[458] Wilmans, n. 1.619.

[459] Entre los monumentos epigráficos concernientes á milicias municipales, es de notar el de Nescania (Cortijo de Escaña), en que se mencionan unos servi stationarii, soldados de condición servil, que en esta población, como en otras del imperio romano, se empleaban para la guardia de la ciudad ó en el servicio de policía. Vid. Cagnat, p. 83-85.

De la organización militar de España en el siglo IV trata la Not. dignit. ed. Seeck, VII, 118-134 (p. 138) y XLII, 25-32 (p. 216).

[460] Mommsen en la Eph. ep., p. 112 y 126 y sig., comentando el C. 103 a Lex Col. Genet. Jul.

[461] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, III, Leipzig, 1878, especialmente, p. 118-226, donde se encontrarán citadas las monografías sobre la materia.

Nos limitamos á exponer aquí en sus líneas más generales la organización religiosa del Estado romano como rama de la administración pública, y principalmente en su relación con las provincias. Del culto provincial hemos tratado ya al reseñar la organización de las Asambleas provinciales, con la cual se halla íntimamente enlazado. Acerca del culto y los sacerdocios municipales, recuérdese lo dicho en el lugar oportuno.

[462] Marquardt, III, pág. 118, 184, 201 y 202.—Fustel de Coulanges, La cité antique, pág. 221-230.

[463] Marquardt, Römische Staatsverwaltung, III, p. 71-112, G. Boissier, La religion romaine d'Auguste aux Antonins, París, 1874, y J. Réville, La religion à Rome sous les Sévères, París, 1886.

[464] C. I. L., II, n. 3.386-3.387, 33, 2.416, 4.080, 4.491 y 3.730.

[465] C. I. L., II, n. 3.730.