[527] El Código de Recesvinto se ha conservado en el Códice 4.668 de la Biblioteca Nacional de París, procedente del monasterio de San Remy de Reims, y en el Códice Vaticano 1.024. Está dividido en 12 libros, subdivididos en títulos y capítulos.
[528] Consérvalo el Códice de París 4.418, mas apenas puede considerarse como un nuevo Código, á pesar de su pomposa promulgación en la Ley II, I, 1, pues está basado enteramente sobre el de Recesvinto, con insignificantes modificaciones.
[529] Cárdenas, Estudios jurídicos, I, p. 180, dice acertadamente que la reforma de Egica «se limitó á introducir algunas pocas leyes nuevas y otras antiguas omitidas en la última recopilación», y que «la colección que hoy poseemos es la misma de Ervigio, con las enmiendas hechas por Egica.»
[530] Esto no obstante, las costumbres germánicas prevalecieron en muchos puntos contra el derecho escrito consignado en el Código visigótico, como lo demuestra (según tendremos ocasión de ver en el vol. II de la presente obra) la aparición de varias instituciones derivadas del derecho germánico en los monumentos legislativos posteriores á la invasión árabe. Véanse á este propósito las atinadas consideraciones de Muñoz y Romero en su Discurso de recepción ante la Academia de la Historia, Madrid, 1860, p. 47-50, y de Pidal, Historia del gobierno y legislación de España, p. 232 y 299-300.
[531] Publicólas por vez primera Rozière, Formules wisigothiques inédites, París, 1854. Reprodujeron el texto, con extenso comentario, Biedenweg, Commentatio ad formulas visigoticas novissime repertas, Berlín, 1856, y Marichalar y Manrique, Historia de la legislación y recitaciones del Derecho civil de España, II, Madrid, 1861, p. 37-86; y últimamente Zeumer en su edición de las fórmulas de los períodos merovingio y carlovingio, en los Monumenta Germaniae historica. Formulae merovingici et karolini aevi, Hannover, 1886, p. 572-595. Véase también á Cárdenas, Estudios jurídicos, I, p. XXXVIII-XLV.
[532] Epistolae, p. 145,—Jaffe-Kaltenbrunner, n. 769.
[533] Idem, p. 146.—Idem, n. 786.
[534] Idem, p. 147-148.—Idem, n. 787.
[535] Idem, p. 149-150.—Idem, n. 788.
[536] Idem, p. 152-153.—Idem, n. 828.