11. Otra constitución del año 333, dirigida á Severo, conde de las Españas, dictando disposiciones para evitar los fraudes que pudieran cometerse en materia de donaciones[209].

12. Otra al mismo funcionario, sobre la ineficacia de alegar en juicio, documentos que por su índole se excluyeran mutuamente[210].

13. Otra del 334, dirigida al mismo Severo, mandando que los padres casados en segundas nupcias, no pudieran disponer de los bienes de los hijos habidos en anteriores matrimonios, sino únicamente administrarlos á manera de tutores hasta que aquéllos llegasen á la mayor edad[211].

14. Otra del 336 á Tiberiano, conde de las Españas, sobre lo que debía hacerse de las donaciones esponsalicias, cuando uno de los contrayentes muriese después de celebrados los esponsales, interveniente y non interveniente osculo[212].

15. Otra del año 337 á Egnacio Faustino, gobernador de la Bética, sobre las formalidades que debían observarse en las ventas de tierras ó esclavos, hechas en pública subasta[213].

16. Otra de 341, dirigida á Albino, Vicario de las Españas, facultando á los litigantes para apelar de las sentencias dictadas en todo linaje de asuntos[214].

17. Otra de 357 á Celestino, Consular de la Bética, acerca de la incorporación al fisco de los bienes confiscados á los proscriptos[215].

18. Constitución de Valentiniano y Valente dirigida el año 365 á Valeriano, Vicario de las Españas, prohibiendo á los litigantes entregar documentos á los jueces fuera del tribunal[216], y á estos últimos el fallar las causas no siendo delante del público.

19. Otra al mismo, de igual fecha, previniendo que, antes de encarcelar á un reo, se cuidará de inscribir solemnemente su nombre y el delito de que se le acusaba, en los registros públicos[217].