§ 43.
La Escritura y la Tradición.
Entre las fuentes del Derecho canónico, ocupan el primer lugar la Sagrada Escritura y la Tradición. La influencia de las doctrinas é instituciones del Antiguo Testamento en el Derecho canónico es evidente en muchos puntos. De aquí que no pueda prescindirse de recurrir á él frecuentemente para estudiar los orígenes de muchas instituciones eclesiásticas[285]. Es de notar, sin embargo, que los preceptos legales del Antiguo Testamento no tienen eficacia ó validez para el Derecho canónico, si ésta no les ha sido reconocida expresamente por la Iglesia. En cuanto á los escritos del Nuevo Testamento, su autoridad, bajo el aspecto de que tratamos, es directa ó mediata y fundamental, como que contiene la enseñanza oral de Jesucristo consignada por sus discípulos; siendo atribución de la Iglesia, por ordenación divina, el interpretarla y el conservar y dar á conocer á los fieles la tradición eclesiástica.
Otra fuente del Derecho canónico, son los escritos apostólicos incluídos en el Nuevo Testamento. En cuanto á las obras de los Santos Padres, si bien no son fuentes del derecho en sentido estricto, pero es extraordinaria su importancia, ya por la influencia que ejercieron en el desarrollo de la vida cristiana, ya también como fuentes de conocimiento del derecho de la Iglesia en los primeros siglos.
§ 44.
La doctrina de los doce Apóstoles y demás escritos apócrifos de los primeros siglos.
Las fuentes del derecho eclesiástico de los primeros siglos se han enriquecido recientemente con un documento de extraordinaria importancia. Nos referimos á la Διδαχὴ τῶν δώδεκα ἀποστόλων (Doctrina de los doce Apóstoles), colección de preceptos morales los unos, disciplinales los otros, dividida en diez y seis capítulos, y redactada, según la opinión más probable, á fines del siglo I de nuestra Era. Los capítulos 11 á 15, singularmente, son interesantísimos para conocer la organización jerárquica de la Iglesia cristiana en aquella época. Relaciónase el texto de esta obra con el libro VII de las Constituciones apostólicas, y con algunos otros escritos de la antigüedad cristiana[286].
Se designa con el nombre de Constituciones de los Apóstoles Διατάξεις ó διατάγαι τῶν ἀποστόλων, una compilación de obras de cuatro distintos autores, escritas en griego en los siglos III, IV y principios del VI respectivamente. Consta de ocho libros, de los cuales el segundo, tercero y octavo, son interesantes para el Derecho Canónico. Al último de estos libros, vinieron á incorporarse en el siglo VI los Cánones de los Apóstoles, de que hablaremos después. El nombre de la obra se deriva del hecho de suponerse dictados por los Apóstoles los preceptos que contiene. Créese que la patria de esta Compilación fué Siria, y es indudable que llegó á alcanzar gran autoridad en la Iglesia de Oriente[287].
Entre los documentos apócrifos de los primeros siglos, que por reflejar la disciplina vigente en la época de su redacción, y por el crédito é influencia que lograron, constituyen, como la Διδαχὴ y la Διατάξεις, fuentes de conocimiento, importantísimas para la historia de las instituciones eclesiásticas, se cuentan los Κανόνες τῶν ἀποστόλων, Cánones de los Apóstoles, colección de ochenta y cinco preceptos en lengua griega, que se supone emanados de los discípulos de Jesucristo. Su núcleo primitivo, formado por los cincuenta primeros Cánones, se formó verosímilmente antes de la celebración del Concilio de Calcedonia (a. 451), mientras los otros treinta y cinco pertenecen á la primera mitad del siglo VI. Es cosa averiguada, por lo demás, que muchos de estos Cánones traen su origen de los tiempos apostólicos. Casi todos ellos (excepto nueve) versan sobre materias de disciplina. La colección se redactó en Oriente, donde llegó á arraigarse la creencia en su carácter apostólico, mientras que en Occidente se la tuvo por apócrifa hasta que vinieron á ser incluídos los Cánones más antiguos en las Falsas Decretales[288].
§ 45.
Las Epístolas pontificias.
«Además de las grandes cuestiones de fe, de comunión y de disciplina, que exigían la intervención de los Papas en los asuntos religiosos de todo el Imperio, así de Oriente como de Occidente, los Jefes de la Iglesia eran consultados incesantemente por los Obispos de los países latinos, acerca de las reglas que habían de seguir en la admisión al bautismo ó á las órdenes, y sobre la conducta que debían de observar respecto de los penitentes, de los herejes, de las jurisdicciones seculares, acerca de los usos litúrgicos, etc. Sucedía á veces, que los Papas contestaban al mismo tiempo á varias cuestiones; entonces dividían sus epístolas en capítulos, análogos en la forma y la extensión á los Cánones de los Concilios; y esto es lo que se llamaba una Epístola decretal. A las iglesias de los países distantes de Roma, como España, la Galia, África y la Italia del Norte, estas decretales eran enviadas las más veces á instancia de los Obispos. Encuéntranse en ellas, en primer término, reglas que los Papas presentan como absolutamente obligatorias y cuya negligencia es á sus ojos una falta más ó menos grave, relativas á cuestiones de disciplina general, como el celibato eclesiástico, los casos de indignidad para la admisión á las órdenes, etc. Otras veces se limitan á indicar el uso ó práctica que ellos mismos siguen, sin obligar á los Obispos á conformarse con él, pudiendo subsistir sin inconveniente la diversidad de un país á otro. Estas decretales eran acogidas de ordinario con el mayor respeto, no sólo por aquellos que las habían solicitado, sino en general por todos los Obispos cuidadosos de sus deberes á quienes eran comunicadas. Dióseles cabida bien pronto en los libri canonum, en los cuales gozaron de la misma autoridad que los Cánones de los Concilios. Eran, por lo demás, más apropiadas á las necesidades especiales de las Iglesias latinas, que los reglamentos de los Sínodos Orientales, particulares ó ecuménicos»[289].