Entre los Comentarios especiales de que ha sido objeto posteriormente, son dignos de especial mención los de Krüger, Eine mancipatio fiduciae causa en sus Kritische Versuche im Gebiete des römischen Rechts, Berlín, 1870, p. 41-65.—Degenkolb, Ein pactum fiduciae, en la Zeitschrift für Rechtsgeschichte, IX, p. 117-179 y 407-409, Rudorff, Ueber die baetische Fiduciartafel. Eine Revision, en la misma Revista, páginas 53-107 (el cual menciona y critica, p. 54, los trabajos antes citados y otros de Gide, Re, Bekker, Karlowa y Voigt, publicados hasta entonces sobre el particular) y el de Rodríguez de Berlanga, Los Bronces de Lascuta, Bonanza y Aljustrel, p. 545-622.

Contra el parecer de Degenkolb, que tiene el documento en cuestión por un contrato real y efectivo, ha sostenido Krüger que no es otra cosa sino un formulario que servía de pauta para la redacción de este género de contratos; opinión que se apoya en mejores fundamentos, y á la cual se han adherido, entre otros, Mommsen en el C. I. L., II, p. 700, Rudorff, p. 76. Bruns, Fontes, p. 200, n. 1, Kohler, Pfandrechtliche Forchungen, Jena 1882, p. 80, Karlowa, Römische Rechtsgeschichte, I, p. 789, Berlanga, op. cit., p. 562-566, y á la cual parece inclinarse también Hübner, Römische Epigraphik, p. 547.

Puede verse el texto en Bruns, Fontes, p, 200-201.

[276] C. I. L., II, n. 4.332. Son de notar las analogías que existen entre esta donación, la de Flavio Syntrofo (Wilmans, n. 313 y Bruns, Fontes, p. 203-204, comentada por Huschke, J. Flavi Synthrophi donationis instrumentum, Breslau, 1838) y una de las cláusulas del testamento de Dasumio, Bruns, p. 230-231, lín. 87-99.

[277] Bruns, Fontes, p. 228-232, y Wilmans, n. 314. Se halla grabado sobre una gran losa de mármol encontrada en Roma, y ha sido comentado por Rudorff en la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft, vol. XII, p. 301 y sig., supliendo con agudas conjeturas muchas de las lagunas que tiene el documento. Wilmans, I, p. 106, advierte á este propósito: «Caute igitur hoc monumento utaris supplementisque diffidas, ingeniosis omnibus, ut in tali auctore, certis paucis.»

[278] Bruns, p. 229, lín. 26-34 y p. 230, lín. 71-75.

[279] C. I. L., II, nn. 4.511 y 4.514.—Wilmans, 309.

[280] C. I. L., II, n. 2.265.

[281] C. I. L., II, n. 2.486.—Cf. la de Tritium Magallum (Tricio), n. 2.893.

[282] C. I. L., II 1.174,—Wilmans, 2.848. Los ejemplos de instituciones de esta índole son escasos fuera de Italia, donde los Emperadores, singularmente Trajano, los Municipios y los particulares las establecieron en gran escala. Marquardt, Römische Staatsverwaltung, II, p. 140. Wilmans, n. 2.844 y 2.845.—Cf. Bruns, Fontes, p. 224-227, publican el texto de las Tabulae Ligurum Baebianorum y Veleias, que acreditan la liberalidad del español Trajano para con los niños desvalidos. Son también interesantes, como término de comparación respecto de la inscripción de Sevilla, las de Tarracina y Cirta que publica Wilmans, n. 2.846 y 2.847.