Al reseñar la historia de estos dos últimos períodos hemos procurado más aun que en los anteriores, por exigirlo así la naturaleza del asunto y la extensión de la materia, no perdernos en los detalles, tarea impropia de una obra como la presente. Limítase, pues, la exposición á los sucesos, fuentes é instituciones que son verdaderamente característicos, y pueden considerarse como el germen de otros posteriores. No es posible exponer el derecho público, pero muy singularmente el privado de esta época, sin penetrar en la esfera peculiar de otras enseñanzas y sin resignarse á dar un bosquejo pálido é insuficiente. La índole misma de esta obra, destinada á servir de base á la exposición del Derecho actual, obliga á excluir de ella este mismo Derecho, é impone el deber de reseñar únicamente los hechos é instituciones con que aquél directamente se relaciona.
En cuanto al orden de exposición de las materias pertenecientes á la Historia del Derecho, dentro de cada período tratamos en primer lugar de la Historia política, bosquejando aquellos sucesos que más directa y eficazmente han influído en la marcha del Derecho. Tratamos luego de las fuentes del Derecho, ó sea de las diversas formas con que se presenta ú ofrece en cada período y de los monumentos legislativos pertenecientes á cada cual de estas formas ó categorías; dando á conocer la época en que aparecen, las causas que les han dado origen, su objeto, los elementos que los constituyen, su autenticidad, su valor y eficacia legal y social, sus vicisitudes de todo género, su forma de trasmisión, sus ediciones, y en suma, todas las circunstancias necesarias, y que sea posible precisar, para conocer y apreciar debidamente y poder utilizar con acierto, ya como fuentes del Derecho propiamente tales, ya como fuentes del conocimiento del mismo, en cada período determinado, los monumentos referidos. A este estudio, que es preliminar y fundamental, como que sirve á los demás de base y de medio principal de información, seguirá la exposición de las diversas instituciones que constituyen cada rama de la ciencia del Derecho, comenzando por el público en sentido lato, incluyendo por tanto en él el administrativo, y tratando luego sucesivamente del canónico, del Derecho y del procedimiento civil y del Derecho y el procedimiento penal.
Al exponer la historia del Derecho español, y sin desconocer que, considerada en sí misma, debe estudiarse como fin y no solamente como medio, importa mucho no perder de vista el aspecto práctico que debe prevalecer en ella considerada como materia de enseñanza. Conforme á esto, cuidamos también de dar mayor importancia á las instituciones que han sobrevivido hasta nuestros días, que á aquellas otras que no tienen conexión con el Derecho moderno por haberse extinguido enteramente en períodos anteriores.
§ 8.
El cultivo de la Historia general del Derecho español.
Hasta el siglo XVIII no comienza á ser estudiada y expuesta la Historia del Derecho español como ciencia independiente.
La afición al estudio de la antigüedad promovida por el Renacimiento, si bien dió por resultado que se fijara la atención de los eruditos en los monumentos literarios de la antigüedad clásica y cristiana, no aprovechó de igual modo al estudio de las antigüedades nacionales. Antes bien el culto y admiración excesivos al Derecho romano y al canónico, que absorbió casi por completo la atención de nuestros grandes jurisconsultos de los siglos XVI y XVII no les dejó tiempo para el cultivo del derecho patrio, del cual no acostumbraron á tratar de propósito, sino ocasionalmente, comparando sus preceptos con los de las legislaciones canónica y romana.
Sólo una de las ramas del Derecho nacional, el canónico, mereció fijar su atención; y en este orden poseemos trabajos tan notables como los del insigne Antonio Agustín, el verdadero fundador de la historia externa de esta ciencia, los de Covarrubias, los del célebre Arzobispo de Toledo Bartolomé de Carranza, de Martín Pérez de Ayala, de Bartolomé de los Mártires, del diligente investigador de los concilios de España D. Juan Bautista Pérez, Obispo de Segorbe, del eruditísimo comentador del concilio de Elvira, Mendoza, y los del célebre García de Loaísa, que dedicó su incansable diligencia y gran erudición á coleccionar y publicar las actas de nuestros antiguos concilios nacionales.
La celebración del Concilio de Trento y el movimiento científico, que fué su antecedente y su consecuencia, determinaron esta predilección de nuestros Prelados del siglo XVI por el cultivo de la Historia y de la disciplina de la Iglesia, á cuya investigación y estudio se consagraron con celo y actividad admirables y con excelentes resultados.
La importancia, no ya sólo preferente, sino exclusiva, que se daba al Derecho romano, así en las Universidades como en la administración de justicia, fué también parte á que apenas se cultivara durante los siglos XVI y XVII la Historia del Derecho español. Así que apenas si encontramos en este tiempo otra cosa que algunas monografías donde incidentalmente se trate de los orígenes históricos de la Legislación española.
El impulso dado á los estudios históricos y literarios con la fundación de las Academias Española y de la Historia, y la protección dispensada por los Reyes y por los Gobiernos á las empresas científicas y literarias, al advenimiento de la Casa de Borbón, ejercieron grande y saludable influencia en el progreso de los estudios relativos á la Historia del Derecho español. Contribuyó también á él eficazmente la cruzada emprendida en favor de la enseñanza del Derecho español, y contra el predominio exclusivo del Derecho romano y canónico en las Universidades; la cual, comenzando por despertar y avivar la afición al estudio de los antiguos monumentos del derecho patrio, acabó por lograr que se incluyera el Derecho español entre las materias propias de la enseñanza de esta Facultad, y que más adelante se concediera también este honor á la Historia del Derecho.