La subsistencia de las instituciones jurídicas regionales y locales en las varias provincias del Imperio después de sometidas á la dominación romana, está comprobada por numerosos testimonios. En el orden político, conservaron el derecho á gobernarse por sus leyes é instituciones propias las ciudades confederadas y las libres, en quienes el Senado romano respetó la autonomía jurídica y administrativa, y aun las estipendiarias. Los Gobernadores de las provincias tuvieron necesidad de aplicar el derecho indígena en determinados casos, y eran responsables de la conculcación de sus preceptos[169]. Rigieron, pues, especialmente en materia civil, las legislaciones y las costumbres locales, si bien el derecho romano hizo respecto de ellas el oficio de la legislación subsidiaria y aun vino en ocasiones á modificar sus preceptos[170].

Antes de la concesión del derecho de ciudadanía á todos los súbditos del Imperio cada región y aun cada ciudad se gobernaba por su derecho nacional escrito ó consuetudinario, en todo aquello que no se oponía á la relación de dependencia con respecto á Roma en el orden político y administrativo. En virtud de la concesión del derecho de ciudadanía á todos los súbditos del Imperio por Caracalla, la legislación romana vino á ser de derecho común á todas las provincias; mas no por eso perdieron su fuerza y vigor las legislaciones indígenas. En algunas partes el hecho se sobrepuso al derecho, la costumbre prevaleció sobre la ley escrita; y, como tantas otras veces en la historia del derecho, se demostró la impotencia del legislador para sustituir con sus preceptos niveladores, costumbres y leyes arraigadas de antiguo, y enlazadas íntimamente con las tradiciones, las ideas y el estado social y económico de los pueblos. Los Emperadores romanos, no obstante haber tolerado las legislaciones regionales y locales propias de las diversas comarcas enclavadas en el orbe romano, sancionando en ocasiones su aplicación, no cesaron de esforzarse por difundir en ellas los principios del derecho romano. Cooperaron eficazmente en esta tarea los jurisconsultos romanos, comparando en sus escritos unas y otras legislaciones; y los mismos habitantes de las provincias consultando sus dudas con los juristas residentes cerca del Emperador, quienes aprovechaban constantemente la ocasión para encarecerles las excelencias del derecho romano y moverles á que se gobernaran por él.

Diocleciano se esforzó por dar al Imperio la unidad legislativa, difundiendo cada vez más en las provincias la aplicación práctica del derecho romano, singularmente en los asuntos de importancia; pues en los de escasa monta subsistieron en vigor bajo su reinado los estatutos municipales y las costumbres regionales ó locales[171]. Adelantó grandemente en esta obra de unificación, en que habían colaborado activamente los emperadores Adriano, Septimio Severo, Caracalla y Alejandro Severo especialmente, sirviéndose al efecto de los miembros de su consejo Imperial, que resolvían conforme á la jurisprudencia tradicional las cuestiones que se les sometían de todas las regiones del mundo romano[172].

La afluencia de habitantes de todos los ámbitos del Imperio á Roma, y la invasión de las provincias por considerable número de ciudadanos romanos, ávidos de explotarlas, engendró una verdadera revolución en el orden jurídico, nacida de la necesidad de crear nuevas formas é instituciones acomodadas á las nuevas condiciones de vida. De aquí el origen progresivo y desarrollo del jus gentium, ó sea del derecho civil romano cosmopolita, que no hizo ya depender la participación en sus preceptos de la cualidad de ciudadano de Roma, sino que los extendió á todos los hombres libres, sin acepción de nacionalidad, regulando, así las transacciones mercantiles como los delitos privados; creando una base jurídica para el matrimonio entre ciudadanos romanos y peregrinos; ofreciendo en el procedimiento formular un medio excelente para hacer valer todos esos derechos, y desarrollando además sus preceptos en armonía con los principios de la equidad, no sólo ajenos, sino contradictorios, de los que informaban el jus civile en sentido estricto, ó sea el antiguo derecho quiritario.[173]

La tendencia á nivelar en el orden jurídico elementos tan heterogéneos y tan desiguales en el político, como los que constituían el orbe romano en tiempo del Imperio, se manifiesta, ya en las medidas encaminadas á asimilar el suelo provincial con el italiano, y lo que fué más importante desde el punto de vista práctico, en la equiparación en el orden tributario del suelo italiano al provincial, llevada á cabo por Diocleciano; ya en el afán por generalizar el derecho de ciuadadanía, concediéndolo en gran escala á ciudades y á individuos, y luego que hubo progresado más la romanización del Occidente con la concesión del derecho de ciudadanía á todos los súbditos libres del Imperio que aun no lo poseían, debida al emperador Caracalla. Manifiéstase asimismo esta tendencia en el impulso hacia la unidad é igualdad jurídicas, favoreciado á su vez por el desarrollo y ampliación progresivos del jus gentium civile, el cual, acomodándose á las exigencias y formas de la vida social, y depurado é ilustrado por la influencia del derecho natural filosófico, acentuaba cada vez más su carácter cosmopolita, amoldándose y mostrando admirable flexibilidad para satisfacer las necesidades de elementos tan heterogéneos en punto á origen, carácter y cultura como los que constituían el orbe romano[174].

La influencia que ejercieron en la legislación el equilibrio establecido entre las varias nacionalidades que constituían el orbe romano, la supresión de la posición privilegiada de Roma é Italia y la desaparición de las diferencias que separaban antes en el orden jurídico á los súbditos del Imperio, fué más bien negativa que positiva. Muchas de las disposiciones del antiguo derecho romano, incompatibles con la manera de ser de los habitantes de las provincias, cayeron en desuso; pero en vez de ser sustituídas por otras reglas de general observancia, lo fueron por de pronto en cada país por reglas especiales de carácter general, algunas de las cuales llegaron á ser elevadas más tarde por los Emperadores al rango de derecho común. No hay testimonio alguno que acredite la subsistencia del derecho indígena de España en los últimos tiempos del Imperio. La romanización, más rápida é intensa en nuestra patria que en ninguna otra de las regiones del orbe romano, y el carácter nivelador de la legislación bajo los Emperadores cristianos, dieron por resultado el triunfo de la cultura y del derecho del pueblo Rey en la Península, cantado por nuestro insigne lírico cristiano:

Deus undique gentes,

Inclinare caput docuit sub legibus iisdem

Romanosque omnes fieri, quos Rhenus et Ister

Quos Tagus aurifluus, quos magnus inundat Iberus,