Hirschfeld, Gött. gel. Ans. de 1870, p. 1.093-1.094, relaciona ingeniosamente con la concesión del derecho latino por Vespasiano, la siguiente inscripción de Obulco (Porcuna), C. I. L., II, n. 2.126.—Wilmans, n. 2.313.
C. Cornelius, C. f., C. n., Gal(eria), Caeso, aed(ilis), flamen, II virmunicipi Pontifici(ensium), C. Cornelius Caeso f(ilius), sacerdos Geni municipi, Scrofam cum porcis triginta impensa ipsorum d(ecreto) d(ecurionum) Pontif(iciensum).—Siendo la scrofa cum porcis triginta símbolo de la confederación latina, «tenemos aquí una alusión directa al jus Latii otorgado por Vespasiano. Esta dedicación fué hecha verosímilmente poco después de aquella concesión por los sacerdotes del municipio, en virtud de acuerdo del Consejo municipal, como recuerdo de gratitud por tal beneficio.»
[327] Savigny: Ueber das jus italicum, en la Zeitschrift für geschichtliche Rechtswissenschaft, V, p. 242 á 267 et XI, p. 2 á 19.—Zumpt, Comment. epigr., 1, p. 482-491.—Révillout, Le jus italicum, en la Nouvelle Revue historique de Droit français et étranger, t. 1, p. 341 y sigs.—Baudouin, Étude sur le jus italicum en la Nouvelle Revue historique de Droit français et étranger de 1881, p. 145 et sigs., p. 592 y sigs., y 1882, p. 684.—Naudet, De l'état des personnes et des peuples sous les Empereurs romains, en el Journal des Savants de 1877, p. 290 et 337.—Heisterbergk, Name und Begriff des jus italicum, Tubingen, 1885.
Entre las varias hipótesis imaginadas para explicar el origen y carácter del derecho itálico, es, en nuestro sentir, la más plausible, y en este concepto la adoptamos, bien que no resuelva todas las dificultades, la de Heisterbergk.
Que la concesión del derecho itálico implicaba también, á lo menos en cierta medida, la aplicación del derecho romano á las cosas y personas de las ciudades que obtenían aquel privilegio, lo indica acertadamente como verosímil Cucq en su crítica de la obra de Heisterbergk inserta en la Revue critique d'histoire et de littérature de 1885, vol. II, n. 45, p. 341-344, esp. p. 343-344.
[328] Plinio, n. h. 3, 7, 18 y 117, da á conocer el número de ciudades españolas de cada una de las categorías que acabamos de enumerar, existentes en las tres provincias de la división augustea. Vid. Marquardt, I, páginas 255-257.
[329] Sobre la organización de estos centros de población, véase el trabajo de Mommsen, Die römischen Lagerstädte en el vol. VII del Hermes, p. 299-326, y los estudios especiales de Wilmans, Le camp et la ville de Lambesse, traducido al francés por Thédenat, París, 1883, y Goos, Die römische Lagerstadt Apulum in Dacien, Schässburg, 1878.
[330] C. I. L., II, n. 2.423: inscripción de Braga en que se mencionan los Cives Romani qui negotiantur Bracarae Augustae. Cf. César, De bell. civ. 2, 19, n. 2.416, 2.426, 3.418, 4.215 y 4.223. De los Conventus Civium Romanorum tratan en particular Mommsen, Die römischen Lagerstädte, P. 319-321, y la notable monografía de Ch. Morel, Mémoire sur les associations de citoyens romains et sur les curatores C. R. conventus Helvetici, en las Mémoires et documents publiés par la Societé d'histoire de la Suisse romande, t. XXXIV, p. 181-226.
[331] Wilmans, Die römische Bergwerksordnung von Vipasca, p. 2.—Cf. Mommsen en la Ephem. epigr., III, p. 187-188.
[332] Mommsen en el Hermes, XVI, p. 474-476. La concesión de la civitas, atributo exclusivo del pueblo romano en los primeros tiempos, la hicieron ya desde el siglo VI los fundadores de colonias y á contar desde el VII en gran escala los Emperadores. Ejemplo de ello nos ofrece la inscripción de Ammaia (Aramenha), C. I. L., II, n. 159.—Wilmans, n. 2.684; P. Cornelio, Quirina, Macro, viritim a Divo Claudio civitati donato, quaestori, II vir(o)...