3. Rescripto de Antonino Pío á Aurelio Marciano, Procónsul de la Bética, sobre el procedimiento que debían seguir los Gobernadores de provincia con los dueños que maltrataran á sus esclavos ó los compelieran á acciones deshonestas[201].
4. Un rescripto de Adriano al Concilium ó Asamblea provincial de la Bética, acerca de las penas que se habían de imponer á los ladrones de reses y de caballos (abigei), muy numerosos á la sazón en aquella comarca[202].
5. Otro del emperador Antonino á Mecio Probo, gobernador de una de las provincias españolas, sobre las facultades de los Gobernadores de las provincias en materia de relegaciones[203].
Varias Constituciones de Constantino el Magno, á saber:
6. Constitución del año 316, dirigida á Julio Vero, gobernador de la Tarraconense, para que se entendiese que los negocios no fallados dentro del plazo legal, y para cuya resolución definitiva se diera nuevo plazo por beneficio del Príncipe, hubieran de decidirse dentro de los cuatro meses siguientes[204].
7. Otra del año 317 á Octaviano, conde de las Españas, estableciendo que quedaran sujetos al procedimiento ordinario ó común, y no pudieran acogerse al privilegio de su fuero, los individuos de la categoría de clarissimi que cometieran ciertos delitos[205].
8. Otra de 317, dirigida á los Racionales de las Españas, y encaminada á prevenir y castigar los fraudes que solían cometerse, instituyendo fideicomisos tácitos en favor de personas incapacitadas según las leyes[206].
9. Otra del año 322 á los Lusitanos, es decir, á la Asamblea provincial de la Lusitania, estableciendo que no tuvieran autoridad alguna, los edictos ni las constituciones imperiales que careciesen de la indicación del día y del consulado en que habían sido promulgados[207].
10. Otra del año 322 á Tiberiano, conde de las Españas, sobre el castigo que debía imponerse á los que ocultasen siervos fugitivos[208].