Estando obligados los Magistrados municipales á responder civilmente de los perjuicios causados, así á la ciudad como á los particulares, durante el desempeño de sus cargos, se les exigía cierta fianza con que pudiera hacerse efectiva aquella responsabilidad. La forma de prestación de esta fianza variaba en cada Municipio. Del de Málaga sabemos que consistía en una hipoteca de bienes inmuebles[369]. Era además obligatorio, entregar cierta cantidad para espectáculos y construcciones públicas, al tomar posesión de cualquier magistratura ó sacerdocio, en el Erario municipal. Que esta costumbre fué muy general durante el Imperio, lo acreditan numerosos testimonios, algunos relativos á España, que muestran vigente dicha práctica, por ejemplo en los municipios de Ossigi, en la Bética y en de Collippo, en la Lusitania[370].

§ 53.
La Curia.

El Consejo municipal designado indistintamente con los nombres de Senatus, Ordo y Curia, y cuya organización estaba calcada sobre la del Senado romano, constaba de un número considerable de miembros, diverso según las ciudades y fijado terminantemente en los respectivos estatutos municipales. Ordinariamente, sin embargo, los Decuriones, nombre que se daba á los miembros de este Consejo hasta los últimos tiempos del Imperio en que fué sustituído por el de Curiales, eran ciento. Ignórase si la elección de los primeros Decuriones en cada colonia ó municipio se hacía directamente por el pueblo, ó acaso por el magistrado que deducía la colonia ó creaba el municipio.

De ordinario, la renovación de la Curia se hacía cada cinco años por los Magistrados supremos de la ciudad, y su resultado se consignaba por escrito en la lista ó Album decurionum[371]. Tenían opción á figurar en él los Decuriones inscritos en el último censo, siempre que no se hubiesen hecho indignos de este honor por haber sido sentenciados criminalmente, ó por otro motivo análogo; los que, con posterioridad á la redacción del Album anterior hubiesen ejercido las magistraturas municipales; y finalmente, cuando el número de estas personas no bastaba á llenar el número legal de los miembros de la Curia, se completaba éste con ciudadanos que reuniesen las condiciones de aptitud legal exigidas para el desempeño de las Magistraturas. El lugar que ocupaban en la Curia, y el orden con que debían tomar parte en las discusiones, estaba determinado por la gradación de sus nombres en el Album. Figuraban en primer término los patronos del municipio[372], ó sea los defensores de los intereses municipales cerca del Gobierno central, oficio de elección popular que solía recaer en personas que habían ejercido algún cargo público en Roma y eran senadores ó caballeros.

Así las provincias como las ciudades provinciales, cualquiera que fuese su condición, solían elegir, de entre los ciudadanos romanos más influyentes, un patrono, quien por sí y por sus descendientes se obligaba á negociar el pronto y favorable despacho de los asuntos que tuviesen pendientes en la metrópoli, así la provincia ó ciudad que se había colocado bajo su protección, como cada uno de sus habitantes. Respecto de las colonias, hacían el oficio de patronos, sin necesidad de previa elección, los funcionarios que las habían deducido y sus descendientes. Mas esto no era obstáculo para que las colonias nombrasen además otro patrono entre los senadores y caballeros habitantes en Italia, con tal de que no ejerciesen ningún cargo público; regla esta última de que se hallan no obstante algunas excepciones. Acordado por la Curia que se procediera á la elección de patrono, el pueblo reunido en los comicios designaba la persona que había de desempeñar este cargo[373]. El decreto del pueblo se consignaba en un documento público, del cual se hacían dos ejemplares, uno para el patrono y otro para la ciudad[374].

Los patronos ocupaban, como hemos dicho, el primer lugar en el registro de la Curia, á la cual pertenecían en calidad de miembros honorarios y extraordinarios. Seguíanles en el orden los Quinquenales, los Duumvirales, los Edilicios y los Questorios, es decir, los ciudadanos que por haber desempeñado estos cargos tenían derecho á formar parte de la Curia, en el orden indicado. Venían luego los Allecti, ó sean aquellos á quienes por méritos especiales y en virtud de decreto de la misma Curia, se les concedía el honor del Decurionado, y los pedanei, nombre con que se designaba á los ciudadanos que sin más que reunir las condiciones exigidas para el desempeño de la Magistratura, eran elegidos para completar el número de los Decuriones. Ocupaban el último lugar los praetextati, á cuya categoría pertenecían los hijos de los Decuriones, incluídos también en el Album, y los cuales, aunque disfrutaban del uso de las insignias y demás privilegios de los miembros de la Curia, no podían tomar parte en las deliberaciones, hasta llegar á la edad legal, cumplida la cual dejaban de ser praetextati para ingresar en alguna de las otras categorías.

A veces la Curia concedía á determinadas personas, en recompensa de servicios especiales, ya el uso de las insignias propias de los Decuriones, ya el de las Duumvirales, al cual iba unido el goce de todos los privilegios de dichos cargos, á excepción del ejercicio de las atribuciones propias de su desempeño[375].

Era la Curia una Asamblea consultiva deliberante y legislativa, cuyas decisiones hasta tal punto obligaban á los magistrados, órganos del poder ejecutivo en los municipios, que su inobservancia hacía incurrir á éstos en graves penas pecuniarias. El número de miembros cuya presencia se necesitaba para que fuesen válidos los acuerdos de la Curia era, según los casos, las dos terceras partes, la mayor parte, ó la mitad[376]. El derecho de convocar y presidir el Consejo municipal correspondía á los Duumviros, quienes proponían además á la Curia los asuntos que había de tratar. La votación era generalmente nominal. Al dar su voto debían manifestar los Decuriones los fundamentos de su parecer, ó adherirse á los ya expuestos por otros de sus colegas. Había algunos casos en que la votación era secreta (per tabellam)[377].