La esfera de la competencia de la Curia era extensísima, según se infiere de los Estatutos municipales, y en general de los monumentos epigráficos. Entre los muchos asuntos que había de decidir, y cuya enumeración detallada ocuparía mucho espacio, se contaban:
1. En el orden religioso, el nombramiento de los custodios de los templos y capillas, la designación de los días festivos y la formación del presupuesto del culto público.
2. En el político, el nombramiento de los patronos y Legados de la ciudad.
3. En el económico, el cobro de las cantidades que por algún concepto debían ingresar en el Erario municipal y la formación del presupuesto del Municipio.
4. En el civil, la manumisión de los esclavos por ciudadanos menores de veinte años y la aprobación del nombramiento de tutor hecho por los Magistrados.
5. En el judicial, decidir sobre las apelaciones contra las multas impuestas por los Duumviros y Ediles.
6. En el de la policía, autorizar la demolición de edificios en la ciudad, decidir cómo habían de utilizarse los acueductos y fijar las obras con que debía contribuir cada ciudadano para la reparación y construcción de los edificios públicos.
7. Finalmente, en el militar, armar y equipar á los ciudadanos para la defensa del territorio municipal[378]. Hasta qué punto se extendieron las atribuciones de la Curia en este punto, lo demuestra el hecho de autorizarse á los Decuriones en la colonia Genetiva Julia, así para fortificar á la ciudad, empleando en este servicio á todos los habitantes, como para armarlos, á fin de rechazar los ataques enemigos. En este caso el Duumviro ú otra persona en quien él delegara sus facultades, ejercía el mando con las atribuciones de tribuno militar; institución que no ha de considerarse como privativa de aquella colonia, sino de carácter general[379].