[365] Lex Col. Genet. Jul., c. 66-68.

Hay noticia de algunos de estos funcionarios en los monumentos epigráficos; por ejemplo, en Acinippo, C. I. L., II, n. 1.346, Carmo, n. 5.120, etc.

[366] Lex Col. Genet. Jul., c. 62.

El uso de las insignias peculiares de las diversas magistraturas debía ser muy estimado, si ha de juzgarse por el hecho de otorgarse frecuentemente como si se tratara de una distinción.

[367] Lex Col. Genet. Jul., c. 62.

[368] Lex Col. Genet. Jul. y Lex Malacit.

[369] Acerca de la responsabilidad de los duumviros véanse los diversos capítulos de la Lex Col. Genet. Jul. y de las leyes Salpensena y Malacitana que tratan de la materia.

[370] Lex Col. Genet. Jul., c. 62 y 63 trata de los oficiales subalternos, de los magistrados municipales. Véase especialmente sobre ello á Mommsen, Römisches Staatsrecht, I, 2.ª ed. p. 306-355.

[371] Los dos únicos documentos de este género que han llegado hasta nosotros son el Album Canusinum, (Wilmans, n. 1.830), del año 223, y el Album Ordinis Thamugadensium, del 367, este último publicado y comentado por Mommsen en la Ephem. epigr., III.

En el Album de Thamugade aparecen dos clases de decuriones, unos con voz y voto y otros que carecían de ambos derechos, aunque estaban obligados á las cargas inherentes á esta dignidad; diferencia que hubo de surgir desde que el decurionado tuvo ya carácter hereditario. Los inscritos en la curia por este último concepto, no eran admitidos realmente en ella, sino después de desempeñar ciertas magistraturas ó sacerdocios. A estos decuriones, que podrían llamarse sine suffragio, dice Mommsen (Eph. epigr., III, p. 80), se refiere el texto de Paulo (Dig. 50, 2, 7, 2): is qui non sit decurio, duumviratu vel aliis honoribus fungi non potest.