias Disertaciones sobre materias canónicas, encaminadas á defender el más absurdo regalismo, y en la edición del texto castellano del Fuero Juzgo, anterior, aunque muy inferior en mérito, á la de la Academia Española, y la primera publicada después de la hecha en 1600 por Alonso de Villadiego.
D. Juan Sempere y Guarinos (1754-1827) contribuyó eficacísimamente á divulgar el conocimiento de la Historia del Derecho español y la afición á su estudio, sobre todo con su Historia del Derecho español, publicada en 1821, que tiene, entre otros, el mérito de haber sido la exposición más completa y metódica que se había hecho hasta entonces del origen y vicisitudes del Derecho español, aunque no en su conjunto, con relación si no al Derecho de Castilla como el libro de Martínez Marina. Rasgo característico de los escritos de Sempere es el estudio directo de las fuentes, así jurídicas como históricas y literarias, el enlace que establece frecuentemente entre la historia política propiamente dicha y el desenvolvimiento del Derecho, la importancia que da al estudio de los hechos económicos y el empleo de las analogías de instituciones de otros pueblos para ilustrar las que han regido en España.
Penetrado Sempere de la importancia capital de la Historia para la resolución de los más arduos problemas jurídicos y sociales, y dedicado al estudio de los que más preocupaban á su época, no acertaba á tratarlos convenientemente sin engolfarse en disquisiciones históricas, las cuales tienen constantemente un valor propio é independiente del asunto concreto ó de actualidad con ocasión del cual fueron emprendidas. Tal sucede especialmente con su Historia de las leyes suntuarias y con la de los vínculos y mayorazgos, parte esta última ó capítulo desglosado de una historia de las leyes agrarias que se proponía escribir, y á que sirvió de ocasión un informe pedido por el Consejo Real á la Sociedad Económica de Madrid sobre la Ley agraria.
Entre los escritores de Historia del Derecho español, en el primer tercio del siglo actual, no ha de olvidarse tampoco ni á D. Manuel María Cambronero, cuyo Ensayo sobre los orígenes, progresos y estado de las leyes españolas, hace lamentar que no llegara á terminarse la obra de que este trabajo no es sino el espécimen, ni á D. Manuel de Lardizábal y Uribe, autor del Discurso sobre la legislación de los Visigodos, que precede á la edición del Fuero Juzgo por la Real Academia Española en 1815.
Los defectos de que adolecen, así esta edición, como las de las Partidas y Opúsculos legales del Rey Sabio llevadas á cabo por la Real Academia de la Historia hacia la misma época, y que consisten principalmente, como se ha observado con razón respecto á la primera de ellas, en haberse aplicado los Editores más bien á contar los manuscritos que á quilatar su valor respectivo, no deben ser parte para escatimar á las referidas Corporaciones el elogio que merecen por haber consagrado su atención á estas fuentes importantísimas de nuestro Derecho.