CAPÍTULO VI
LA HACIENDA[405]

§ 58.
Los impuestos.

Los impuestos que pesaban sobre las provincias eran directos ó indirectos. Pertenecían á la primera clase la capitatio ó impuesto personal, y la contribución territorial (stipendium), que había de pagarse en metálico ó en especie. Los impuestos indirectos eran las aduanas (portoria), el impuesto de transmisión de bienes por herencia (vicesima hereditatum), el de la venta de esclavos (vicesima libertatis) y otros. Había también impuestos extraordinarios, como el destinado al sostenimiento de la armada, las prestaciones que se hacían á los gobernadores y otros semejantes.

Al pago de los impuestos estaban obligados, no sólo los habitantes de las provincias, sino también los ciudadanos romanos que poseían bienes en el territorio provincial.

Al organizar las provincias, Roma se reservaba como propiedad exclusiva una parte considerable del territorio, y lo demás continuaba bajo el dominio de sus primitivos poseedores. El Estado solía arrendar, mediante un canon, parte de las tierras de su propiedad: otras las vendía á los particulares, y á veces hacía donación de ellas á algún pueblo con quien le unían vínculos de alianza. El aprovechamiento de los terrenos destinados á pasto era cedido á los particulares, mediante el pago de un impuesto ó canon especial. La exacción de las prestaciones debidas al Estado por este concepto, así como por el arrendamiento de las tierras pertenecientes á él, estaba confiada por los censores á una clase de especuladores conocida con el nombre de publicanos (publicani).

La propiedad de los habitantes de las provincias sobre sus tierras, era de distinta condición que la que tenían sobre las suyas los ciudadanos romanos. El Estado dejaba el disfrute del suelo, así á las ciudades libres como á las estipendiarias, por concesión especial, la cual se hacía en virtud de ley ó Senadoconsulto ó meramente por edicto del General ó Gobernador de la provincia; bien que en este último caso había de ratificarse la concesión por el Senado y el pueblo. Eran propiedad quiritaria, las partes del territorio del Estado que éste concedía en plena propiedad á ciudadanos romanos, á diferencia del que tenían los pueblos y ciudades confederadas en su territorio nacional. Considerábase en cambio como mera posesión el derecho que tenían, así los ciudadanos romanos, como los peregrinos sobre aquellas partes del territorio de que el Estado romano se había reservado la propiedad, cediendo la facultad de utilizarlo mediante un canon ó impuesto permanente. Estas últimas estaban obligadas al pago del impuesto territorial.

La base para la formación del censo era la división en tribus: las ciudades provinciales que gozaban del derecho de ciudadanía, así colonias como municipios, eran inscritas en una de las 35 tribus en que se dividía el territorio romano. A ella pertenecían todos los ciudadanos nacidos en el municipio ó colonia respectivo, sin que el cambio de domicilio ni otra modificación alguna en la condición civil ó política de los ciudadanos (fuera de las que privaban del derecho de ciudadanía), hiciesen que dejaran de pertenecer á la tribu del pueblo de su nacimiento. Cuando el censo cayó en desuso, la división en tribus perdió toda su importancia, y los registros de las tribus, en las cuales se consignaba el estado civil de las personas, fueron sustituídos por los registros de nacimiento, llevados en Roma por el Prefecto del Erario, y en el resto del Imperio por funcionarios especiales que había en todas las ciudades, denominados tabularii.

Las reformas de Augusto y sus sucesores en la administración de los fondos del Estado fueron de suma importancia. Merece especial mención entre ellas la creación de un Erario especial para atender á los gastos del ejército, cuyos fondos procedían del 5 por 100 de los bienes adquiridos por título de herencia ó legado (vicesima hereditatium et legatorum) por los ciudadanos romanos. Ingresaban además en el Erario militar el 1 por 100, y después el medio por 100 del importe de las ventas hechas en pública subasta (vectigal rerum venalium), y el 2 primero, y después el 4 por 100 de las ventas de esclavos (vicesima libertatis), así como los productos del botín de guerra.

Otra institución económica del Imperio fué la creación del Erario imperial, designado más propia y especialmente con el nombre de fiscus, constituído por los bienes de la propiedad privada del Emperador, por los donativos y herencias que éste recibía frecuentemente de los particulares, por las crecidas cantidades en metálico que las ciudades enviaban á veces al Emperador, por los bienes de las personas que morían sin dejar herederos de las provincias imperiales y por el importe de las multas sobre el contrabando.