2. Inscripción de Tarragona en que se hace mérito de cierta donación sub modo hecha por P. Rufio Flaus á cuatro libertos de su mujer difunta, de unas huertas contiguas á la sepultura de ésta última, bajo estas dos condiciones: 1.ª que dichos libertos no transmitieran la propiedad de tales predios, sino á sus descendientes por línea agnaticia ó á libertos suyos, y 2.ª que no les fuera lícito enajenarlos en ningún caso[276].
3. Debemos también mencionar aquí, por la relación que tiene con España, el testamento otorgado en el año 109 de nuestra Era por el cordobés Dasumio[277], protegido del emperador Trajano y amigo de Plinio el Joven y de Tácito, á quienes deja ciertos legados. Es interesantísimo para conocer la forma de redacción de este género de documentos entre los romanos. En una de sus cláusulas se constituye un fideicomiso para dedicar cierta cantidad á obras de ornato público que habían de hacerse en su ciudad natal[278].
4. Varias cláusulas testamentarias copiadas ó reproducidas textualmente en las inscripciones ó monumentos epigráficos, y entre las cuales son dignas de especial mención dos relativas á legados hechos á la colonia Julia Augusta Barcino (Barcelona) por ciudadanos beneméritos en el siglo II de nuestra era[279].
5. Hay también dos curiosas inscripciones, una de Córdoba y otra de Chaves (Aquae Flaviae)[280], concernientes á la condición de los libertos[281].
6. Inscripción conmemorativa de un legado de 50.000 sextercios, hecho por Fabia Hadrianila, noble matrona sevillana, para que los réditos de dicha cantidad al 6 por 100 se distribuyeran anualmente, (según la restitución probable de la inscripción por Hübner y Mommsen) en los aniversarios del nacimiento de la fundadora y del de su marido, entre los niños y niñas ingenuos y juncinos (pueri ingenui juncini item puellae) de suerte que tocasen á cada uno de los primeros treinta sextercios y cuarenta á cada cual de las segundas; debiendo repartirse sólo treinta á cada uno de los niños de uno y otro sexo, si los réditos no alcanzaban para cumplir el legado en su forma primitiva. Si, por el contrario, sobraba algo de dicha cantidad, debía distribuirse por igual entre todos los niños de la fundación[282].
7. Inscripción de Córdoba en que se consigna la ocupación de cierto terreno destinado á colmenar por L. Valerio Capitón. Este documento ofrece la particularidad de estar fechado con los nombres de los funcionarios que ejercían á la sazón en la colonia Patricia la suprema magistratura municipal[283].
8. Inscripción de Carcabuey en que se hace mérito de una sentencia arbitral. Refiérese en ella que Lucio Junio..., curator operis, erigió una estatua á la Fortuna, por encargo de Cayo Messio Rufino y Cayo Ticio Floro, ambos cordobeses, quienes lo decretaron como árbitros, cumpliendo así una de las cláusulas del testamento de Lucio Flavio Próculo, que legó para este fin 6.000 sextercios[284].