Por citar un ejemplo relativo en particular á nuestra España, vemos que en las actas de los Santos Luciano y Marciano, martirizados en Vich en tiempo de Decio, el procónsul Sabino, después de exhortar á los mártires para que volvieran al paganismo, que habían abandonado, é irritado por la resistencia que le oponían, les dice por último: «Anilia sunt quae loquimini. Audite me, et sacrificate Diis, implentes regalia praecepta, ne excitatus furore, novis vos et exquisitis poenis impendam.» (Véanse estas Actas entre los Apéndices al tomo I (Madrid, 1873), de la segunda edición de la Historia Eclesiástica de D. V. de la Fuente, p. 325-328). Y esta misma razón de no sacrificar á los ídolos es invocada por el Procónsul como fundamento de la sentencia de muerte dictada contra los referidos mártires. «Quoniam Lucianus et Marcianus, transgressores divinarum nostrarum legum, qui se ad Christianam vanissimam legem transtulerunt, hortati a nobis atque converti, ut adimplentes invictissimorum Principum praecepta, sacrificarent et salvarentur, et contemnentes, audire noluerunt, flammis exuri praecipio.» Ibid., p. 328.

[169] Acredita la validez del derecho consuetudinario provincial, el fragm. 32 del Digesto, De legibus, I, 3: «In quibus causis scriptis legibus non utimur, id custodiri oportet, quod moribus et consuetudine iaductum est: et si qua in re hoc deficeret, tum quod proximum et consequens ei est: si nec id quidem apparet, tum jus quo urbs Roma utitur, servari oportet.» Vid. también Cod. Theod. V, 22 y la ley 2 del Cod. Just. VIII, 53, quae sit longa consuetudo. Sobre esta última constitución, en cuya virtud confirmó el emperador Constantino la eficacia legal de la costumbre, merece consultarse un trabajo reciente, resumen de las controversias á que ha dado lugar su interpretación: Landucci, Una celebre costituzione dell' imperatore Constantino, Padua, 1885.

[170] Mommsen, Bürgerlicher und peregrinischer Freiheitschutz im römischen Staat en los Festgaben für Georg Beseler, Berlín, 1885, p. 265, sostiene que las legislaciones provinciales eran aplicables á todas las cuestiones relativas al derecho de las personas, y que la legislación imperial no tenía con respecto á ellas otro carácter que el meramente supletorio; pero como observa con razón Cucq, Revue critique d'histoire et de littérature de 1885, vol. I, p. 9-11, hay ejemplos que demuestran no haberse limitado los Emperadores á tan modesto oficio, aun en las materias de que se trata, y que cuando lo juzgaban oportuno no dudaban en derogar las costumbres locales.

[171] Cucq, Le Conseil des Empereurs d'Auguste à Dioclétien, París, 1884, página 501-503.

[172] Cucq, Op. cit., p. 499 y sigs. y los ejemplos allí aducidos, que comprueban plenamente la exactitud de esta tesis.

[173] Voigt, Privatalterthümer und Kulturgeschischte, en el Handbuch der classischen Altertums-Wissenschaft de Müller, vol. IV (1887), p. 811-812.

[174] Voigt, Op. cit., p. 881-885.

[175] Prudencio, Contra Symmachum.

[176] Karlowa, Römische Rechtsgeschichte, I, Leipzig, 1885, p. 425-429 y 616-624.

[177] Hinojosa, Historia del derecho romano, I, Madrid, 1880, p. 186-188.