§ 19.
Las relaciones internacionales.

La idea de la fraternidad de las naciones era completamente desconocida de los pueblos antiguos. Los estrechos límites de la nacionalidad aislaban á unos pueblos de otros, y la educación, y el carácter exclusivamente nacional de las religiones gentílicas abrían entre ellos un abismo insondable, y contribuían á mantenerlos en estado de perpetua hostilidad. Cada nación consideraba á los habitantes de los demás países como bárbaros, respecto de los cuales se hallaba desligada de todo vínculo y de todo deber de humanidad, sobre todo en tiempo de guerra. Es cierto que en algunos pueblos, y singularmente en Roma, encontramos instituciones que, como la hospitalidad, la costumbre de no emprender una guerra sin declararla previamente al enemigo, y el respeto á los Embajadores, mitigaban en cierta manera el rigor de aquellos principios.

El aislamiento en que vivían las diversas tribus españolas, no impedía que, por razón de los intereses comunes que unen siempre á las sociedades políticas que coexisten en un mismo territorio, mantuviesen estos pueblos entre sí ciertas relaciones. Así, las raras veces en que la idea de una solidaridad y un peligro común lograba sobreponerse á esta tendencia al cantonalismo y á la disgregación, que en todas las épocas de la historia ha sido característica de nuestra raza, vemos formarse confederaciones ó alianzas, no permanentes sino transitorias, entre pueblos unidos por la comunidad de origen ó de intereses. Y en estos casos, como sucedió cuando el alzamiento de los Ólcades, Carpetanos y Oretanos contra los Cartagineses, el de los Celtíberos é Indígetes contra Escipión, y el de los Arévacos, Belos y Titos en tiempo de Viriato, una Asamblea federal, compuesta de representantes de los varios pueblos aliados, elegía Jefe para el ejército, y servía de centro para impulsar la acción común, determinando el contingente con que cada cual había de contribuir al sostenimiento de la guerra, y decidiendo respecto á las condiciones de la paz. Los asuntos federales se resolvían en esta Asamblea de diputados ó representantes de los Estados que constituían la confederación; y cuando no podían ponerse de acuerdo, se reservaba la resolución definitiva para la Asamblea general de los pueblos aliados[112].

La inviolabilidad de los legados era principio reconocido por los pueblos ibéricos. Los legados ó embajadores figuran casi siempre como representantes del pueblo á que pertenecían: sólo rara vez como representantes del Jefe del Estado. Su elección debió hacerse bien por este último, bien por el Senado, según que predominaba en el Estado respectivo la forma republicana ó monárquica[113].

De otro género de confederaciones, no ya belicosas, sino de carácter pacífico, dan noticia los monumentos numismáticos. «La presencia simultánea de varias leyendas geográficas ó étnicas en una misma moneda es un hecho asaz frecuente en los monumentos numismáticos de la antigua Iberia, y demuestra haber sido muy usual entre las innumerables tribus que la poblaban el formar alianza entre sí, ya para el tráfico, ya para la guerra, resultado naturalísimo, dada la falta de unidad política y de gobierno común que el carácter independiente é inquieto de aquella gente por instinto rechazaba»[114].

La institución de la hospitalidad nació también del desarrollo incompleto que tuvo entre los Españoles primitivos la idea del Estado; y vino á suplir la insuficiencia de las relaciones internacionales y de la protección recíproca que es su consecuencia, entre súbditos de nacionalidades distintas.

El contrato de hospitalidad engendraba una relación de carácter permanente y recíproco, y según las ideas dominantes entre los pueblos antiguos, no solamente regía durante la vida de los contratantes, sino que se extendía también á sus hijos y demás descendientes. No podía establecerse entre ciudadanos de un mismo Estado ó ciudad, ni entre una ciudad y sus propios habitantes, sino entre habitantes de diversas ciudades. Venía á ser la hospitalidad, considerada jurídicamente, un contrato consensual, y requería, por tanto, la voluntad manifiesta de las partes; y es de suponer que el Magistrado que intervenía en este acto en representación del Estado ó respectivo municipio, había de ser facultado para ello por la Asamblea del pueblo ó por el Senado, ó tendría que someter á su ratificación el contrato de hospitalidad.

Debe considerarse quizá como requisito para la validez de este contrato, y á veces se halla consignada por escrito, la obligación de acreditar su existencia por medio de algún símbolo, del cual conservaban ejemplares las partes contratantes. Terminaba el contrato de hospitalidad por disentimiento expreso ó tácito de las partes, y aun parece que en los tiempos más antiguos se indicaba su terminación destruyendo la tésera en que estaba consignado.

Por virtud de este contrato cada una de las partes ó sus representantes tenían derecho á ser alojados y mantenidos cuando se trasladaban al domicilio de la otra, y á veces, al menos entre los Romanos, á un dón ó regalo de cierta consideración. Parece asimismo que incluía alguna participación en el culto doméstico ó público, según los casos. El contrato de hospitalidad daba también derecho á cada cual de los contratantes para ser protegido y auxiliado por el otro. Si el contrato era entre dos ciudades, incluía el reconocimiento y protección de sus derechos mutuos, así como el de los de cada uno de sus miembros; los cuales podían hacer valer sus pretensiones en el orden jurídico. Por lo demás, la extensión de los derechos emanados del contrato de hospitalidad y el modo de ejercitarlos dependía de lo estipulado en el contrato respectivo. Consecuencia también del derecho de hospitalidad era que el que tenía un negocio en país extranjero y no podía trasladarse allí personalmente, encomendaba su gestión á una persona ligada con él por el citado vínculo; y que cuando existía esta relación entre una ciudad y un extranjero, este último hacía el oficio de representante de la primera en su propia patria. El derecho del huésped á la protección y al auxilio en el orden jurídico engendró los tribunales de hospitalidad y sirvió de base en la antigüedad al derecho internacional privado[115].