La condición de los súbditos del Imperio romano empeora notablemente desde principios del siglo IV, merced al carácter que, por ministerio de la ley, vienen á tomar las varias clases sociales, transformadas en corporaciones, cuyos individuos, imposibilitados de dedicarse á otra profesión ni de pasar á otra clase que la que les designa su nacimiento, están sujetos á determinadas prestaciones al Estado, de las cuales respondían con su persona y bienes, no solamente ellos sino también la Corporación á que pertenecían. Estas prestaciones, destinadas á sufragar ya los gastos generales, ya los particulares del Municipio, recibían, en el lenguaje oficial, el nombre de functiones.

Por virtud de semejante organización, encaminada, en primer término, á asegurar plenamente al Estado la percepción de los tributos, se había convertido el Imperio en un conjunto de corporaciones cerradas, en las cuales no era el interés común, alma y vida de la asociación voluntaria, el que mantenía unido á sus miembros, sino única y exclusivamente la obligación solidaria y hereditaria de satisfacer determinados impuestos. La tiranía del Estado impidiendo á los ciudadanos consagrarse á otra profesión distinta de la que habían ejercido sus padres, aunque ésta fuese contraria á sus aficiones y aptitudes, mataba la iniciativa individual y condenaba á la infecundidad y al marasmo á todos aquéllos que no lograban penetrar en la reducida esfera de los cargos políticos. Las tentativas para sustraerse á este intolerable despotismo, eran severísimamente castigadas por la ley y prevenidas con las más pueriles é irritantes precauciones. La Corporación, en vez de ser un asilo para los que á ella pertenecían, venía á ser como una especie de cárcel donde reinaban el odio y la desconfianza mutua.

La condición de los que se dedicaban á alguna profesión no relacionada inmediatamente con la administración pública era muy diversa, según la excelencia, la dificultad y la importancia de sus respectivas profesiones. Así, los consagrados á las bellas artes, y en general á las profesiones liberales, como la enseñanza y la medicina, constituían una clase privilegiada, cuyos individuos, designados con el nombre de artifices, gozaban de la exención de las cargas é impuestos de carácter personal, podían abandonar su profesión y no transmitían á sus hijos la obligación de dedicarse á ella. En cambio los dedicados á otras profesiones, como la fabricación de armas (fabricenses), la acuñación de moneda (monetarii), el transporte de cereales y otros productos por mar (navicularii) ó por tierra (bastagarii), los panaderos (pistores) y otros semejantes, relacionados directamente con la administración pública general ó municipal, constituían corporaciones, de donde recibían el nombre de corporati ó collegiati, de las cuales no podían separarse ellos ni sus descendientes. Estaban, por lo demás, exentos de todo género de cargas é impuestos, fuera de los inherentes á sus oficios, y los de la ciudad de Roma gozaban de exención del servicio militar ordinario.

Reflejo del estado económico de este período es la institución del colonato, cuyo origen ha sido, y continúa siendo aún, objeto de arduas controversias[404].

Según unos, se deriva de la servidumbre germánica. Piensan otros que los Romanos la tomaron de los Egipcios y la trasladaron á las demás provincias del imperio; no faltando tampoco quien relacione la condición de los colonos con la de los agricultores de las provincias antes de ser dominadas por Roma, é inclinándose los más á datar el origen de esta institución del establecimiento de los Bárbaros, reducidos á esta situación al asignárseles tierras en territorio del imperio para suplir el decrecimiento de la población agrícola. Se ha supuesto también, combinando esta hipótesis con la derivación del colonato de la servidumbre existente en las provincias antes de la dominación romana, que Augusto fijó por medio de leyes especiales la condición jurídica de los colonos, conducta que siguieron sus sucesores al asignar tierras á los Bárbaros en los dominios del imperio. Finalmente, según otra opinión, el origen del colonato debe buscarse en la tiranía ejercida por los grandes propietarios territoriales respecto de los pequeños, quienes, reducidos á la última miseria por la exorbitancia de los impuestos, ó refugiados hacia el interior del imperio huyendo de las frecuentes incursiones de los Bárbaros, se colocaron bajo el amparo de aquéllos, sometiéndose á la condición de colonos, que las leyes hubieron de regular más tarde, encontrándola ya establecida. La cuestión no puede considerarse todavía como definitivamente resuelta. Es indudable, por lo demás, que todas estas causas contribuyeron al desenvolvimiento y extensión del colonato romano.

Los colonos se dedicaban al cultivo de la heredad, de que en cierto modo eran ellos mismos parte integrante. El dueño del terreno recibía de ellos anualmente una renta (canon), consistente en frutos ó en dinero, además de lo cual estaban obligados á veces á otros servicios rurales ó domésticos. El Emperador y los grandes propietarios tenían al frente de sus explotaciones agrícolas á algunos de sus colonos, llamados actores, conductores ó procuratores, cuya posición era muy superior á la del simple colono. Así, aunque idéntica legalmente la situación de todos los colonos, eran grandes, como entre los esclavos, las diferencias que había entre ellos en el orden meramente privado.

Condición característica del colono era haber de pagar al Estado un impuesto personal (capitatio humana). Podía obligársele también al servicio militar; bien que entonces, y á veces por sólo entrar en el ejército, ó por servir en él cierto tiempo, se libraban ellos y su padre, madre ó mujer, del impuesto personal. El señor era responsable del pago de este impuesto, además de pagar el impuesto que pesaba sobre la heredad.

No podían los colonos por ningún motivo separarse de la tierra á que estaban adscritos; antes bien, el señor podía hacer volver á su tierra al colono que de ella se ausentaba, auxiliándole en este punto la ley, que conminaba con crecida multa á los que acogían al colono fugitivo. Podía el señor vender ó transferir por cualquier título á otra persona la propiedad del colono, juntamente con el terreno; pero no le era lícito en manera alguna disponer de él separadamente. Permitíasele, sin embargo, cambiarlos y trasladarlos de una á otra de sus heredades. La ley protegía á los colonos contra los atropellos de sus dueños, prohibiendo á éstos que les aumentasen la renta acostumbrada, y autorizando al colono para intentar una acción contra el señor que pretendía violentarlo en esta forma. No carecían de la facultad de adquirir, y podían disponer de su fortuna, si obtenían para ello el permiso de su amo. Las leyes favorecían el colonato como forma la más acomodada en aquellos tiempos para el progreso de la agricultura, autorizando el ingreso voluntario en esta clase. Al efecto, era suficiente expresar ante los magistrados el deseo de ser adscritos para siempre á una heredad determinada. Si una persona libre permanecía durante treinta años sin interrupción siendo colono de un mismo propietario, se convertía pasado este tiempo en colono para los efectos legales.


Hacia este mismo tiempo, y por efecto de la transformación social que acabamos de bosquejar, el Municipio decae, reducida ya su misión á sufragar los gastos del Estado; cesa enteramente la elección directa por el pueblo; las Curias no se reclutan sino entre los possessores, á quienes se obliga á ingresar en ella, eligiéndose también de esta clase los funcionarios municipales. A los Decuriones se les encomienda el cobro de los impuestos; y los cargos municipales acaban por perder su carácter primitivo de magistraturas populares, y se convierten en empleos, oficios subalternos de la administración general.