Medio peculiar para el conocimiento del derecho consuetudinario son también los refranes ó adagios, los cuales suelen expresar en forma breve y popular principios jurídicos, y pueden por tanto utilizarse como testimonios de la existencia de aquel derecho. Pero la forma ambigua en que están concebidos, exige gran discreción y cautela si han de utilizarse convenientemente. Agrégase á esta dificultad, que frecuentemente es imposible precisar si estos refranes reflejan real y verdaderamente ideas ó conceptos jurídicos, ó si son mera expresión de los resultados ó consejos de la experiencia[12].

Los escritores que no tratan de propósito de asuntos de derecho, tocan incidentalmente á veces materias de esta índole, y en todos ellos, aun en los poetas, se hallan indicaciones, preciosas á veces, que sirven para ilustrar puntos oscuros y difíciles de la Historia del Derecho.

§ 5.
Ciencias auxiliares.

Todas las ciencias auxiliares de la Historia en general tienen también este mismo carácter con relación á cada una de sus fases ó aspectos, y consiguientemente respecto á la Historia del Derecho.

La Geografía histórica[13], dando á conocer la naturaleza y condiciones del suelo en que se han desarrollado los hechos ó instituciones que se trata de estudiar, y permitiendo apreciar la influencia ejercida por aquellos factores, según es mayor ó menor el grado de cultura, y por tanto los elementos de que el hombre dispone para dominar ó modificar tales influencias; la Epigrafía[14] y la Paleografía[15] facilitando la lectura é inteligencia de los textos, ya propiamente jurídicos, ya meramente literarios, aunque interesantes bajo el aspecto jurídico; la Cronología[16], y especialmente la Diplomática[17] enseñando á discernir por el examen de los caracteres intrínsecos y extrínsecos la autenticidad ó falsedad, la época y el valor de los documentos de la Edad Media, interesantes para el jurista; la Numismática[18] haciendo este mismo oficio respecto á las monedas; la Filología[19] mostrándonos las leyes que presiden al desenvolvimiento del lenguaje, ayudándonos á penetrar en la historia de las ideas por medio del estudio de la formación de las palabras, y procurándonos el conocimiento de ideas é instituciones, respecto á las cuales permanecen mudos los monumentos literarios; la Historia de la literatura[20], bajo cuya esfera y ámbito caen también, en cuanto monumentos literarios, las fuentes jurídicas, y que además nos da á conocer el asunto, la época, el carácter y la índole de las obras puramente literarias que, bien que por modo indirecto, contienen datos y noticias interesantes para el Derecho: todas estas ramas y disciplinas auxiliares de la Historia son de suma utilidad para el que se consagra á la Historia del Derecho español.

Ciencia auxiliar importantísima de la Historia general del Derecho español, es también la Historia comparada de las legislaciones. La cual nos muestra, cómo la analogía ó semejanza de las circunstancias políticas y económicas hace surgir en pueblos diversos instituciones análogas, y cómo la diversidad de las condiciones geográficas y del carácter nacional pierden su fuerza con los progresos de la cultura, que transforma la faz de los países y allana los obstáculos naturales que dividen á los pueblos, atenuando las diferencias originarias. Enseña, además, la forma en que las diversas circunstancias históricas diversifican también frecuentemente las instituciones sociales y políticas; y da á conocer lo que hay de permanente, y de esencial por tanto, en dichas instituciones, y cuán peligroso sea trasplantar sin más ni más las instituciones de unos pueblos á otros, sin tener en cuenta las indicadas diferencias.

Las analogías y semejanzas entre las instituciones jurídicas de distintos pueblos, pueden proceder de tres fuentes, á saber: de un origen común; de la transmisión de uno á otro pueblo, y finalmente, de la semejanza del estado económico y social, y en general, del grado de cultura. Por lo que á esto último se refiere, es indudable que hay ciertas instituciones jurídicas peculiares de un determinado grado de cultura, y que, dado éste, aparecen bajo una á otra forma en todos los pueblos; y otras que, con la misma independencia, surgen ó son engendradas por ciertas necesidades ó condiciones de vida. En este concepto, la ciencia de que tratamos sirve para ilustrar y completar en muchos puntos la Historia del Derecho español, ya mostrándonos la filiación de alguna de nuestras instituciones, ya enseñándonos lo que ofrecen de característico y distintivo respecto á las de otros países[21].

§ 6.
Método de exposición.

A dos pueden reducirse los métodos empleados en la exposición de la historia del Derecho: el cronológico, que estudia separadamente el origen y desenvolvimiento en el transcurso de los siglos de las instituciones correspondientes á cada rama del Derecho; y el sincrónico, que, dividiendo en períodos el ámbito cronológico que se trata de recorrer, estudia el conjunto de las instituciones jurídicas dentro de cada uno de ellos, teniendo en cuenta y amoldándose en lo posible á las divisiones geográficas y etnográficas.

El primero, considerado con relación á la asignatura que nos ocupa, ofrece el gravísimo inconveniente de destruir la conexión y la continuidad, que son condiciones esenciales de una exposición, como esta, de carácter histórico. El método sincrónico, en cambio, satisface plenamente dichas exigencias, razón por la cual no vacilamos en tomarle como base para el desarrollo de esta asignatura.