[420] «Además del procurator per Baeticam et Lusitaniam, había un subprocurator XX estacionado en Mérida (C. I. L., II, n. 487), que se refiere bien á la XX hereditatium, y que por estar situada esta ciudad en el límite de ambas provincias, pudo muy bien haber funcionado para ambas.» Hirschfeld, p. 66, n. 3, halla un argumento en pro de la existencia de oficinas subalternas especiales en las provincias que formaban para la recaudación de este impuesto un mismo distrito administrativo, en la mención de un tabul. XX hereditatium provinciae Lusitaniae(?) del C. I. L., III, n. 1.385.—Wilmans, n. 1.385.
[421] Hirschfeld, p, 260-261: Entre las provincias legatarias ducenarias se contó quizá la Hisp. Tarraconense...
[422] «Entre las senatoriales, la Lusitania. El procurator prov. Baeticae no se contó siempre entre los ducenarii (uno en C. I. L., II, 2.029), sino sólo en ocasiones extraordinarias, como cuando la incursión de los moros en España, por ejemplo.»
[423] Sobre el orden ó diversa categoría de los cargos desempeñados por los procuratores, así en las provincias senatoriales como en las imperiales, desde los comienzos del imperio hasta las reformas administrativas del siglo IV, véase el trabajo de Liebenam, Die Laufbahn der Procuratoren bis auf die Zeit Dioclétians, Jena, 1886; en especial sobre los procuradores de las provincias españolas, p, 22-23, 30, 33-34, 36-37, 40-41, 43, 62-63 y 73.
[424] C. I. L., II, 1.741 (de Cádiz), donde se cita un Herois contubernalis Cratelis XX hereditatum servi; y C. I. L., II, 2.214 (de Córdoba): Eutychianus vil(icus) et ark(arius) XX her(editatium), bien que el último de ellos puede ser un esclavo imperial. Hirschfeld. Op. cit., I, p. 64, n. 3.
[425] Hirschfeld. Op. cit., I, p. 68-71.
[426] C. I. L., II, n. 1.742: Gelasinus vilicus vigesimae lib(ertatis). Cádiz, n. 4.187. Victori arkario XX libertatis provinciae Hispaniae citerioris.
[427] C. I. L., II, 4.186: Pub(lici) XX lib(ertatis) p(opuli) r(omani) ark(arius) p(rovinciae) H(ispaniae) c(iterioris).
[428] Henzen, 5.209 (C. I. L., VI, n. 1.463), menciona en la inscripción sepulcral de un funcionario at census accipi(en)dos civitatium XXIII... Vasconum et Vardulorum. Observa oportunamente á este propósito Detlefsen (Philologus, XXXII, p. 643), que siendo catorce, según Plinio (m, 26), los pueblos Várdulos, si no hubo alguna modificación desde la redacción de la obra de éste, hasta la fecha de la inscripción, ha de inferirse de ella que hubieran de ser nueve ó, á lo sumo, diez las ciudades de los Vascones.
[429] Una inscripción de Sevilla (C. I. L., II, n. 1.180.—Wilmans, n. 1.261), nos ha conservado la memoria de este funcionario: Adiutor praef(ecti) annon(ae) ad Oleum Afrum et Hispanum recensendum, item solamina transferenda, item vecturas naviculariis exsolvendas. Cf. 1.289.