Como consecuencia de este movimiento, no tardaron en aparecer obras destinadas á satisfacer la necesidad, á la sazón ya universalmente sentida, de vulgarizar y difundir tales conocimientos. El primer ensayo de este género, recomendable, así por la crítica, como por la erudición, fué la exposición metódica, ya que no completa, de los orígenes y vicisitudes del Derecho español, escrito por D. Juan Lucas Cortés, y publicado como propio en 1703 con el título de Sacra Themis Hispanica, por el plagiario dinamarqués Ernesto Franckenau. La Historia del Derecho real de España, de Fernández Prieto y Sotelo, impresa en 1738, es tan superficial y falta de crítica, que apenas si puede alabarse en ella otra cosa que la buena voluntad del autor.

Entre los principales iniciadores y promovedores de este movimiento se cuenta el jesuíta Andrés Burriel[24] (1719-1762), director de los trabajos de exploración é investigación de los principales archivos de España, mandados hacer por el Rey Carlos III, y comisionado especialmente para estudiar el Archivo de la iglesia de Toledo. Sábese que llevó á cabo esta comisión en cuatro años, siendo fruto de ella la copiosa y valiosísima colección de documentos que, mandada colocar de orden del Rey en su Biblioteca, constituye hoy uno de los principales ornamentos de la sección de manuscritos de nuestra Biblioteca nacional. Ocupóse también asiduamente en investigar las riquezas del Archivo municipal de dicha ciudad; y como resultado de este trabajo compuso y dió á luz su célebre Informe de los pesos y medidas de la ciudad de Toledo, uno de los trabajos de más sazonada erudición y crítica que produjo el siglo XVIII. Trasladado después con el cargo de maestro de Moral al Colegio imperial de Madrid, continuó consagrándose con sobrado afán á este género de trabajos, cuyo exceso acabó con su vida á la edad de cuarenta y dos años, cuando tanto podían esperar de él todavía la Historia y las Antigüedades jurídicas de España. El registro de los libros y papeles que se hallaron en el aposento del Padre Burriel después de su muerte, demuestra la extensión é importancia de las investigaciones y estudios á que consagró su vida.

Su carta á D. Juan de Amaya sobre el origen y progresos del Derecho español es, con ser tan breve, un bosquejo admirable que acredita el dominio del autor en materia tan difícil é inexplorada. Todos sus trabajos reflejan las cualidades que le atribuía su compañero de religión Larramendi: «grande alcance, suma penetración, lección inmensa y constancia á toda prueba.»

Cuéntase también entre los más distinguidos cultivadores de la Historia del Derecho español en el siglo XVIII el célebre Conde de Campomanes[25], á quien la parte activa y preponderante que tuvo en la política durante el reinado de Carlos III, no impidió consagrar sus esfuerzos y afanes á los estudios literarios é históricos, y en especial á los histórico-jurídicos, objeto predilecto de su atención, y los cuales promovió muy eficazmente, ya con trabajos propios, ya con su fecunda iniciativa y asidua cooperación como Director de la Real Academia de la Historia y Académico de la Española. Entre sus publicaciones interesantes para los estudios de que tratamos, descuella el célebre Tratado de la regalía de amortización, escrito con ocasión del informe pedido al Consejo de Castilla en 1764 sobre una ley que restringiera las adquisiciones de las manos muertas. En esta obra, impresa por primera vez en Madrid el año de 1765, se propuso demostrar Campomanes la tesis de que los Reyes pueden dictar leyes ó disposiciones sobre este asunto sin necesidad de ponerse de acuerdo con la potestad eclesiástica. Aunque el Tratado adolece del grave defecto de violentar el autor los hechos para hacerlos servir á la demostración de una tesis que ciertamente le fué imposible demostrar, no es posible desconocer que acredita erudición extraordinaria y que ofrece abundantes materiales al historiador y al jurisconsulto. Notable también bajo este último concepto es la Alegación fiscal del mismo Campomanes sobre reversión á la corona de la jurisdicción, señorío y vasallaje de la villa de Aguilar de Campos, en la cual defiende y prueba con eficaces argumentos históricos y jurídicos el señorío y jurisdicción directos de la corona sobre los castillos, lugares, villas y ciudades del reino.

Como Director de la Real Academia de la Historia merece ser recordado Campomanes, por haber iniciado el primero la idea felicísima de reunir en sendas colecciones las fuentes más preciosas é importantes para el estudio del Derecho español, las inscripciones latinas y los diplomas de la Edad Media.

Pero los jurisconsultos que más ilustraron la Historia de nuestro Derecho por medio de sus escritos en el siglo XVIII fueron el ilustre aragonés D. Ignacio Jordán y de Asso (1742-1804), y D. Miguel de Manuel. Unidos ambos por la comunidad de aficiones al estudio de la Historia del derecho patrio, y trabajando en recíproca y activa colaboración, aplicáronse á exponer metódicamente y á difundir el conocimiento de las fuentes del Derecho español, y especialmente de Castilla, utilizando al efecto sus perseverantes y fecundas investigaciones en archivos y bibliotecas públicos y privados, y ofreciendo en la Introducción histórica á sus Instituciones del Derecho civil de Castilla, tantas veces impresa, una exposición, nueva en mucha parte, y una base y punto de partida utilísimos para investigaciones ulteriores.

Más aun que con este trabajo, que sirvió eficacísimamente para divulgar y popularizar el conocimiento y el estudio de la Historia del derecho patrio, contribuyeron al progreso y adelantamiento de estos estudios los jurisconsultos de que tratamos, sacando á luz é ilustrando con gran copia de erudición y sana crítica documentos de capitalísima importancia en el orden jurídico que hasta entonces habían permanecido inéditos; tales como el Fuero Viejo de Castilla, las Actas de las Cortes celebradas en tiempo de Sancho IV y Fernando IV, y el Ordenamiento de Alcalá.

Además de estas obras, fruto de su actividad y diligencia común, consagráronse, tanto Asso como de Manuel, separadamente, á otros trabajos relacionados también con la Historia del Derecho español. Así vemos que el primero escribe su Historia de la Economía política en Aragón, en que utilizó multitud de documentos de los cartularios del Municipio y de la Seo de Zaragoza. De Manuel se sabe que tenía acopiados preciosos y numerosos datos para una Historia del Derecho español que la muerte le impidió terminar.

Merece también mención honrosísima entre los que ilustraron las letras españolas durante el siglo XVIII con trabajos sobre los orígenes jurídicos de España, D. Gaspar Melchor de Jovellanos (1743-1811)[26]. Cuán íntimamente penetrado estaba Jovellanos de la importancia capital del estudio de la Historia del Derecho, demuéstralo su Discurso de recepción en la Academia de la Historia sobre la necesidad de unir al estudio de la legislación el de nuestra historia y antigüedades; donde tomando por lema el conocido texto de Januario, según el cual no puede haber jurisconsulto consumado si no conoce la historia y las antigüedades, traza un cuadro acabado, no obstante su brevedad, del desenvolvimiento histórico del Derecho español, y demuestra y encarece la importancia de este estudio con eficacísimos argumentos. No menos interesante es su Discurso de entrada en la Academia Española sobre la necesidad del estudio de la lengua para comprender el espíritu de la legislación. Muestra también de su competencia y conocimiento del antiguo Derecho español nos ofrece el célebre Informe sobre la Ley Agraria, y más aún la Memoria para el arreglo de la policía de los espectáculos y diversiones públicas, y sobre su origen en España.