De cuánto auxilio puede ser el atento estudio de los monumentos epigráficos, para conocer las instituciones de la España romana en lo que tenían de local y característico, lo demuestra brillantemente el ingenioso y erudito comentario de J. G. Bachofen, el ilustre autor del Muterrecht, sobre esta inscripción. Resulta de él, que la fundación benéfica de que se trata, sólo se hizo en beneficio de los hijos ilegítimos (que este y no otro es el significado de las palabras pueri juncini) de origen ingenuo de la colonia Julia Rómula. Antiquarische Briefe vornemlich zur Kenntnits der ältesten Verwandtschaftsbegriffe, Estrasburgo, 1880, p. 1-30.
[283] C. I. L., II, n, 2.242.—Mommsen (Ibid., p, 314) relaciona esta inscripción con el texto de Plinio, N. H. 21, 13, 74; in Hispania mulis provehunt alvos pascendi causa.
[284] C. I. L., II, n. 1.637, restituída por Hübner.—Sobre las sentencias de este género, véase á Rudorff, Römische Rechtsgeschichte, II, Leipzig, 1859, p, 222-228. Es de notar que, al final de esta inscripción, como en otras muchas de la España romana, se consigna que el heredero no quiso deducir de este legado el importe de los derechos de transmisión de bienes: huic dono vigesima ab herede (deducta non est).
[285] Viollet, Précis de l'histoire du droit français, I, París, 1884, p. 25-27.
Cuán útil sea el estudio de las instituciones mosaicas, para ilustrar el origen de las de la Iglesia católica, lo han demostrado, por ejemplo, en lo relativo al derecho matrimonial, los excelentes estudios de Freisen sobre Die Entwicklung des kirchlichen Eheschliessungsrechts en el Archiv für Katholisches Kirchenrecht, vol. LII-LIV (Véase especialmente el resumen en el vol. LIV, p. 362), que hacen aguardar con impaciencia la anunciada Historia de la legislación canónica sobre el matrimonio, del mismo Autor.
[286] La primera edición de este curioso documento la publicó el metropolitano de Nicomedia Filoteo Bryennios en Constantinopla en 1883. Entre las varias ediciones publicadas con posterioridad, la más reciente é importante de todas es la del profesor de la Universidad de Tubinga, Funk: Doctrina duodecim Apostolorum, Canones Apostolorum ecclesiastici ac reliquae doctrinae de duabus viis Expositiones veteres, edidit adnotationibus et prolegomenis illustravit, versionem latinam edidit, Tubinga, 1887. El texto de la DOCTRINA APOSTOLORUM ocupa las páginas 1-49.
Harnack ha disertado con extensión sobre los 34 capítulos de la Διδαχὴ concernientes á la organización eclesiástica, en su obra, Die Quellen der sogenannten apostolischen Kirchenordnung nebst einer Untersuchung über den Ursprung des Lectorals und der anderen niederen Weihen (Comentario de los cap. 16-28 de las Constituciones apostólicas), Leipzig, 1886, y en el Comentario que acompaña á su edición de la Doctrina, Lehre der zwölf Apostel nebst Untersuchungen zur ältesten Geschichte der Kirchenverfassung und des Kirchenrechts, Leipzig, 1884, p. 88-158.
[287] La primera edición, debida al jesuíta español Francisco Torres (Turrianus), salió á luz en Venecia en 1563. De las varias ediciones modernas la mejor es la de Lagarde Constitutiones Apostolorum, Leipzig, 1862. Entre los trabajos relativos á las Constituciones de los Apóstoles, los más importantes son el de Drey, Neue Untersuchungen über die Constitutiones und Canones der Apostel, Tubinga, 1832, y el de Bickell, Geschichte des Kirchenrechts, Giessen, 1843.
[288] En el siglo XVI se reconoció ya plenamente el carácter apócrifo de este documento, bien que el jesuíta Francisco Torres defendiera aún su autenticidad. La más reciente y esmerada edición del texto es la de Hefele Die sogenannten apostolischen Canonen, en su Conciliengeschichte, 2.ª edición, Friburgo en Brisgovia, 1873, p. 793-799, que publica el texto griego con traducción latina y notas, p. 800-827.
[289] L. Duchesne, Le Liber Pontificalis, vol. I, París, 1885, § VI, n. 70, p. CXXVIII-CXXIX.—Maassen, Geschichte der Quellen und Literatur des canonischen Rechts, vol. I, p. 95-102 y Scherer, Handbuch des Kirchenrechts, I, Graz, 1885, p. 186-190.