[178] Mommsen, Römisches Staatsrecht, II, Leipzig, 1875, p. 828-833.

[179] Las dos tablas de bronce en que están grabados respectivamente los capítulos 91 á 106, y 123-134 de esta Ley descubiertos cerca de Osuna en 1870, se conservan actualmente en Málaga en el Museo particular del marqués de Casa-Loring. Posteriormente, en 1875 según parece, se encontraron otras dos tablas con los capítulos 61 á 69 y 69-82. Fueron adquiridas por el Gobierno, y se custodian en el Museo Arqueológico Nacional. Sacó á luz y comentó por primera vez el texto de las tablas encontradas en 1870, D. Manuel Rodríguez de Berlanga en su libro Los Bronces de Osuna, Málaga, 1873. Publicáronlo de nuevo Mommsen y Hübner con un excelente comentario en el vol. II de la Ephemeris epigraphica, pág. 105-151. Giraud (Journal des Savants de 1873, y Les Bronces d'Osuna. Remarques nouvelles, París, 1875.) Bruns (Die Erztafeln von Osuna en la Zeitschrift für Rechtsgeschichte XII, pág. 82-126), y Camilo Re (Le Tavole di Osuna, Roma 1873), imprimieron y comentaron también los mencionados capítulos.

Los capítulos 61-82 fueron publicados é ilustrados primeramente por Giraud, en los números de Noviembre de 1876 y siguientes del Journal des Savants. En el mes de Diciembre de aquel año imprimió el Sr. Rodríguez de Berlanga el texto y la traducción de estos nuevos fragmentos, á cuyo examen consagró después su obra Los Nuevos Bronces de Osuna, que vió la luz pública en Junio de 1877. Hübner y Mommsen dieron á luz y comentaron los nuevos Bronces en Diciembre de 1876, en el volumen III de la Ephemeris epigraphica, pág. 91-112, y casi al mismo tiempo comentamos el Sr. Rada y Delgado y yo dicho texto legal en el vol. VIII del Museo Español de Antigüedades. Imprimióse separadamente este trabajo con el título de Los Nuevos Bronces de Osuna (Madrid, 1876). Acerca del capítulo 61 que trata de la manus injectio, disertó el profesor Exner, de Viena, en su artículo Zur Stelle über die manus injectio in der Lex Coloniae Juliae Genetivae, inserto en la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, vol. XIII, pág. 392-398, á continuación del texto reimpreso por Bruns, p. 383-391.

Véase el texto en Bruns, Fontes juris romani antiqui, 4.ª ed., Tubinga, 1879, p. 110-127.

[180] Estos importantísimos documentos están grabados sobre dos tablas de bronce encontradas el año 1851 en las inmediaciones de Málaga, y conservadas actualmente en dicha población en el Museo particular del Marqués de Loring. Publicó por vez primera ambos textos D. Manuel Rodríguez de Berlanga, en su opúsculo Estudios sobre los dos bronces encontrados en Málaga á fines de Octubre de 1851, Málaga, 1853. Los dió á luz de nuevo con más corrección, acompañados de un excelente comentario y con nueva revisión del texto, Teodoro Mommsen en su memoria intitulada Die Stadtrechte der lateinischen Gemeinden Salpensa und Malaca in der Provinz Baetica, inserta en el volumen III de las Abhandlungen der philologisch-historischen Classe de la Real Sociedad científica de Sajonia, Leipzig, 1857, pág. 361-507. Las dudas suscitadas sobre la autenticidad de estos monumentos por Laboulaye en Francia, y Asher en Alemania, fueron refutadas brillantemente por Giraud, Les Tables de Salpensa et de Malaga, París, 1856, y por Arndts en la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, VI, p. 393. Entre los diversos comentarios de que han sido objeto, son los más importantes, aparte del de Mommsen arriba mencionado, los de Zumpt, De Malacitanorum et Salpensanorum legibus municipalibus in Hispaniae nuper repertis, en sus Studia Romana, Berlín, 1859, pág. 269-322; el de Van Swinderen, De aere Salpensano et Malacitano, Groninga, 1866, y el de Hübner, C. I. L., vol. II, (1869) n. 1.963 y 1.964, p. 253-262.

Bruns ha incluído ambas leyes en sus Fontes juris romani antiqui, 4.ª ed., p. 130-141.

[181] Mommsen, op. cit., pág. 398. En cuanto decimos sobre estas leyes no hacemos sino resumir el excelente trabajo del sabio alemán.

La explicación más plausible del hecho de encontrarse los fragmentos de la ley de Salpensa enterrados juntamente con los de Málaga, en las inmediaciones de esta última ciudad, es la que da Mommsen, pág. 389, á saber: que la tabla respectiva de la ley de Salpensa hubo de llevarse á Málaga para suplir la destrucción de la tabla correspondiente del estatuto municipal de Málaga, concebida en los mismos términos, cuando ya había desaparecido el municipio de Salpensa.

[182] Están grabados sobre una tabla de bronce encontrada el año 1876 en una mina de cobre próxima á la aldea de Aljustrel, al Sur de Portugal. Los publicó primeramente el malogrado profesor de Lisboa, Augusto Soromenho, La Table de bronce d'Aljustrel, Lisboa, 1877. Más tarde Hübner y Mommsen, después de esmerada revisión, y con un importante comentario, en la Ephemeris epigraphica, vol. III, pág. 165-189. Lo han comentado también Bruns en la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, vol. XIII, páginas 372-383; Flach, en una notable memoria inserta en la Nouvelle Revue historique de droit français et étranger, de 1878, publicada luego aparte con el título de La Table de bronce d'Aljustrel. Étude sur l'administration des mines au 1.er siècle de notre Ére. París, 1879; Wilmans, Römische Bergwerkeordnung von Vipasca, en el vol. XIX de la Zeitschrift für Bergrecht (1877); Hübner, Römische Bergwerksverwaltung en la Deutsche Rundschau de Agosto de 1877, pág. 196-213, (asesorado en el comentario de la parte técnica de minería, p. 210-212, por el profesor Rammelsberg, de Berlín); Re La Tavola Vipascense en el Archivio Giuridico de 1879, vol. XXIII; página 327-388; Estacio de Veiga, A Tabula de bronce d'Aljustrel, Lisboa, 1880; Demelius Zur Erklärung der Lex metalli Vipascensis, en la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, vol. IV; Roman. Abtheil., 33-49. (Comentario especial del cap. I de los Fragmentos relativo á la Centesima argentariae stipulationis), y por último, Berlanga, Los Bronces de Lacusta, Bonanza y Aljustrel, pág. 623-829.

Se hallará también el texto de este documento en el Repertorio de Bruns, Fontes juris romani antiqui, ed. cit., p. 141-145.