Los ingresos del Erario público eran, además del importe de las contribuciones ordinarias, del 5 por 100 de las manumisiones y de los impuestos extraordinarios, otros varios introducidos por los Emperadores, que dieron muestra en este punto de fecunda inventiva. Tales fueron los derechos de introducción establecidos por Calígula sobre los comestibles que se habían de vender en Roma, el de Vespasiano sobre el estiércol de los caballos, y otros, entre los cuales no eran de los menos importantes los que pesaban sobre los pleiteantes, mercaderes y artesanos.

La norma para la distribución del impuesto territorial en los últimos tiempos del Imperio era el jugum, medida de superficie equivalente á cincuenta hectáreas. Para la repartición equitativa de este impuesto, funcionarios especiales cuidaban de revisar y comprobar los datos del censo. Hecho esto, el Emperador determinaba el tipo que debía pagarse, ya en dinero, ya en especie, por cada jugum. La división del territorio provincial en cierto número de distritos (civitates) establecidos al efecto facilitaba grandemente el cobro del impuesto. Fijada la cuota correspondiente á cada distrito, la Curia distribuía su importe entre los contribuyentes, en proporción de la fortuna imponible de cada uno, debiendo éstos pagar en tres plazos á los miembros de la Curia ó á otros delegados especiales el importe de su cuota. De manos de éstos pasaba á las del administrador de Hacienda ó receptor de la provincia respectiva, quienes debían depositarla en las sucursales del Tesoro, viniendo á parar en el último término al tesoro principal, de que era jefe el comes sacrarum largitionum.

El impuesto en especie, conocido con el nombre de annona, se recaudaba en la misma forma, y gravitaba del mismo modo que la contribución territorial sobre los propietarios de bienes inmuebles, sin excepción de clases ni condiciones. Estos debían pagar también ciertos impuestos por razón de los bienes semovientes que poseían. La matrícula industrial se recaudaba cada cinco años hasta su abolición á principios del siglo VI. En cuanto al impuesto personal, era obligación exclusiva de los colonos en el período que nos ocupa.

Además de los recursos que acabamos de mencionar y de las contribuciones indirectas, que continuaron siendo las mismas que en el período anterior, había otros varios impuestos que gravitaban principalmente sobre los clarísimos, por razón de sus bienes inmuebles. Si carecían de ellos, el impuesto era de carácter personal. Había otro peculiar de los miembros de las curias, que era proporcionado á la hacienda que cada uno de ellos poseía.

La distinción entre el fisco y el Erario ó Tesoro privado perdió mucha parte de su importancia desde que el Emperador llegó á ser dueño de ambos y pudo disponer de ellos á su antojo, conservándose, sin embargo, la diferencia bajo el punto de vista de la gestión y de la contabilidad.

Las aduanas y las minas eran también copiosas fuentes de ingresos para el Erario romano. En cuanto á las primeras, todas eran propiedad del Estado, el cual solía arrendarlas á los publicanos. De las minas, unas eran propiedad del Estado, el cual las explotaba por sí mismo ó las arrendaba con este objeto, y otras pertenecían á las ciudades ó á los particulares, los cuales pagaban en todo caso por ellas al Estado un crecido impuesto.

Plinio evalúa en 20.000 libras anuales el oro que producían las minas de Asturias, Galecia y Lusitania[406].

Las minas que poseía el Estado en las provincias procedían de los dominadores anteriores, ó habían ingresado en el fisco ó en el patrimonio imperial por confiscación ó herencia, y á veces también por compra[407]. Mas no ha de creerse por esto que la explotación minera era monopolio exclusivo del Estado; que siempre quedaban algunas minas en propiedad privada, como lo demuestra, aparte del testimonio explícito de los escritores[408], el hecho de hallarse sobre trozos de metal sin labrar procedentes de las minas nombres de particulares[409]. De Tiberio, por ejemplo, sabemos por Tácito[410] que se arrogó la propiedad de las minas de hierro y de oro que poseía el español S. Mario en la Bética, de quien se deriva el nombre de mons Marianus, perteneciente al patrimonio imperial y tan fecundo en minas[411]. Las minas de alumbre de Sisapo, en Bética, eran propiedad del Senado, según Plinio.

Fué costumbre arrendar la explotación de las minas, así del Senado como del Emperador; pero se ponía exquisito cuidado en impedir que abusaran los contratistas, y se les imponían á este efecto cortapisas razonables, ineficaces por lo demás para evitar el mal[412].