§ 7.
División en períodos.
El punto de partida para la división en períodos de la Historia del Derecho deben ser, ya sucesos de la historia política que hayan ejercido decisiva influencia en el conjunto del organismo jurídico, ó en algunas de sus principales instituciones, ó traído nuevos elementos á la vida social; ya modificaciones esenciales del estado económico que, creando nuevas formas jurídicas, ó modificando las ya existentes, hayan engendrado transformaciones importantes en el desenvolvimiento del Derecho. Pues si bien es cierto que los grandes períodos históricos no son determinados en el Derecho, ni por trabajos legislativos, ni por revoluciones políticas, ni por la obra personal de grandes hombres, sino por los cambios más latentes y profundos de la economía, de la sociedad y de la moralidad nacional, no hay duda que estos últimos ofrecen casi siempre la relación de causa ó efecto respecto de los primeros.
En consonancia con estas normas, la división en períodos de la Historia del Derecho español, que juzgamos más acomodada al estado de estos estudios en la actualidad, es la que la distribuye en seis, de muy desigual duración y extensión, pero perfectamente caracterizados.
El primer período comprende sólo la España primitiva, y sirve de precedente y de fundamento al segundo, dedicado á la Historia general del Derecho en la España romana, y con el cual aparece aquél de ordinario englobado y confundido.
La división en dos períodos distintos del estudio de nuestra legislación bajo los Romanos y los Visigodos respectivamente, se justifica de tal suerte considerando la importancia capital de los elementos que trae cada cual de estos pueblos á nuestra vida jurídica, que no juzgamos necesario insistir sobre este particular.
El cuarto período lo constituye la reseña de los destinos del Derecho español desde la invasión árabe hasta el reinado de los Reyes Católicos; período en el cual se funden y alcanzan el mayor grado de desarrollo las ideas é instituciones jurídicas de los tres ciclos anteriores.
El quinto comprende el espacio transcurrido desde los Reyes Católicos hasta el triunfo de las ideas revolucionarias en España; y el sexto comienza con el triunfo de estas ideas en las Cortes de Cádiz, suceso que inicia una era de transcendentales reformas en todos los órdenes de la vida jurídica, y llega hasta la época actual[22].
Séanos lícito caracterizar brevemente cada uno de dichos períodos.
El primero lo constituye la reseña de la historia y de las instituciones de los diversos pueblos que ocuparon á España antes de la dominación romana; y aunque por la insuficiencia de los documentos de una parte, y de otra por el escaso grado de cultura de la generalidad de aquellas gentes, sea necesariamente breve é incompleto, y á pesar de que no forma por sí un todo homogéneo, puede atribuírsele esta cualidad con relación á la España romana.