La penuria de la hacienda municipal, y el precepto de que los Decuriones fueran responsables con su fortuna particular del cobro de los impuestos que debían pagar los habitantes de cada ciudad, transforman, de honorífico y codiciado, en vil é insoportable el cargo de Decurión. De aquí que los propietarios apelaran para sustraerse á su desempeño á mil subterfugios, que resultaban ineficaces ante las severas y rigurosas medidas adoptadas por el Gobierno para obligarlos á entrar en las Curias. El cargo de Decurión viene á ser hereditario, ingresando en su virtud en la Curia todos los hijos varones de los Decuriones desde que cumplían los diez y ocho años. Cuando ni aun así se llenaba el número total de los miembros del consejo municipal, se recurría al arbitrio de incorporar á ella otros ciudadanos, incluyendo aún á los niños, y á los hijos ilegítimos, y exceptuando sólo á los esclavos, á los libertos y á los condenados por infamia. En el siglo IV se llegó hasta utilizar las Curias como establecimientos penales, donde se enviaba á los que habían cometido ciertos delitos.
Los miembros del Senado municipal, convertidos en agentes del Fisco, eran responsables, no sólo de su propia gestión, sino también de la de sus colegas y de los que á propuesta suya les sucedían en el cargo. Si los Decuriones antes de cumplir el tiempo reglamentario querían salir de la Curia, ó librarse de la responsabilidad inherente á su cargo, debían presentar en su lugar personas que les sustituyesen, garantizando con su fortuna la responsabilidad de aquellas. Sólo cuando habían desempeñado todos los cargos municipales, podían los Decuriones tomar asiento en el Senado, sin la responsabilidad consiguiente á su cargo.
Los hijos de los Decuriones se consideraban como adscritos á la Curia en concepto de tales, desde el punto y hora de su nacimiento; pero no empezaban á serlo de hecho hasta los diez y ocho ó diez y nueve años cumplidos, que fué ya en esta época la edad legal para el desempeño de los cargos municipales. Solamente los que, después de haber cumplido en su ciudad los años de servicio necesarios, llegaban á los primeros cargos del Estado, se eximían del cargo de Decuriones y de las responsabilidades que llevaba consigo. A fin de evitar que las familias adscritas á la Curia, sustrajeran su fortuna á las obligaciones á que por este concepto se hallaban afectas, para conseguir lo cual ponían el ingenio en tortura los infelices Curiales, se dictaron por los Emperadores multitud de disposiciones. A tal punto había llegado la miserable condición de esta clase, que por librarse de la pesada carga que gravitaba sobre sus hombros, no vacilaban los Curiales en abrazar la servidumbre, como condición menos dura é intolerable que la aparentemente honorífica de miembros de la Curia. Pero los Emperadores les quitaron este refugio, estableciendo que el ingreso en el colonato, ó sea en la servidumbre de la gleba, no eximiese en ningún caso de los cargos municipales. No eran tampoco causas de exención el ingreso en la milicia, ni el abrazar el estado religioso, ni el recibir las órdenes menores, ni la entrada en el Senado, á no ser que, como hemos dicho, el que alcanzaba esta distinción hubiera desempeñado ya en su ciudad natal todos los cargos municipales, en cuyo caso tenía, sin embargo, obligación de hacerse sustituir en el Senado municipal por algún hijo suyo ú otra persona que tuviera los requisitos necesarios. A esto mismo estaban obligados los que, habiendo abrazado el estado eclesiástico, habían recibido ya las órdenes mayores, bien que éstos podían prescindir de dejar en la Curia persona que los sustituyese, cediendo á aquélla en propiedad cierta parte de su fortuna. Al que por sustraerse á las cargas municipales en una ciudad trasladaba á otra su domicilio, se le castigaba obligándole á soportarlas en ambas ciudades.
No menos severas y minuciosas que las disposiciones encaminadas á sujetar á la Curia las personas de los curiales, para evitar que se quedaran desiertas, fueron las dictadas con el objeto de asegurar á las Curias los bienes de sus miembros. Así vemos limitada la facultad de disponer libremente de sus bienes, por la obligación que se les imponía de solicitar para la venta de los inmuebles el permiso del gobernador de la provincia, y que los bienes de los curiales que por cualquier otro título que el de venta pasaban á poder de otra persona, eran gravados con un impuesto anual que venía á acrecentar los fondos del Municipio. Los bienes del curial que moría sin dejar herederos pasaban á ser propiedad de la Curia. Si no tenía hijos, aunque instituyese heredero, la Curia adquiría primero, en virtud de una disposición de Teodosio II, la cuarta parte, y después, por otra de Justiniano, las tres cuartas partes de la herencia. Las hijas no adquirían su legítima sino cuando estaban casadas con un miembro de la Curia.
Los vacíos que, no obstante las medidas adoptadas para asegurar la existencia del Senado municipal, quedaban en las curias se llenaban con los que voluntariamente se ofrecían á entrar en ellas, cuyo número, como se comprende fácilmente, debía ser muy escaso, si bien no faltaba entonces, como en todos tiempos, quien por el móvil de la vanidad aceptase de buen grado, frecuentemente por nombramiento del gobernador de la provincia.
A los empleados subalternos del Municipio, encargados de llevar las actas ó de auxiliar en cualquier otra forma á los Magistrados y al Consejo municipal, se les daba el nombre de collegiati.
Para remediar en algún modo los abusos y atropellos de que eran víctimas frecuentemente los habitantes de los Municipios por parte de las curias y de los funcionarios imperiales, surge en el siglo III una nueva Magistratura municipal. Tal es el defensor civitatis instituído por el emperador Valentiniano III. Su misión era defender á todos los ciudadanos, y muy principalmente á los rústicos y á los pobres de la violencia de los Procónsules y sus satélites, de la codicia de los exactores ó recaudadores de impuestos, y en general de los fraudes y tropelías que contra ellos se cometiesen. De aquí que estuviese facultado el defensor, para denunciar al Prefecto del Pretorio los actos contrarios á la ley que se verificaran dentro del territorio municipal. De aquí también la jurisdicción de que gozaban. Los defensores redactaban las actas del Municipio, en que habían de consignarse, para que fuesen válidos, las donaciones y testamentos. Entendían también en la creación los tutores, conocían de los crímenes leves (coercitio) y á los culpables de delitos graves los mandaban encarcelar y los conducían ante el tribunal del Prefecto. Tenía como auxiliares dos apparitores.
El defensor de la ciudad no era elegido únicamente de entre los Decuriones, sino de todo el pueblo; ni solamente por la Curia, sino por todos los habitantes del municipio, y á veces solamente por el Obispo y el clero.