[359] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, I, p. 154-157.

Es interesante también para el conocimiento de la jurisdicción de los duumviros el Edicto del legado propretor de la Tarraconense, C. I. L., II, n. 2.959, de que hemos hablado en otro lugar.

Claudius Quartinus II viris Pompel(onensibus) Salutem. Et jus magistratus vestri exsequi adversus contumaces potestis et nihilominus, qui cautionibus accipiendis desunt scient futurum ut non per hoc tuti sunt. Nam et non acceptarum cautionum periculum ad eos respiciet et quidquid praesentes quisque egerint is communis oneris erit. Bene valete. Dat(um) non(is) Octu(bris) Calagor(i) imp(eratore) Caes(aros) Trajano Hadriano Augusti, Sertium co(n)s(uli).

La última cláusula del documento citado en la nota anterior, me parece referirse á la responsabilidad solidaria de cada uno de los duumviros aun por los actos que el otro hubiera ejecutado sin intervención suya.

[360] Ohnesseit. Ueber Ursprung der Aedilität in den italischen Landstädten, en la Zeitschrift der Savigny.—Stiftung für Rechtsgeschichte, vol. IV (1883) Roman. Abth., p. 200-226, trabajo destinado á demostrar el origen latino de la edilidad, y en el cual se comentan especialmente, p. 204-218, los capítulos de la Lex Col. Genet. Jul. relativos á los Ediles.

Es de notar que en Sagunto los Ediles parecen haber ocupado una situación privilegiada, C. I. L., II, n. 3.853.

[361] Los cuestores municipales son raros en las provincias. En España hallamos mención de funcionarios de este género en las leyes Salpensana, c. 21 y 26-27, y Malacitana, c. 54 y 59-60.

[362] Lex Salpens., c. 24 y 25.—Lex Col. Genet. Jul., c. 68, 93-96, 103, 127-131, 134.—En las inscripciones hallamos memoria de algunos prefectos municipales. Así la de Astigi, C. I. L., II, n. 1.477: Cn. Manlius... praef(ectus) jure dic(undo); la de Córdoba, n. 2.225, la de Ulia (Montemayor) n. 1.534, dedicada á un praef(ecto) C(aji) Caesaris, praefecto iterum, y la de Carmo (Carmona), n. 5.120, puesta á L. Servilio L. f. Polioni... bis praefecto Caji Caesaris quatuorvirali (potestate...).

[363] Lex Col. Genet. Jul., c. 130.

[364] La inscripción siguiente de Cádiz recuerda el nombramiento de uno de estos prefectos, hecho por la curia conforme á lo preceptuado en la ley Petronia: C. I. L., II, n. 1.731 (Gades); L. Fabius L. f. Gal(eria) Rufinus, duumvir praef(ectus) jur(e) dic(undo) ab decurionibus creatus d. d.