[522] San Isidoro, Hist. Goth. (España sagrada, VI, p. 499): (Leovigildus) in legibus quoque ea quae ab Eurico incondite constituta videbantur correxit, plurimas leges praetermissas adjiciens, plerasque superfluas auferens.

[523] Los fragmentos á que nos referimos, conservados en un palimpsesto de la Biblioteca nacional de París, y copiados por Knust en 1828, fueron publicados primeramente por Bluhme, que considera á Recaredo I como autor de la compilación de que formaban parte: Die westgothische Antiqua oder das Gesetzbuch Reccareds des ersten, Halle, 1847. Adhiriéronse á esta opinión Merkel, Zeitschr. f. deutsches Recht, p. 281; Helfferich, p. 14; Stobbe, p. 76; Dahn, p. 7-29; Bethmann-Hollweg, p. 210, y recientemente Cárdenas, Estudios jurídicos, I, p. XVI-XXXVIII.

En cambio la atribuyó á Eurico, Gaupp, Ueber das älteste geschriebene Recht der Westgothen, en sus Germanistische Abhandlungen, Mannheim, 1853, p. 27-62 (reproducción de un artículo inserto en la Neue Jenaische Literaturzeitung, acerca de la publicación de Bluhme, aumentada con una réplica á Merkel, p. 48-62). Haenel, Lex romana Visigothorum, p. XCVI, se adhirió á la opinión de Gaupp. Boretius, Beiträge zur Kapitularienkritik, Leipzig, 1872, p. 17, parece inclinarse también á ella, y Brunner la acepta plenamente en su Deutsche Rechtsgeschichte, I, p. 323. En España ha defendido con copia de erudición y de argumentos propios la misma tesis de Gaupp, D. José García, en su discurso de Doctorado acerca de la Ley primitiva de los visigodos y descubrimiento de algunos de sus Capítulos, Madrid, 1861.

Pétigny, De l'origine et des différentes redactions de la loi des Wisigoths, en la Revue historique de droit français et étranger, I, p. 209-238, sostiene que los fragmentos en cuestión proceden de un Código redactado por Alarico II, y esta hipótesis fué aceptada también, como la más plausible de todas, por el ilustre historiador de Portugal, Herculano, según Gama-Barros, Historia da administração publica em Portugal, p. 12.

Gaudenzi, Un'antica compilazione, p. 187-196, defiende que la compilación á que pertenecían es la de Leovigildo.

Sin considerar definitivamente resuelta la cuestión, creemos que la opinión más verosímil hasta ahora, es la que atribuye á Recaredo la paternidad de esta compilación. De desear es que el Sr. García, cuya gran competencia en la materia acredita el trabajo arriba citado, publique en breve los trabajos que hace años viene preparando sobre el particular, y especialmente su copia y restitución del palimpsesto de París, que ha tenido ocasión de estudiar detenidamente. No dudamos que esta publicación contribuirá eficazmente á la solución definitiva del problema.

[524] Hállanse incluídos los citados capítulos en una compilación de Derecho romano y visigodo, formada verosímilmente en Amalfi ó en el ducado de Benevento en el siglo IX ó X, y conservada en un manuscrito de la Biblioteca de Holkham, propiedad de Lord Leicester. El mérito de haberlos descubierto y dado á luz por primera vez, ilustrándolos con gran copia de erudición, corresponde al docto Profesor de la Universidad de Bolonia Augusto Gaudenzi. En sentir del sabio italiano, estos capítulos proceden del Código de Eurico.

A. Gaudenzi, Un' antica compilazione di diritto romano e visigoto, con alcuni frammenti delle leggi di Eurico, tratta da un manoscritto della Biblioteca di Holkham; Bolonia, 1886.—K. Zeumer, Eine neuentdeckte westgothische Rechtsquelle, en el Neues Archiv der Gesellschaft für ältere deutsche Geschichtskunde, vol. XII, p. 387-400, sostiene, por el contrario, que pertenecen á una compilación formada en Septimania por iniciativa privada con el objeto de reformar el Código de Recaredo. Aunque Zeumer me parece haber demostrado la imposibilidad de que pertenezcan al Código de Eurico los fragmentos en cuestión, no ha sido igualmente afortunado al precisar el carácter y objeto de la compilación de que proceden.

[525] Waitz, Die Redaction der Lex Visigothorum von König Chindaswint, en los Gottinger Nachrichten de 1875, p. 415-420—Schmeltzer, Die Redactionen des Westgothenrechts durch die Könige Chindaswint und Recessvint, en la Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte, II, German. Abtheil., p. 123-130.—Bluhme, Die Sammlungen des Receswinth und Erwig, en su opúsculo Zur Texteskritik des Westgothenrechts... Halle, 1870, p. 1-28.—Cárdenas, I, p. 102-178.—Dahn, p. 30-46.

[526] Gaudenzi, p. 59-62, cree que la prohibición de Chindasvinto se refería al derecho justinianeo, no al Breviario de Alarico, que había cesado de regir en tiempo de Leovigildo.